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  • APLICACION ART 1 LEY 25323 ??

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 #439261  por dan57
 
alguien me dice si se puede aplicar y como se aplica esta multa para el caso de un trabajador que fue despedido sin justa causa pero que ya cobro la liquidacion final (antiguedad, preaviso, integracion , etc)

el tema es que el cobraba en negro una parte y no le entregaron los certificados art 80, entonces voy a iniciar la demanda por los certificados y quiero ver si puedo aplicar la multa del art 1 ley 25323 por la deficiente registración (pagos en negro).

la ley 24013 no la puedo pedir, ya que no solo no se hizo la intimacion estando vigente la relacion laboral, sino que tampoco se envio la CD a la AFIP, entonces quiero saber si puedo aplicar alguna multa por los pagos en negro

gracias
 #439389  por marielsg6
 
La multa del art. 1 de la ley 25323 , es el monto del rubro antiguedad que le corresponda cobrar al trabajador .-Basta con que pruebes la irregularidad en la registracion para que se haga acreedor el trabajador a ella.
El monto de la multa del art. 2 de la ley 25323 ,que trata mas de la mora en el pago, sì podria prestarse a distintas discusiones, porque algo se le pago ,por ende, no creo que la impongan en el màximo,pero bien podria el juez graduarla. Espero te sirva la respuesta. Saludos
 #439554  por dan57
 
ok muchas gracias ... entonces si yo pruebo con testigos que el trabajador cobraba una parte de su sueldo en negro, puedo pedir la multa del art 1 ley 25323 ?? por mas que ya se le haya abonado indemnización por antiguedad ??

si es asi entonces la multa seria el doble de la indmenización por antiguedad no ??
 #439813  por dan57
 
alguien que me aclare lo anterior ??

y me surgio otra duda: es necesario intimación previa al empleador para que el trabajador pueda obtener la multa del art 1 ley 25323 ??
entiendo que no, ya que dicho articulo no habla de intimación (el unico que habla de intimacion previa es el art 2 )
 #439827  por MORGAN
 
Si probás la registración deficiente podés reclamar la multa del art. 1º de la 25323 sin necesidad de intimar pero conviene hacerlo para saber de que se trata, ponerlo en mora y habilitar la sanción del art. 2º de la misma ley.
 #439864  por dan57
 
MORGAN escribió:Si probás la registración deficiente podés reclamar la multa del art. 1º de la 25323 sin necesidad de intimar pero conviene hacerlo para saber de que se trata, ponerlo en mora y habilitar la sanción del art. 2º de la misma ley.
1- no, la sancion del art 2 no la puedo pedir porque el empleador ya le abono al trabajador la liquiodacion final (antiguedad, preaviso, integracion, etc) ... salvo que se pueda pedir igual esta multa en caso de que la misma haya sido abonada en forma insuficiente (en mi caso por el hecho de haber pagos en negro en la empresa)

2- y es aca donde me surgía otra duda (que es la que puse mas arriba): el hecho de que el empelador ya haya abonado la liquidación final (antiguedad, preaviso, integracion, etc), ello obsta a que se pueda reclamar la multa del art 1 ley 25323?? entiendo que no, pero quiero estar seguro ...