Oposición a la Resolución del Fiscal que Deniega el Rol de Querellante.- Presentada el 17-09-2009.- Ante el Sr. Juez de Instrucción: Ver Fundamentos entrada Nuevo Tema.-
FUNDAMENTO N° 4.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente le manifiesto que una resolución adversa a esta postura jurídica traería aparejada la conculcación de los derechos fundamentales, por lo que hago reserva de casación y Recurso Extraordinario Federal, Acápite Xº pág. 17 del escrito donde deduzco la Querella, QUE A CONTINUACIÓN REPRODUZCO Y MANTENGO EN ESTA INSTANCIA ANTE EL SR. JUEZ DE INSTRUCCION.-
Xº.- RESERVA CASACIÓN
Y RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Tenga presente Sr. Fiscal que una resolución adversa a esta postura jurídica, traería aparejada la conculcación de los derechos fundamentales, pues su resolución debe ser fundada y debidamente motivada, so pena de violar el derecho de defensa arts. 18, como así también infringir el derecho de propiedad art. 14 y 17 cuando determina que las sentencias deben fundarse en ley. El Derecho y Garantía del acceso a la información pública Art. 38 y los derechos de incidencia colectiva en general, que protege el art. 43 párrafo segundo que responde a la idea de hacer más efectivo el derecho a la tutela jurídica de las personas (la victima), que es de nivel constitucional (art. 25 CADH), art. 75, inc. 22; Todos de la Constitución Nacional y 30 Constitución Provincial cuando manifiesta, toda sentencia judicial será motivada, Constituyen la normas rectoras del plexo normativo ritual, entre cuyas disposiciones –obviamente- se encuentra el art. 142 del CPP entre los cuales se alude al requisito de motivación.-
En respaldo de lo predicho, por los derechos involucrados, invoco la Jurisprudencia que detallo en los acápites IVº a IXº.-
Impetro se tenga presente que, para el hipotético supuesto de acaecer cualquier contingencia adversa a nuestra postura jurídica, formulo Reserva de Casación y Recurso Extraordinario Federal a efectos de ocurrir temporáneamente por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del carril impugnativo del recurso extraordinario fundado en la pretoriana causal de arbitrariedad.- Pido se tenga presente.-
FUNDAMENTO N° 5.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente Asumo el Rol de Querellante, Formulo Acusación, Acápite XIº pág. 18 a 24 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
XIº.- ASUMO ROL DE QUERELLANTE
FORMULO ACUSACIÓN - OFREZCO PRUEBAS
Conforme el Art. 91º s.s. y c.c. del CPP en la causa del epígrafe, Conforme a la PERSONERÍA que acredito con los siguientes Poderes Especiales para Asumir el Rolde Querellante, Redactados en el libro rubricado por la Honorable Junta Electoral Provincial donde dice:
“En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintiún días del mes de junio de dos mil siete, procedo a la rubrica del presente libro de actas, perteneciente al partido “Democracia Participativa” con 200 fojas útiles.-” firmado Edgardo Dario Almaraz Prosecretario Junta Electoral Provincial”.-
Actas del 12-Junio-2009 corriente a fs. 7, 8, 9 y Acta del 20-Agosto-2009 corriente a fs. 11, 12, 13, 14 cuyas copias acompaño y que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 171 a 173.- y fs. 181 a 184.- respectivamente y además acompaño el Libro de actas a los efectos de la correspondiente certificación de las copias para ser agregadas en autos por el actuario, y oportunamente se me devuelva el libro de actas.- ACTAS QUE DICEN:
PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE, otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” A favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI.- En la Ciudad de Aguilares, Departamento de Río Chico, provincia de Tucumán, República Argentina, a los Doce días del mes de Junio de 2009, en la sede social del Partido cito en Diego de Villarroel Nº 391 Aguilares Tucumán, Concurren los señores Integrantes del referido Congreso Municipal en SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI D.N.I.Nº 10.592.880.- Matricula Profesional Nº 56.-, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa caratulada “CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.- la que se tramita por ante el Centro Judicial de Concepción y ante la Fiscalia de Instrucción que se haga cargo de la investigación penal preparatoria. En consecuencia QUEDA FACULTADO PARA ASUMIR LA DEFENSA DE SU MANDANTE, pudiendo comparecer ante las Autoridades Judiciales competentes, con escritos, títulos, demandas, testigos, y toda la documentación pertinente, realizar las diligencias necesarias a tales fines, apelar las decisiones judiciales, desistir de este u otro recurso, tachar, reconvenir, decir de nulidad y simulación, poner o absolver posiciones, nombrar peritos de todo genero, pida inspecciones oculares, medidas preparatorias, dar cauciones, fianzas, y demás garantías, reclamar las costas del juicio, realice descargos, haga arreglos judiciales o extra judiciales. Podrá además acordar, concurrir a audiencias judiciales de reconocimiento y/o conciliatorias, interponer o renunciar recursos legales, y realizar cuantos actos, tramites y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente poder, que es enunciativo y no limitativo de facultades en lo que al objeto principal del mismo se refiere.- Previa lectura y Ratificación firma el presente Poder Especial para Querellar Criminalmente de común acuerdo y entera conformidad. Siendo hs. 22 y 30, se da por concluida la presente reunión.- Firmado: Eduardo José, Asís: Vocal Titular 5°; Marcelo Antonio, Jerez: Vicepresidente 1ero; Víctor Hugo, Isa: Vocal Suplente 1°; Guillermo Raúl, Loza: Vocal Titular 3°; Alberto Agustín, Loza: Vocal Titular 4°; Miguel Ángel, Nieva: Secretario; Blas Adán, Fauer: Vocal Titular 2°; Julio Cesar, Nieva: Vicepresidente 2do; Pedro Valentín, Jarillo: Presidente.-
PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” A favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI.- En la Ciudad de Aguilares, Departamento de Río Chico, provincia de Tucumán, República Argentina, a los Veinte días del mes de Agosto de Dos mil Nueve, en la sede social del Partido cito en Diego de Villarroel Nº 391 Aguilares Tucumán, Concurren los señores Integrantes del referido Congreso Municipal EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI D.N.I.Nº 10.592.880.- Matricula Profesional Nº 56.-, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa caratulada “CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.- que se tramita por ante la Fiscalia de Instrucción de la IVº Nominación del Centro Judicial de Concepción a Cargo del Dr. Edgardo Leonardo Sánchez quien realiza la investigación penal preparatoria. En consecuencia queda facultado para ASUMIR LA DEFENSA DE SU MANDANTE, pudiendo comparecer ante las Autoridades Judiciales competentes, con escritos, títulos, demandas, testigos, y toda la documentación pertinente, realizar las diligencias necesarias a tales fines, apelar las decisiones judiciales, desistir de este u otro recurso, tachar, reconvenir, decir de nulidad y simulación, poner o absolver posiciones, nombrar peritos de todo genero, pida inspecciones oculares, medidas preparatorias, dar cauciones, fianzas, y demás garantías, reclamar las costas del juicio, realice descargos, haga arreglos judiciales o extra judiciales. Podrá además acordar, concurrir a audiencias judiciales de reconocimiento y/o conciliatorias, interponer o renunciar recursos legales, y realizar cuantos actos, tramites y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente poder, que es enunciativo y no limitativo de facultades en lo que al objeto principal del mismo se refiere.- Previa lectura y Ratificación firma el presente Poder Especial para Querellar Criminalmente de común acuerdo y entera conformidad. Siendo horas 23,30 se da por concluida la presente reunión.- Firmado: Marcelo Antonio, Jerez: Vicepresidente 1ero; Víctor Hugo, Isa: Vocal Suplente 1°; Guillermo Raúl, Loza: Vocal Titular 3°; Eduardo José, Asís: Vocal Titular 9°; Alberto Agustín, Loza: Vocal Titular 4°; Miguel Ángel, Nieva: Secretario; Pedro Valentín, Jarillo: Presidente; Julio Cesar, Nieva: Vicepresidente 2do; Audelina Santos, Vera: Vocal Titular 2°; Ricardo Nicolás Luna, Vocal Titular 1°.-
