Hola, el principio es que si hubo incumplimiento se puede inicar ejecución. En cuanto a si esta Homologado, si fue en SECLO fijate que en la página web con el Nº de acuerdo podes chequear si esta homologado o registrado, también podes notificarte personalmente. Si es en Pcia. de Bs. As. no tienen página web, por lo tanto averiguar en la delegación correspondiente.
Si esta homologado, inicias la ejecución por capital + intereses + multa ley 24.635 (esto en Capital)
Si esta registrado y estamos hablando que la relación era en negro, estudia bien el tema
- fijate jurisprudencia - y fijate de inicar un demanda ordinaria por el total, descontando lo pagado por supuesto, es una idea (repito estudialo
), ya que no se cumple el requisito del art. 15 de la LCT en cuanto a la autoridad de cosa juzgada que da la Homologación.
Espero te sirva, saludos.