Mmm.. no entiendo si te referís a constituirte como querellante en un juicio contra un menor por homicidio culposo (que no sería juicio de querella) o si es una querella por conversión de la acción, en el caso que el cod. procesal permitiría la adopción de un criterio de oportunidad fiscal y la conversión de la acción de la victima, que al menos, en el cod. santafesino (12734) seguiría el trámite de la querella.
Saludos