Cuyas Autenticidad Y Vigencia Garantizo Bajo Juramento, revisto el carácter de Mandatario Judicial del Partido Político Nº 152 “Democracia Participativa” con sede política en Calle Diego de Villarroel Nº 391 de la Ciudad de Aguilares.- En merito a los instrumentos acompañados, y los Ofrecidos como Pruebas, Los Derechos y la Jurisprudencia invocada en los Acápites precedentes Iº a Xº inclusive, Solicito Al Sr. Fiscal se me conceda la correspondiente actuación de Ley.-
En El Carácter Antes Invocado Y Siguiendo Expresas Instrucciones De Mi Mandante, En Tiempo y Forma, Vengo A Asumirle Rol De Querellante En Contra De: los que pudieren resultar imputados en el futuro por los delitos que se les endilga y todos aquellos delitos que surjan como consecuencia de la investigación penal preparatoria y en contra de los ya imputados en la causa del epígrafe, los Señores: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO, quienes se desempeñan o desempeñaron como concejales de la Ciudad de Aguilares, Todos con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- Aguilares Tucumán.- Cuyos demás datos personales desconozco, Quienes De Hecho Se Han Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 s.s. y c.c. Son atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes:
Inc. 14) Examinar, aprobar y/o desechar las cuentas de inversión del presupuesto presentadas por el Departamento Ejecutivo y las que trimestralmente le pase al contador de la Municipalidad.-
Inc.18) Proveer a la administración de sus propiedades, valores y bienes.-
Inc. 19) Autorizar al Departamento Ejecutivo para hacer uso del crédito, dentro de las asignaciones fijadas anualmente por la ordenanza de presupuesto.-
El 03-08-2009.- He Manifestado: al Sr. Fiscal la intención de constituirme en querellante una vez que analice la documentación que el Sr. Fiscal ha solicitado.-
El 18-08-2009.- He Solicitado: copias simples a mi costa de toda la documentación presentada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares, Pedido Que Me Fue Denegado a pesar que se trata de instrumentos públicos.-
En Consecuencia Me Veo Obligado A Presentar Esta Querella A Ciegas, no obstante ello, ante el hipotético caso que la documentación acompañada, no fuera la aprobada y por lo tanto cambiada, estaríamos en presencia del delito de adulteración de instrumentos públicos, delitos previstos y penados por el Titulo XII Capitulo III del Código Penal Art. 292º s.s. y c.c.- Pido se tenga presente.-
DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE: Los Ciudadanos del Municipio de Aguilares; Los Habitante o Vecino del Municipio de Aguilares; La Comunidad de Aguilares y del Municipio de la Ciudad de Aguilares, SU PROCEDENCIA SUPONE Necesariamente La Pretensión De Nulidad De Los Actos Administrativos Pertinentes, conforme lo dispone el Art. 9º de la ley 6.205.- Ya que la anulación de los actos administrativos que se pretenden se funda exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad de los actos por intermedio de los cuales se aprobaron los presupuestos y las Ejecuciones presupuestarias cometiendo el delito previsto y penado por el Art. 248º s.s. y c.c. del Código Penal.-
Conforme lo Dispone la Constitución Provincial Art. 21º:
“Toda reclamación de índole administrativa debe ser despachada en el término de tres meses desde el día de su interposición. Vencido ese plazo, el interesado podrá tenerla por denegada y concurrir directamente a la Justicia.”
Tengo por denegado el recurso administrativo y recurro directamente a la justicia
Conforme lo Dispone el del Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 66º:
“Podrán impugnarse por vía judicial los actos administrativos definitivos o equivalentes dictados por las autoridades municipales en ejercicio de su competencia de ley, que lesionen un derecho subjetivo o interés legítimo.”
Conforme lo Dispone el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 67º:
“Para la promoción de la acción correspondiente es necesario el agotamiento de la vía administrativa. Ello se considera logrado con la resolución expresa o tácita del recurso de re-consideración que a tal efecto deberán interponer los interesados en un plazo de 8 días hábiles administrativos contra la resolución respectiva.”
Tenga presente Sr. Fiscal: el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529.- Art. 68º fue establecido por el gobierno militar de facto para gozar de impunidad en el año1983 a saber:
“Nro Ley Nro:05529 Texto VISTO lo actuado en Expediente N° 261.868/1983 del Registro del Ministerio del Interior, la autorización otorgada por Resolución N° 1308 del 25 de Agosto de 1983 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 977/80, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y”
Ley 5529.- Art. 68º:
“La acción judicial deberá promoverse en un plazo perentorio de 60 días hábiles procesales judiciales, computados a partir del día subsiguiente de la notificación de la denegatoria del recurso de reconsideración aludido o de transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Provincial, según corresponda.
Vencidos dichos plazos, caducará el derecho para interponer la acción preindicada.”
Disposición Que Fue Derogada Por La Posterior Ley 6.205 Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán que en su Art. 90º dispone:
“Derógase toda disposición que se oponga a lo previsto en este código, trátese de normas generales o especiales.
Asimismo quedan sin efecto todos los plazos de caducidad contenidos en leyes administrativas, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes.”
Art.91º.- Segundo párrafo:
“En todos los casos que este código otorgue plazos más amplios para la realización de actos procesales, se aplicarán estos aún a los juicios anteriores a su entrada en vigencia.”
Conforme lo Dispone Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán Ley 6.205 Art. 10º:
“Salvo lo que corresponda en materia de prescripción, no habrá plazo para que el particular accione por demanda o recurso, cuando”:
d) Se configure el silencio con sentido desestimatorio por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 19 de la Constitución de la Provincia, respecto de peticiones fundadas en derecho, recursos o reclamos del particular.
e) Se tratare de algunos de los supuestos previstos en el artículo 13 de este código o cuando el acto administrativo estuviere afectado de vicio que lo haga contrario al orden público o a las buenas costumbres.
Art.12º.- “El ejercicio por los particulares de las acciones reguladas por este código requieren el agotamiento de la instancia administrativa por las vías previstas en la ley de procedimiento administrativo y demás leyes especiales.
No podrán articularse en sede judicial pretensiones no planteadas en sede administrativa, pero podrán deducirse las no planteadas y resueltas o las planteadas y no resueltas.”
* Art.13º.- “Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior cuando el particular pretenda frente a la administración pública centralizada o descentralizada:”
b) Unicamente daños y perjuicios causados por actos o hechos administrativos, legítimos o ilegítimos, si el monto de la indemnización no estuviere determinado en norma legal o reglamentaria.
c) La anulación de un acto administrativo si la pretensión se fundare exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad del precepto legal que aplica aquel acto.
e) Hacer cesar un hecho administrativo cuya ilegitimidad alega.
