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 #440043  por DraLila
 
Hola gente, tengo una sucesion tramitando en capital. La causante estaba divorciada, aunque con la sentencia sin inscribir. En el juzgado me piden testimonio de la sentencia de divorcio, dicho divorcio tramitó en Provincia de Buenos Aires.
En el divorcio, me ordenaron el testimonio. La consulta es, siendo que sale de Morón, y se presentará en capital, debo hacer testimonio ley 22.172? Consulto porque el juzgado solo me ordeno "librese testimonio", no lo ordena expresamente. Y por otro lado, una vez que lo retire firmado del juzgado, debo realizar alguna legalización? o lo presento directamente en la sucesion de capital? Gracias y perdon por la pregunta tonta! :oops:
 #440127  por mariferzara
 
hola lila! a mi entender, vos tenés ordenado el testimonio en divorcio de pcia., lo q no significa q lo debas inscribir.- Podés testimoniar en el expe de divorcio, y dicho testimonio, lo presentás en la sucesión, y se me ocurre q sin ninguna legalización previa, tal como te lo entregan en el Juzgado.- Es al solo efecto de acreditar el divorcio.-Es documentación q se supone la causante tenía en su poder y que se acompaña ahora al expte sucesorio.- Saludos
 #440302  por sole10
 
Sí,debes hacer testimonio ley 22.172 ya que se ordenó (supongo)para ser presentado ante autoridad administrativa y/o judicial (sucesión,en tu caso),sin valor registral.
No hace falta ninguna legalización,así como lo expide el juzgado/tribunal,lo presentás.
 #440534  por DraLila
 
ok muchas gracias a los 2, lo voy a hacer asi entonces y sin legalizar
 #440771  por Lanahi
 
No debe tener el sello de la Camara ???... mmm... me parece que si, chicas...
 #440856  por sole10
 
Lanahi escribió:No debe tener el sello de la Camara ???... mmm... me parece que si, chicas...
No necesita legalización ya que el divorcio tramitó en Pcia.de Buenos Aires y nunca se inscribió.
Teniendo en cuenta que se trata de un testimonio librado en extraña jurisdicción,dónde debería haberse inscripto el divorcio pero no se hizo;para su presentación,basta con el cumplimiento de consignar (en el instrumento a librarse) fecha,autos,juzgado y secretaría en que éste tramitó.