Estoy por iniciar un envío de C.D en un despido dispuesto por la empresa sin causa alguna, la empresa le realizo una liquidación conforme el tiempo trabajado que mi cliente aun no paso a retirar. lo despidieron de un día para el otro, no le mencionaron nada del preaviso (aunque creo yo que se lo piensan a pagar) el tipo con el mes corriente llevaría 1 AÑO Y TRES MESES, contando este. La pregunta es la siguiente: le cabe la posibilidad de aceptar la liquidación que le practiquen e ir después por todo lo demás que le adeudan, ósea como tomada a cuenta? Yo entiendo que la renuncia a futuras acciones que haga no tiene validez alguna. No obstante ¿tiene que tener alguna precaución ante lo que le hagan firmar ej renuncia a futuras acciones? El quiere enviar C.D por todo lo demás que le deben y por la forma que lo despidieron "como un perro delante de los compañeros, acompañado hasta la puerta de la calle, además de otras cosas bastante graves" yo estoy pensando en la posibilidad de iniciar conjuntamente acción de daños y perjuicios puedo hacerlo? gracias.
Hola cresta, respecto a lo que comentas de la recepcion o no del pago de la liquidacion final, fijate el art. 260 de la LCT. Establece que aunque el empleador pague, si el empleado considera que esta mal liquidado o se le ha hecho un pago insufuciente, el empleado puede iniciar las acciones tendientes a cobrar la diferencia. No obsta entonces que se le haga un pago, ya que seria tomado como pago parcial.
Por otro lado te diria que tenga mucho cuidado con lo que firma. Porque estimo que si firma una liquidacion por una suma superior a la que le estan pagando, dudo que pueda despues reclamar alguna diferencia...
Espero te sirva la data, saludos!!!