Asimismo no se requerirá agotar la instancia administrativa cuando mediare una clara e indubitable conducta de la administración pública centralizada o descentralizada, que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento y en cualquier otro supuesto que, en razón de las circunstancias, la reclamación previa resulte inidónea para preservar el derecho subjetivo o el interés legítimo que se alega conculcado.
EN CONTRA TAMBIEN DE LOS SIETE (7) CONCEJALES ACTUALES DEL OFICIALISMO JUAN MIGUEL CHEHIN; GLADIS FERNÁNDEZ; LUIS CORONEL; MIRTA GORDILLO; ALBERTO PRADO; ALBERTO JANIN; FERNANDO BENENCIA, todos con domicilio en calle C. Pringues Nº 1456.- de la ciudad de Aguilares Provincia de Tucumán, cuyos demás datos personales desconozco y que también aprobaron las ejecuciones presupuestarias con una mera presentación formal de números, sin los comprobantes de ingresos y egresos, en un ejercicio irregular de un derecho propio, sin la debida y documentada rendición de cuentas, han contrariado los fines que la ley tuvo para dárselos en mira al reconocerlos o al exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- Principalmente en virtud de que la rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
Surge notoria y nítida la obligación de rendir cuentas conforme lo disponen los Art. 445º y 447º inc. 2º del CPCyC dado que el Poder Ejecutivo y Deliberativo Municipal son Órganos Públicos y las ejecuciones presupuestarias son instrumentos públicos. Concordantemente Esta Querella Trae Aparejada De Hecho, La Correspondiente Rendición De Cuentas que tiene lugar, por el desempeño de cargo o función y por una situación de hecho, aparece expresa la obligación de rendirlas.-
Presentando la documentación respaldatoria que avalen y legitimen la aprobación de las cuentas públicas presentadas al Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares por el Poder Ejecutivo Municipal en sesión de fecha 26 de Agosto de 2008.- conforme a los recursos de reconsideración Expediente Nº 310.- del 05/09/2008.- y en sesión de fecha 30 de Diciembre de 2.008.-Expediente Nº 03.- del 13/01/2009.- presentados por el presidente del Partido Político “Democracia Participativa” Tenga Presente Sr. Fiscal que dicha rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que además debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
FUNDAMENTO N° 6.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente le invoco el Derecho en el cual Fundo la Demanda de Constitución del Rol de Querellante Particular, Acápite XIIIº pág. 46 a 47 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
XIIIº.- EL DERECHO.-
Fundo esta demanda en lo dispuesto en las siguientes Leyes:
RÉGIMEN ORGÁNICO DE MUNICIPALIDADES de la Provincia de Tucumán, Ley 5529 Capitulo II Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante Art. 24º s.s. y c.c.; (Art. 66º Podrán impugnarse por vía judicial los actos administrativos de las autoridades municipales); 67º; 68º; (Cabe acotar que este Art. 68º fue derogado por ley Posterior 6205 que en su Art. 90º así lo dispone).- s.s. y c.c.-
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, (Art. 4º, En cuanto a la Responsabilidad solidaria de los Funcionarios y Empleados Públicos); (21º, Agotada la vía administrativa); 30º cuando manifiesta, que toda sentencia judicial será motivada, (Art. 42º participación de usuarios y consumidores, organismos de control) s.s. y c.c..-
CONSTITUCIÓN NACIONAL, Art. 14º; (14º y 17º derecho de propiedad); 17º; 18º; (18º derecho de defensa); 38º; (38º El Derecho y Garantía del acceso a la información pública); (43º que otorga la legitimación activa al “…afectado, …y a las asociaciones); (43º párrafo segundo que protege los derechos de incidencia colectiva en general que responde a la idea de hacer más efectivo el derecho a la tutela jurídica de las personas (la victima), que es de nivel constitucional (Art. 25º CADH), Art. 75º, inc. 22º;).- s.s. y c.c..-
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, informe Nº 5/96, caso 10.970) (1996). Sean los responsables agentes públicos o particulares (Corte IDH, Velásquez Rodríguez, 29/VII/88).
CADH, Art. 25º.- s.s. y c.c.-
CÓDIGO CIVIL: Art. 666º bis y (1071º que prohíbe el ejercicio irregular de un derecho propio) s.s. y c.c.-
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Provincia Tucumán, Art. 42º; 445º y 447º inc. 2º dado que el Poder Ejecutivo y Deliberativo Municipal son Órganos Públicos y las ejecuciones presupuestarias son instrumentos públicos.- s.s. y c.c.-
CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO Provincia Tucumán, Ley 6.205.- Art. 5º; (Art. 9º Su Procedencia Supone Necesariamente La Pretensión De Nulidad De Los Actos Administrativos Pertinentes); 10º; (Art. 10º inc. dº y aº que no establece plazo para interponer esta demanda); 12º; (12º Segundo párrafo); 13º s.s. y c.c.,; 90º; 91º; ( 91º, Segundo párrafo).- s.s. y c.c.-
CÓDIGO PENAL de la Nación Argentina, Art. 67º; 71º; 73º; Titulo XI Capítulo IV Art. 248º s.s. y c.c.; Titulo XII Capitulo III del Código Penal.-Art. 292º s.s. y c.c.-
CÓDIGO PROCESAL PENAL de la Provincia de Tucumán, Art. 4º; (142º, entre los cuales se alude al requisito de motivación).- Art. 91º.- s.s. y c.c.-
FUNDAMENTO N° 7.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del Derecho invocado expresamente por mi parte donde Expresamente le invoco el Derecho en el cual Fundo la Demanda de Constitución del Rol de Querellante Particular, sobre el CÓDIGO PROCESAL PENAL de la Provincia de Tucumán, Art. 91º.- s.s. y c.c.- Acápite XIIIº pág. 46 a 47 del escrito donde deduzco la Querella,-
Por lo tanto no es imputable a mi parte que el Sr. Fiscal no ha tenido en cuenta que el partido político al que represento tiene la defensa de los interese colectivo que determina el Art. 43º de la Constitución Nacional, y además esta Expresamente Prevenido por el Art. 96º y Especialmente el Art. 96º Bis que dispone que Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo. Lo que expresamente faculta a mi partido político para constituirse en Querellante, y además Magi cuenta con un PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa del epígrafe, texto que a continuación reproduzco:
Art. 96.- Víctima del delito, Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas o damnificados los siguientes derechos:
1) A recibir un trato digno y respetuoso;
2) A obtener información sobre el estado de la causa, situación del imputado, la marcha del procedimiento en general y en particular sobre el resultado de la investigación, la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final; o de cualquier acto que dé por concluido o suspendido el proceso;
3) A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogarsele con motivo del procedimiento;
4) A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;
5) A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su favor, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada;
6) A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código; sin costo alguno.
7) Cuando fuere menor o incapaz, se le autorizará a que durante los actos procesales sea acompañada por personas de su confianza, siempre que ello no perjudique la defensa del imputado o los resultados de la investigación.
Art. 96 Bis.- Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo.
