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  • MOTOQUERO DESPEDIDO. TRAB. EN NEGRO.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #438196  por matiasps
 
hola que tal. tengo una consulta ya que me llamo un cliente, trabajaba en una empresa de servicio de mensajeria por moto. lo despidieron por que se le rompio la moto, ellos teoricamente tienen que poner su moto, el tema es que esta persona trabajo nada mas que un mes, y estaba completamente en negro.

que aconsejan hacer, que es lo mejor para este caso?

gracias.
 #438764  por philtincho
 
El art. 92 bis de la LCT establece que si el empleador no registró, se entiende que renuncio a dicho período. Pero no se como juega eso con el 245, ya que la indemnización es para fracción mayor a 3 meses..
...antedatá...
 #438832  por hectorlex
 
A mi entender tenés que reclamar que lo registre como trabajador ante los organismos de seguridad social y afip. el periodo de prueba tiene que estar registrado al igual que si estuviera contratado por lo tanto si lo despiden o no supera los 3 meses de prueba de cualquier manera tiene derechos a percibir fondo de desempleo. Intimalo a que aclare su situación laboral y registre el período trabajado bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado (por la relación no registrada). el tema del despido por moto rota es muy discutible
 #438891  por matiasps
 
les agradeszco sus respuestas, yo efectivamente habia intimado a la empresa a que alcare su situacion, y que registre al empleado.
la mayor duda me surgia con el tema de la moto rota, yo pienso que puedo decir inclusive que la moto se rompio trabajando, lo cual considero que puede caber un resarcimiento por ello.

muchas gracias.
 #439328  por abadon
 
En primer lugar man el servicio de motoquero es un servicio de correo por lo tanto tiene que estar habilitado sino es ilegal. En segundo termino no hay CCT sino la ley de correo es aplicable al caso por lo tanto salario y adicionales son los mismos. En tercer lugar si no esta habilitado y realiza el correo con determinada empresa tenes que intimar tambien a dicha emmpresa que lo esta contratando en forma directa pues la ley prohibe la contratacion ilicita.