Acuerdo nº 1962
(modificado por Acuerdo 2043)
La Plata, 7 de julio de 1981.
VISTO Y CONSIDERANDO: el informe presentado por el señor Director de Asesorías Periciales del Poder Judicial y la vista conferida al señor Procurador General de este Tribunal,
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1) En todas aquellas causas que se inicien ante los fueros en lo civil y comercial y laboral en que las partes ofrezcan pruebas periciales, éstas acompañarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120 del C.P.C.C., copia de los escritos de demanda, contestación o deducción de tercería para su oportuna remisión a la Asesoría Pericial que corresponda. La falta de presentación de las copias aludidas suspenderá dicha remisión hasta que la parte obligada dé cumplimiento a lo prescripto en el presente artículo.
2) (texto según Acuerdo 2043) Los Juzgados o Tribunales requerirán a la Asesoría Pericial departamental respectiva la producción de la prueba pericial solicitada, mediante oficio en el que se transcribirá el auto que ordena la medida, acompañándose al mismo las copias a que se refiere el artículo anterior, toda acta o escrito judicial en el que se determinen puntos de pericia y toda documentación escrita o gráfica glosada a la causa por las partes y ofrecidas como elemento de peritación.
Exceptúanse del cumplimiento de esta disposición en los juicios referidos a insanias y régimen de internaciones.
3) Recibido el pedido de pericia la Asesoría Pericial correspondiente procederá al sorteo (art. 37, Ley 7718) del o los peritos respectivos comunicándolo al Juzgado o Tribunal a los fines previstos en los artículos 463 del C.P.C.C. y 37 bis, Ley 7718.
4) Para el supuesto de prueba pericial médica, en caso de ser necesario para el cumplimiento de su cometido, los peritos solicitarán al Juzgado o Tribunal la realización de análisis clínicos, pruebas o estudios complementarios, acompañando a tal efecto las respectivas órdenes médicas.
5) Los análisis o pruebas complementarias a que se refiere el artículo anterior deberán ser realizados en establecimientos oficiales a cuyo efecto el Juzgado o Tribunal librará los correspondientes oficios cuyo diligenciamiento correrá a cargo de la parte que haya ofrecido la prueba. Los resultados de los exámenes deberán ser presentados en autos ordenando el Juzgado o Tribunal su desglose y remisión a la Asesoría Pericial.
6) Cuando se trate de pericias médicas, si el perito considera necesario el examen clínico de alguno o algunas de las partes procederá a solicitar, con la debida antelación, su citación al Tribunal, fijando a tal efecto día y hora para su concurrencia a la Asesoría Pericial, respetando el orden de prelación de los turnos de la agenda que se llevará a tal fin.
7) En el caso del departamento judicial La Plata las citaciones aludidas en el artículo precedente, se efectuarán mediante cédula librada directamente por la Dirección General de Asesoría Pericial de conformidad a lo dispuesto por la Acordada Nº 1842 de la Suprema Corte de Justicia.
Completados los extremos necesarios para la peritación, el perito elevará su informe al Juzgado o Tribunal, acompañándolo de toda la documentación que le hubiera sido remitida y de los demás elementos de juicio que fundamenten su dictamen.
9) Comuníquese y publíquese.