II°.- OFREZCO PRUEBAS.-
El consejo deliberante ejerce facultades de control sobre la administración municipal, adopta decisiones sobre determinada materias y tiene la atribución excepcional de separar transitoriamente al intendente municipal. Las facultades de control se cumplen sobre la administración en general y en especial sobre la gestión financiera. Con Respecto A Lo Primero (General), obtiene la información necesaria mediante la memoria anual que debe presentarle el departamento ejecutivo (Art. 142 Const. Prov. “El Departamento Ejecutivo Municipal reseñará en una memoria anual sus actividades, la que será girada al Concejo Deliberante”). Con Respecto Al Control Sobre La Gestión Financiera, le corresponde el examen de la cuenta general de inversión de la renta que debe presentarle anualmente el Departamento Ejecutivo. Al realizar la aprobación de las gestiones financieras mencionadas las autoridades del concejo deliberante se encuentran en un hecho que reviste caracteres de un delito, en complicidad con el intendente municipal y que ya investiga el Sr. Fiscal, Revisando los documentos que ofrecí como pruebas, con las cuales podrán comprobarse las irregularidades mencionadas.-
Antecedes Previos A Los Nuevos Delitos Cometido Por Los Concejales
El legislador radical José Cano denuncio en la sesión legislativa el jueves 10-09-2009.- que el gobernador José Alperovich está obligando a intendentes de los municipios del interior a transferir los fondos coparticipables que surgen de las retenciones a la exportación de soja.-
Acompaño copia Publicación de “El Periódico de Tucumán” Página 3 del día Sábado 12 de Septiembre de 2009.- y Exp. Nº 188.- de fecha 07-07/2009.- Ante Proyecto del Presupuesto 2009.- que Ofrezco como Pruebas.-
Pido Se Tenga Presente Que: EL MODUS OPERANDI PARA COMETER LOS DELITOS SON: La Simulación, El Engaño El Ocultamiento Y La Mendacidad, Como Ya Lo Tengo Manifestado En Página 25 De La Querella.-
De esta manera, aquellos fondos que destina el Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de financiar obras para la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, para las provincias y municipios hoy, están pasando a engrosar el Fondo Fiduciario que creó José Alperovich, que maneja con absoluta discrecionalidad, y alejado de los controles preventivos del Tribunal de Cuentas provincial.-
El Fondo Federal Solidario está compuesto por el 30% de lo recaudado por las retenciones a la exportación de soja en todas sus variedades y derivados, que son distribuidos entre provincias y municipios de acuerdo a los coeficientes establecidos en la Ley de Coparticipación Federal.-
Esta fue una iniciativa de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, como una de las respuestas del Gobierno nacional al largo conflicto que mantiene con las corporaciones agrarias y que tenían como misión sostener la obra pública de los municipios y comunas.-
La Provincia de Tucumán resolvió adherirse al decreto presidencial de creación de este Fondo Federal Solidario, mediante la Ley 8.174.-, pero no se explicitó nunca cómo se distribuirán estos recursos extraordinarios que llegan desde la Nación.-
Nuca el Poder Ejecutivo informo sobre el monto transferido por la Nación de estos recursos que se origina en las retenciones, como tampoco se sabe el destino de los mismos.-
Hasta la fecha, no existe información de la cantidad de recursos trasferidos a municipios o comunas por este concepto. Ni del criterio utilizado para su distribución: ni una palabra de las obras menos, o del responsable de su administración.- Además Preocupa que, el Tribunal de Cuentas provincial hasta aquí no emitió opinión sobre la aplicación y manejo de los fondos establecidos en la Ley 8.174.-
La Caja Secreta: Con la creación del Fondo Fiduciario para la obra pública de comunas y municipios, el gobernador Alperovich se aseguró no sólo el manejo de los fondos sino también la decisión de quienes serían los más o menos beneficiados.-
Su administración esta bajo la orbita del Ministerio de Interior, a cargo de Osvaldo Jaldo, inclusive suplantando la histórica tarea que tenia la Dirección de Vialidad Provincial.-
Ahora delegados o intendentes deben solicitar al Ministerio del Interior, por ejemplo, la pavimentación de calles u obras de infraestructura vial, sin preguntar quien lo hará. Solo deben firmar y listo.-
El ministerio se encarga de la contratación directa de la empresa constructora que realizará la obra y pagará con los recursos del Fondo Fiduciario que son administrados por la Caja Popular de Ahorros.-
Durante cinco años de existencia de este Fondo Fiduciario, la Caja Popular nunca emitió un informe sobre la administración de estos dineros. Y el Tribunal de Cuentas en una sola oportunidad solicito datos sobre su manejo y en ellos, se observaron serias irregularidades.- Pasa que la Caja Popular está fuera del círculo bancario y por lo tanto tampoco alcanzan a la entidad crediticia oficial las reglamentaciones que regulan la actividad bancaria que son celosamente custodiadas por el Banco Central de la República Argentina.-
La Configuración De Los Nuevos Delitos Cometido Por Los Concejales
El Poder Ejecutivo exigió a los intendentes emitir decretos por los cuales ceden los recursos del Fondo Federal Solidario Nacional a favor del Fondo Fiduciario Provincial que administra la Caja Popular.
Los Intendentes realizaron actos de gravedad institucional pues, en primera instancia entregan, ceden la administración, el manejo de los dineros públicos municipales a personal de la Caja Popular, hecho expresamente prohibido por la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 5.529), siendo esos actos nulos de nulidad absoluta, generando responsabilidad penal para los funcionarios intervinientes.-
Estamos en presencia de una malversación de fondos públicos, pues cambian los destinos de los recursos del Estado provenientes de las retenciones para fines diferentes al objeto de la creación de Fondo Federal Solidario Nacional.-
El Fin De La Autonomía: Un análisis pormenorizado de los alcances del decreto que deben firmar los intendentes y delegados para ceder los recursos del Fondo Federal Solidario al Poder Ejecutivo provincial, que otra vez, atenta contra la autonomía municipal y condiciona el plan de obras de cada uno de los municipios.-
Los Principales puntos:
En la Cláusula 1º, se explicita el objeto del decreto: Obras públicas más todos los accesorios y el pago de sueldos y SAC. Primera violación a la norma: La creación del Fondo Federal Solidario no prevé su utilización en el pago de sueldos.-
En la Cláusula 2º, se establece el monto a ser distribuido entre municipios. Sin embargo la distribución por este mecanismo no es el mismo que establece la Ley 8.174, ni por el Decreto del PEN 2006/09.-
En la Cláusula 3º, los importes del préstamo son cedidos por el municipio al Fondo Fiduciario en su totalidad. Así los recursos municipales son administrados por terceros diferentes a las autoridades municipales, violando la Constitución y la Ley Orgánica de Municipios.-
En la Cláusula 4º, se fija un plazo de ejecución de las obras. Los municipios deben presentar un plan de obras públicas que debe ser autorizado por la Provincia, Violando la autonomía municipal.-
En la Cláusula 5º, se prevé que los desembolsos serán depositados en el Fondo Fiduciario directamente. Así los fondos no ingresan al patrimonio municipal y son administrados por terceros.-
En la Cláusula 6º, se prohíbe a los municipios disponer de los fondos que obtienen del préstamo.-
En la Cláusula 7º, los municipios autorizan a la Provincia para que retire los montos excedentes del Fondo Fiduciario para amortizar parte de la deuda municipal.-
III°.- PETITORIO: Por lo expuesto al Sr. Juez de Instrucción respetuosamente pido:
1°.- Declare la nulidad de a resolución del Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.- de fecha 09 de Septiembre de 2009, que NO HACER LUGAR, y por ende, RECHAZAR la solicitud de otorgamiento del ROL DE QUERELLANTE formulada por el Martillero Francisco José Magi, por ser de nulidad absoluta, arbitraria e inconstitucional la resolución o bien revoque la misma y:
