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  • intimar a que ccobre?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #439433  por DraNa
 
Hola amigos foristas: vengo con una consulta... voy por la patronal,envie CD notificando el despido hace una semana, y el ex empleado desaparecio por unos dias, hasta que me contacto SU abogado y ahora estamos negociando...
pregunta: para cubrirme no me conviene mandar CD intimandolo a que pase a cobrar? así luego no corro el riesgo de incumplimiento...

De ser asi, alguien tiene un modelo para intimarlo??

Saludos y graciasssssssssss
 #439437  por Galatea
 
Hola.

Mas alla de que estes negociando, debes cubrir a tu cliente; acordate que el que calla otorga.

Intimalo a que se presente en el termino perentorio de 48 hs en tal ó cual lugar, en tal ó cual horario a percibir liquidación final y retirar certificacion de servicios Art 80 LCT, bajo apercibimiento de consignarlos judicialmente. Si no se presenta, se deberia consignar judicialmente, ó en el Ministerio de trabajo; de esta forma evitas la procedencia de la multa Art 80 y 132 bis.

Espero te sea util. Saludos
 #439438  por DraNa
 
Muchisimas gracias galatea por tu consejo, y por la velocidad en responder.... Saludosssss