2°.- Me tenga por presentado, parte, constituido domicilio legal, dándoseme la intervención de ley y por asumido el rol de Querellante.-
Provea Sr. Juez de Conformidad, es de Ley, será:
J U S T I C I A
FUNDAMENTO N° 4.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente le manifiesto que una resolución adversa a esta postura jurídica traería aparejada la conculcación de los derechos fundamentales, por lo que hago reserva de casación y Recurso Extraordinario Federal, Acápite Xº pág. 17 del escrito donde deduzco la Querella, QUE A CONTINUACIÓN REPRODUZCO Y MANTENGO EN ESTA INSTANCIA ANTE EL SR. JUEZ DE INSTRUCCION.-
Xº.- RESERVA CASACIÓN
Y RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Tenga presente Sr. Fiscal que una resolución adversa a esta postura jurídica, traería aparejada la conculcación de los derechos fundamentales, pues su resolución debe ser fundada y debidamente motivada, so pena de violar el derecho de defensa arts. 18, como así también infringir el derecho de propiedad art. 14 y 17 cuando determina que las sentencias deben fundarse en ley. El Derecho y Garantía del acceso a la información pública Art. 38 y los derechos de incidencia colectiva en general, que protege el art. 43 párrafo segundo que responde a la idea de hacer más efectivo el derecho a la tutela jurídica de las personas (la victima), que es de nivel constitucional (art. 25 CADH), art. 75, inc. 22; Todos de la Constitución Nacional y 30 Constitución Provincial cuando manifiesta, toda sentencia judicial será motivada, Constituyen la normas rectoras del plexo normativo ritual, entre cuyas disposiciones –obviamente- se encuentra el art. 142 del CPP entre los cuales se alude al requisito de motivación.-
En respaldo de lo predicho, por los derechos involucrados, invoco la Jurisprudencia que detallo en los acápites IVº a IXº.-
Impetro se tenga presente que, para el hipotético supuesto de acaecer cualquier contingencia adversa a nuestra postura jurídica, formulo Reserva de Casación y Recurso Extraordinario Federal a efectos de ocurrir temporáneamente por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del carril impugnativo del recurso extraordinario fundado en la pretoriana causal de arbitrariedad.- Pido se tenga presente.-
FUNDAMENTO N° 5.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente Asumo el Rol de Querellante, Formulo Acusación, Acápite XIº pág. 18 a 24 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
XIº.- ASUMO ROL DE QUERELLANTE
FORMULO ACUSACIÓN - OFREZCO PRUEBAS
Conforme el Art. 91º s.s. y c.c. del CPP en la causa del epígrafe, Conforme a la PERSONERÍA que acredito con los siguientes Poderes Especiales para Asumir el Rolde Querellante, Redactados en el libro rubricado por la Honorable Junta Electoral Provincial donde dice:
“En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintiún días del mes de junio de dos mil siete, procedo a la rubrica del presente libro de actas, perteneciente al partido “Democracia Participativa” con 200 fojas útiles.-” firmado Edgardo Dario Almaraz Prosecretario Junta Electoral Provincial”.-
Actas del 12-Junio-2009 corriente a fs. 7, 8, 9 y Acta del 20-Agosto-2009 corriente a fs. 11, 12, 13, 14 cuyas copias acompaño y que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 171 a 173.- y fs. 181 a 184.- respectivamente y además acompaño el Libro de actas a los efectos de la correspondiente certificación de las copias para ser agregadas en autos por el actuario, y oportunamente se me devuelva el libro de actas.- ACTAS QUE DICEN:
PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE, otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” A favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI.- En la Ciudad de Aguilares, Departamento de Río Chico, provincia de Tucumán, República Argentina, a los Doce días del mes de Junio de 2009, en la sede social del Partido cito en Diego de Villarroel Nº 391 Aguilares Tucumán, Concurren los señores Integrantes del referido Congreso Municipal en SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI D.N.I.Nº 10.592.880.- Matricula Profesional Nº 56.-, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa caratulada “CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.- la que se tramita por ante el Centro Judicial de Concepción y ante la Fiscalia de Instrucción que se haga cargo de la investigación penal preparatoria. En consecuencia QUEDA FACULTADO PARA ASUMIR LA DEFENSA DE SU MANDANTE, pudiendo comparecer ante las Autoridades Judiciales competentes, con escritos, títulos, demandas, testigos, y toda la documentación pertinente, realizar las diligencias necesarias a tales fines, apelar las decisiones judiciales, desistir de este u otro recurso, tachar, reconvenir, decir de nulidad y simulación, poner o absolver posiciones, nombrar peritos de todo genero, pida inspecciones oculares, medidas preparatorias, dar cauciones, fianzas, y demás garantías, reclamar las costas del juicio, realice descargos, haga arreglos judiciales o extra judiciales. Podrá además acordar, concurrir a audiencias judiciales de reconocimiento y/o conciliatorias, interponer o renunciar recursos legales, y realizar cuantos actos, tramites y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente poder, que es enunciativo y no limitativo de facultades en lo que al objeto principal del mismo se refiere.- Previa lectura y Ratificación firma el presente Poder Especial para Querellar Criminalmente de común acuerdo y entera conformidad. Siendo hs. 22 y 30, se da por concluida la presente reunión.- Firmado: Eduardo José, Asís: Vocal Titular 5°; Marcelo Antonio, Jerez: Vicepresidente 1ero; Víctor Hugo, Isa: Vocal Suplente 1°; Guillermo Raúl, Loza: Vocal Titular 3°; Alberto Agustín, Loza: Vocal Titular 4°; Miguel Ángel, Nieva: Secretario; Blas Adán, Fauer: Vocal Titular 2°; Julio Cesar, Nieva: Vicepresidente 2do; Pedro Valentín, Jarillo: Presidente.-
PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” A favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI.- En la Ciudad de Aguilares, Departamento de Río Chico, provincia de Tucumán, República Argentina, a los Veinte días del mes de Agosto de Dos mil Nueve, en la sede social del Partido cito en Diego de Villarroel Nº 391 Aguilares Tucumán, Concurren los señores Integrantes del referido Congreso Municipal EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI D.N.I.Nº 10.592.880.- Matricula Profesional Nº 56.-, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa caratulada “CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.- que se tramita por ante la Fiscalia de Instrucción de la IVº Nominación del Centro Judicial de Concepción a Cargo del Dr. Edgardo Leonardo Sánchez quien realiza la investigación penal preparatoria. En consecuencia queda facultado para ASUMIR LA DEFENSA DE SU MANDANTE, pudiendo comparecer ante las Autoridades Judiciales competentes, con escritos, títulos, demandas, testigos, y toda la documentación pertinente, realizar las diligencias necesarias a tales fines, apelar las decisiones judiciales, desistir de este u otro recurso, tachar, reconvenir, decir de nulidad y simulación, poner o absolver posiciones, nombrar peritos de todo genero, pida inspecciones oculares, medidas preparatorias, dar cauciones, fianzas, y demás garantías, reclamar las costas del juicio, realice descargos, haga arreglos judiciales o extra judiciales. Podrá además acordar, concurrir a audiencias judiciales de reconocimiento y/o conciliatorias, interponer o renunciar recursos legales, y realizar cuantos actos, tramites y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente poder, que es enunciativo y no limitativo de facultades en lo que al objeto principal del mismo se refiere.- Previa lectura y Ratificación firma el presente Poder Especial para Querellar Criminalmente de común acuerdo y entera conformidad. Siendo horas 23,30 se da por concluida la presente reunión.- Firmado: Marcelo Antonio, Jerez: Vicepresidente 1ero; Víctor Hugo, Isa: Vocal Suplente 1°; Guillermo Raúl, Loza: Vocal Titular 3°; Eduardo José, Asís: Vocal Titular 9°; Alberto Agustín, Loza: Vocal Titular 4°; Miguel Ángel, Nieva: Secretario; Pedro Valentín, Jarillo: Presidente; Julio Cesar, Nieva: Vicepresidente 2do; Audelina Santos, Vera: Vocal Titular 2°; Ricardo Nicolás Luna, Vocal Titular 1°.-
Cuyas Autenticidad Y Vigencia Garantizo Bajo Juramento, revisto el carácter de Mandatario Judicial del Partido Político Nº 152 “Democracia Participativa” con sede política en Calle Diego de Villarroel Nº 391 de la Ciudad de Aguilares.- En merito a los instrumentos acompañados, y los Ofrecidos como Pruebas, Los Derechos y la Jurisprudencia invocada en los Acápites precedentes Iº a Xº inclusive, Solicito Al Sr. Fiscal se me conceda la correspondiente actuación de Ley.-
En El Carácter Antes Invocado Y Siguiendo Expresas Instrucciones De Mi Mandante, En Tiempo y Forma, Vengo A Asumirle Rol De Querellante En Contra De: los que pudieren resultar imputados en el futuro por los delitos que se les endilga y todos aquellos delitos que surjan como consecuencia de la investigación penal preparatoria y en contra de los ya imputados en la causa del epígrafe, los Señores: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO, quienes se desempeñan o desempeñaron como concejales de la Ciudad de Aguilares, Todos con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- Aguilares Tucumán.- Cuyos demás datos personales desconozco, Quienes De Hecho Se Han Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 s.s. y c.c. Son atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes:
Inc. 14) Examinar, aprobar y/o desechar las cuentas de inversión del presupuesto presentadas por el Departamento Ejecutivo y las que trimestralmente le pase al contador de la Municipalidad.-
Inc.18) Proveer a la administración de sus propiedades, valores y bienes.-
Inc. 19) Autorizar al Departamento Ejecutivo para hacer uso del crédito, dentro de las asignaciones fijadas anualmente por la ordenanza de presupuesto.-
El 03-08-2009.- He Manifestado: al Sr. Fiscal la intención de constituirme en querellante una vez que analice la documentación que el Sr. Fiscal ha solicitado.-
El 18-08-2009.- He Solicitado: copias simples a mi costa de toda la documentación presentada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares, Pedido Que Me Fue Denegado a pesar que se trata de instrumentos públicos.-
En Consecuencia Me Veo Obligado A Presentar Esta Querella A Ciegas, no obstante ello, ante el hipotético caso que la documentación acompañada, no fuera la aprobada y por lo tanto cambiada, estaríamos en presencia del delito de adulteración de instrumentos públicos, delitos previstos y penados por el Titulo XII Capitulo III del Código Penal Art. 292º s.s. y c.c.- Pido se tenga presente.-
DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE: Los Ciudadanos del Municipio de Aguilares; Los Habitante o Vecino del Municipio de Aguilares; La Comunidad de Aguilares y del Municipio de la Ciudad de Aguilares, SU PROCEDENCIA SUPONE Necesariamente La Pretensión De Nulidad De Los Actos Administrativos Pertinentes, conforme lo dispone el Art. 9º de la ley 6.205.- Ya que la anulación de los actos administrativos que se pretenden se funda exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad de los actos por intermedio de los cuales se aprobaron los presupuestos y las Ejecuciones presupuestarias cometiendo el delito previsto y penado por el Art. 248º s.s. y c.c. del Código Penal.-
Conforme lo Dispone la Constitución Provincial Art. 21º:
“Toda reclamación de índole administrativa debe ser despachada en el término de tres meses desde el día de su interposición. Vencido ese plazo, el interesado podrá tenerla por denegada y concurrir directamente a la Justicia.”
Tengo por denegado el recurso administrativo y recurro directamente a la justicia
Conforme lo Dispone el del Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 66º:
“Podrán impugnarse por vía judicial los actos administrativos definitivos o equivalentes dictados por las autoridades municipales en ejercicio de su competencia de ley, que lesionen un derecho subjetivo o interés legítimo.”
Conforme lo Dispone el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 67º:
“Para la promoción de la acción correspondiente es necesario el agotamiento de la vía administrativa. Ello se considera logrado con la resolución expresa o tácita del recurso de re-consideración que a tal efecto deberán interponer los interesados en un plazo de 8 días hábiles administrativos contra la resolución respectiva.”
Tenga presente Sr. Fiscal: el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529.- Art. 68º fue establecido por el gobierno militar de facto para gozar de impunidad en el año1983 a saber:
“Nro Ley Nro:05529 Texto VISTO lo actuado en Expediente N° 261.868/1983 del Registro del Ministerio del Interior, la autorización otorgada por Resolución N° 1308 del 25 de Agosto de 1983 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 977/80, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y”
Ley 5529.- Art. 68º:
“La acción judicial deberá promoverse en un plazo perentorio de 60 días hábiles procesales judiciales, computados a partir del día subsiguiente de la notificación de la denegatoria del recurso de reconsideración aludido o de transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Provincial, según corresponda.
Vencidos dichos plazos, caducará el derecho para interponer la acción preindicada.”
Disposición Que Fue Derogada Por La Posterior Ley 6.205 Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán que en su Art. 90º dispone:
“Derógase toda disposición que se oponga a lo previsto en este código, trátese de normas generales o especiales.
Asimismo quedan sin efecto todos los plazos de caducidad contenidos en leyes administrativas, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes.”
Art.91º.- Segundo párrafo:
“En todos los casos que este código otorgue plazos más amplios para la realización de actos procesales, se aplicarán estos aún a los juicios anteriores a su entrada en vigencia.”
Conforme lo Dispone Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán Ley 6.205 Art. 10º:
“Salvo lo que corresponda en materia de prescripción, no habrá plazo para que el particular accione por demanda o recurso, cuando”:
d) Se configure el silencio con sentido desestimatorio por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 19 de la Constitución de la Provincia, respecto de peticiones fundadas en derecho, recursos o reclamos del particular.
e) Se tratare de algunos de los supuestos previstos en el artículo 13 de este código o cuando el acto administrativo estuviere afectado de vicio que lo haga contrario al orden público o a las buenas costumbres.
Art.12º.- “El ejercicio por los particulares de las acciones reguladas por este código requieren el agotamiento de la instancia administrativa por las vías previstas en la ley de procedimiento administrativo y demás leyes especiales.
No podrán articularse en sede judicial pretensiones no planteadas en sede administrativa, pero podrán deducirse las no planteadas y resueltas o las planteadas y no resueltas.”
* Art.13º.- “Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior cuando el particular pretenda frente a la administración pública centralizada o descentralizada:”
b) Unicamente daños y perjuicios causados por actos o hechos administrativos, legítimos o ilegítimos, si el monto de la indemnización no estuviere determinado en norma legal o reglamentaria.
c) La anulación de un acto administrativo si la pretensión se fundare exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad del precepto legal que aplica aquel acto.
e) Hacer cesar un hecho administrativo cuya ilegitimidad alega.
Asimismo no se requerirá agotar la instancia administrativa cuando mediare una clara e indubitable conducta de la administración pública centralizada o descentralizada, que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento y en cualquier otro supuesto que, en razón de las circunstancias, la reclamación previa resulte inidónea para preservar el derecho subjetivo o el interés legítimo que se alega conculcado.
EN CONTRA TAMBIEN DE LOS SIETE (7) CONCEJALES ACTUALES DEL OFICIALISMO JUAN MIGUEL CHEHIN; GLADIS FERNÁNDEZ; LUIS CORONEL; MIRTA GORDILLO; ALBERTO PRADO; ALBERTO JANIN; FERNANDO BENENCIA, todos con domicilio en calle C. Pringues Nº 1456.- de la ciudad de Aguilares Provincia de Tucumán, cuyos demás datos personales desconozco y que también aprobaron las ejecuciones presupuestarias con una mera presentación formal de números, sin los comprobantes de ingresos y egresos, en un ejercicio irregular de un derecho propio, sin la debida y documentada rendición de cuentas, han contrariado los fines que la ley tuvo para dárselos en mira al reconocerlos o al exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- Principalmente en virtud de que la rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
Surge notoria y nítida la obligación de rendir cuentas conforme lo disponen los Art. 445º y 447º inc. 2º del CPCyC dado que el Poder Ejecutivo y Deliberativo Municipal son Órganos Públicos y las ejecuciones presupuestarias son instrumentos públicos. Concordantemente Esta Querella Trae Aparejada De Hecho, La Correspondiente Rendición De Cuentas que tiene lugar, por el desempeño de cargo o función y por una situación de hecho, aparece expresa la obligación de rendirlas.-
Presentando la documentación respaldatoria que avalen y legitimen la aprobación de las cuentas públicas presentadas al Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares por el Poder Ejecutivo Municipal en sesión de fecha 26 de Agosto de 2008.- conforme a los recursos de reconsideración Expediente Nº 310.- del 05/09/2008.- y en sesión de fecha 30 de Diciembre de 2.008.-Expediente Nº 03.- del 13/01/2009.- presentados por el presidente del Partido Político “Democracia Participativa” Tenga Presente Sr. Fiscal que dicha rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que además debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
FUNDAMENTO N° 6.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente le invoco el Derecho en el cual Fundo la Demanda de Constitución del Rol de Querellante Particular, Acápite XIIIº pág. 46 a 47 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
XIIIº.- EL DERECHO.-
Fundo esta demanda en lo dispuesto en las siguientes Leyes:
RÉGIMEN ORGÁNICO DE MUNICIPALIDADES de la Provincia de Tucumán, Ley 5529 Capitulo II Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante Art. 24º s.s. y c.c.; (Art. 66º Podrán impugnarse por vía judicial los actos administrativos de las autoridades municipales); 67º; 68º; (Cabe acotar que este Art. 68º fue derogado por ley Posterior 6205 que en su Art. 90º así lo dispone).- s.s. y c.c.-
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, (Art. 4º, En cuanto a la Responsabilidad solidaria de los Funcionarios y Empleados Públicos); (21º, Agotada la vía administrativa); 30º cuando manifiesta, que toda sentencia judicial será motivada, (Art. 42º participación de usuarios y consumidores, organismos de control) s.s. y c.c..-
CONSTITUCIÓN NACIONAL, Art. 14º; (14º y 17º derecho de propiedad); 17º; 18º; (18º derecho de defensa); 38º; (38º El Derecho y Garantía del acceso a la información pública); (43º que otorga la legitimación activa al “…afectado, …y a las asociaciones); (43º párrafo segundo que protege los derechos de incidencia colectiva en general que responde a la idea de hacer más efectivo el derecho a la tutela jurídica de las personas (la victima), que es de nivel constitucional (Art. 25º CADH), Art. 75º, inc. 22º;).- s.s. y c.c..-
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, informe Nº 5/96, caso 10.970) (1996). Sean los responsables agentes públicos o particulares (Corte IDH, Velásquez Rodríguez, 29/VII/88).
CADH, Art. 25º.- s.s. y c.c.-
CÓDIGO CIVIL: Art. 666º bis y (1071º que prohíbe el ejercicio irregular de un derecho propio) s.s. y c.c.-
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Provincia Tucumán, Art. 42º; 445º y 447º inc. 2º dado que el Poder Ejecutivo y Deliberativo Municipal son Órganos Públicos y las ejecuciones presupuestarias son instrumentos públicos.- s.s. y c.c.-
CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO Provincia Tucumán, Ley 6.205.- Art. 5º; (Art. 9º Su Procedencia Supone Necesariamente La Pretensión De Nulidad De Los Actos Administrativos Pertinentes); 10º; (Art. 10º inc. dº y aº que no establece plazo para interponer esta demanda); 12º; (12º Segundo párrafo); 13º s.s. y c.c.,; 90º; 91º; ( 91º, Segundo párrafo).- s.s. y c.c.-
CÓDIGO PENAL de la Nación Argentina, Art. 67º; 71º; 73º; Titulo XI Capítulo IV Art. 248º s.s. y c.c.; Titulo XII Capitulo III del Código Penal.-Art. 292º s.s. y c.c.-
CÓDIGO PROCESAL PENAL de la Provincia de Tucumán, Art. 4º; (142º, entre los cuales se alude al requisito de motivación).- Art. 91º.- s.s. y c.c.-
FUNDAMENTO N° 7.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del Derecho invocado expresamente por mi parte donde Expresamente le invoco el Derecho en el cual Fundo la Demanda de Constitución del Rol de Querellante Particular, sobre el CÓDIGO PROCESAL PENAL de la Provincia de Tucumán, Art. 91º.- s.s. y c.c.- Acápite XIIIº pág. 46 a 47 del escrito donde deduzco la Querella,-
Por lo tanto no es imputable a mi parte que el Sr. Fiscal no ha tenido en cuenta que el partido político al que represento tiene la defensa de los interese colectivo que determina el Art. 43º de la Constitución Nacional, y además esta Expresamente Prevenido por el Art. 96º y Especialmente el Art. 96º Bis que dispone que Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo. Lo que expresamente faculta a mi partido político para constituirse en Querellante, y además Magi cuenta con un PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa del epígrafe, texto que a continuación reproduzco:
Art. 96.- Víctima del delito, Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas o damnificados los siguientes derechos:
1) A recibir un trato digno y respetuoso;
2) A obtener información sobre el estado de la causa, situación del imputado, la marcha del procedimiento en general y en particular sobre el resultado de la investigación, la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final; o de cualquier acto que dé por concluido o suspendido el proceso;
3) A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogarsele con motivo del procedimiento;
4) A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;
5) A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su favor, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada;
6) A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código; sin costo alguno.
7) Cuando fuere menor o incapaz, se le autorizará a que durante los actos procesales sea acompañada por personas de su confianza, siempre que ello no perjudique la defensa del imputado o los resultados de la investigación.
Art. 96 Bis.- Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo.
II°.- OFREZCO PRUEBAS.-
El consejo deliberante ejerce facultades de control sobre la administración municipal, adopta decisiones sobre determinada materias y tiene la atribución excepcional de separar transitoriamente al intendente municipal. Las facultades de control se cumplen sobre la administración en general y en especial sobre la gestión financiera. Con Respecto A Lo Primero (General), obtiene la información necesaria mediante la memoria anual que debe presentarle el departamento ejecutivo (Art. 142 Const. Prov. “El Departamento Ejecutivo Municipal reseñará en una memoria anual sus actividades, la que será girada al Concejo Deliberante”). Con Respecto Al Control Sobre La Gestión Financiera, le corresponde el examen de la cuenta general de inversión de la renta que debe presentarle anualmente el Departamento Ejecutivo. Al realizar la aprobación de las gestiones financieras mencionadas las autoridades del concejo deliberante se encuentran en un hecho que reviste caracteres de un delito, en complicidad con el intendente municipal y que ya investiga el Sr. Fiscal, Revisando los documentos que ofrecí como pruebas, con las cuales podrán comprobarse las irregularidades mencionadas.-
Antecedes Previos A Los Nuevos Delitos Cometido Por Los Concejales
El legislador radical José Cano denuncio en la sesión legislativa el jueves 10-09-2009.- que el gobernador José Alperovich está obligando a intendentes de los municipios del interior a transferir los fondos coparticipables que surgen de las retenciones a la exportación de soja.-
Acompaño copia Publicación de “El Periódico de Tucumán” Página 3 del día Sábado 12 de Septiembre de 2009.- y Exp. Nº 188.- de fecha 07-07/2009.- Ante Proyecto del Presupuesto 2009.- que Ofrezco como Pruebas.-
Pido Se Tenga Presente Que: EL MODUS OPERANDI PARA COMETER LOS DELITOS SON: La Simulación, El Engaño El Ocultamiento Y La Mendacidad, Como Ya Lo Tengo Manifestado En Página 25 De La Querella.-
De esta manera, aquellos fondos que destina el Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de financiar obras para la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, para las provincias y municipios hoy, están pasando a engrosar el Fondo Fiduciario que creó José Alperovich, que maneja con absoluta discrecionalidad, y alejado de los controles preventivos del Tribunal de Cuentas provincial.-
El Fondo Federal Solidario está compuesto por el 30% de lo recaudado por las retenciones a la exportación de soja en todas sus variedades y derivados, que son distribuidos entre provincias y municipios de acuerdo a los coeficientes establecidos en la Ley de Coparticipación Federal.-
Esta fue una iniciativa de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, como una de las respuestas del Gobierno nacional al largo conflicto que mantiene con las corporaciones agrarias y que tenían como misión sostener la obra pública de los municipios y comunas.-
La Provincia de Tucumán resolvió adherirse al decreto presidencial de creación de este Fondo Federal Solidario, mediante la Ley 8.174.-, pero no se explicitó nunca cómo se distribuirán estos recursos extraordinarios que llegan desde la Nación.-
Nuca el Poder Ejecutivo informo sobre el monto transferido por la Nación de estos recursos que se origina en las retenciones, como tampoco se sabe el destino de los mismos.-
Hasta la fecha, no existe información de la cantidad de recursos trasferidos a municipios o comunas por este concepto. Ni del criterio utilizado para su distribución: ni una palabra de las obras menos, o del responsable de su administración.- Además Preocupa que, el Tribunal de Cuentas provincial hasta aquí no emitió opinión sobre la aplicación y manejo de los fondos establecidos en la Ley 8.174.-
La Caja Secreta: Con la creación del Fondo Fiduciario para la obra pública de comunas y municipios, el gobernador Alperovich se aseguró no sólo el manejo de los fondos sino también la decisión de quienes serían los más o menos beneficiados.-
Su administración esta bajo la orbita del Ministerio de Interior, a cargo de Osvaldo Jaldo, inclusive suplantando la histórica tarea que tenia la Dirección de Vialidad Provincial.-
Ahora delegados o intendentes deben solicitar al Ministerio del Interior, por ejemplo, la pavimentación de calles u obras de infraestructura vial, sin preguntar quien lo hará. Solo deben firmar y listo.-
El ministerio se encarga de la contratación directa de la empresa constructora que realizará la obra y pagará con los recursos del Fondo Fiduciario que son administrados por la Caja Popular de Ahorros.-
Durante cinco años de existencia de este Fondo Fiduciario, la Caja Popular nunca emitió un informe sobre la administración de estos dineros. Y el Tribunal de Cuentas en una sola oportunidad solicito datos sobre su manejo y en ellos, se observaron serias irregularidades.- Pasa que la Caja Popular está fuera del círculo bancario y por lo tanto tampoco alcanzan a la entidad crediticia oficial las reglamentaciones que regulan la actividad bancaria que son celosamente custodiadas por el Banco Central de la República Argentina.-
La Configuración De Los Nuevos Delitos Cometido Por Los Concejales
El Poder Ejecutivo exigió a los intendentes emitir decretos por los cuales ceden los recursos del Fondo Federal Solidario Nacional a favor del Fondo Fiduciario Provincial que administra la Caja Popular.
Los Intendentes realizaron actos de gravedad institucional pues, en primera instancia entregan, ceden la administración, el manejo de los dineros públicos municipales a personal de la Caja Popular, hecho expresamente prohibido por la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 5.529), siendo esos actos nulos de nulidad absoluta, generando responsabilidad penal para los funcionarios intervinientes.-
Estamos en presencia de una malversación de fondos públicos, pues cambian los destinos de los recursos del Estado provenientes de las retenciones para fines diferentes al objeto de la creación de Fondo Federal Solidario Nacional.-
El Fin De La Autonomía: Un análisis pormenorizado de los alcances del decreto que deben firmar los intendentes y delegados para ceder los recursos del Fondo Federal Solidario al Poder Ejecutivo provincial, que otra vez, atenta contra la autonomía municipal y condiciona el plan de obras de cada uno de los municipios.-
Los Principales puntos:
En la Cláusula 1º, se explicita el objeto del decreto: Obras públicas más todos los accesorios y el pago de sueldos y SAC. Primera violación a la norma: La creación del Fondo Federal Solidario no prevé su utilización en el pago de sueldos.-
En la Cláusula 2º, se establece el monto a ser distribuido entre municipios. Sin embargo la distribución por este mecanismo no es el mismo que establece la Ley 8.174, ni por el Decreto del PEN 2006/09.-
En la Cláusula 3º, los importes del préstamo son cedidos por el municipio al Fondo Fiduciario en su totalidad. Así los recursos municipales son administrados por terceros diferentes a las autoridades municipales, violando la Constitución y la Ley Orgánica de Municipios.-
En la Cláusula 4º, se fija un plazo de ejecución de las obras. Los municipios deben presentar un plan de obras públicas que debe ser autorizado por la Provincia, Violando la autonomía municipal.-
En la Cláusula 5º, se prevé que los desembolsos serán depositados en el Fondo Fiduciario directamente. Así los fondos no ingresan al patrimonio municipal y son administrados por terceros.-
En la Cláusula 6º, se prohíbe a los municipios disponer de los fondos que obtienen del préstamo.-
En la Cláusula 7º, los municipios autorizan a la Provincia para que retire los montos excedentes del Fondo Fiduciario para amortizar parte de la deuda municipal.-
III°.- PETITORIO: Por lo expuesto al Sr. Juez de Instrucción respetuosamente pido:
1°.- Declare la nulidad de a resolución del Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.- de fecha 09 de Septiembre de 2009, que NO HACER LUGAR, y por ende, RECHAZAR la solicitud de otorgamiento del ROL DE QUERELLANTE formulada por el Martillero Francisco José Magi, por ser de nulidad absoluta, arbitraria e inconstitucional la resolución o bien revoque la misma y:
2°.- Me tenga por presentado, parte, constituido domicilio legal, dándoseme la intervención de ley y por asumido el rol de Querellante.-
Provea Sr. Juez de Conformidad, es de Ley, será:
J U S T I C I A