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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #439440  por pablopiter
 
Buenos dias, recurro a uds ya que hace tiempo soy lector del foro y me gustaria si me pudieran aclarar una duda que tengo de años.
Trabajo en una empresa con el regimen de la construccion (UOCRA)/(UECARA), soy tecnico mecanico y hace 15 años que me desempeño en esta empresa, con el paso del tiempo me fueron agregando responsabilidades y tareas pero siempre tuve un papel mas administrativo como encargado de deposito al principio y jefe de planta ahora, la calificacion profesional con la que me liquidan es OFICIAL el valor hora es un poco mas alto de lo que indica la UOCRA para esta categoria.
Mi consulta es saber si no me corresponderia por la tarea que realizo que me consideren en la categoria de Tecnico en UECARA ya que en UOCRA no existe mas que oficial especializado, desde ya en la empresa este tema es para conflicto las veces que trate de conversarlo solo recibi amenazas de despido, supongo que si lo tengo que reclamar sera por via judicial cuando no pertensca mas a la empresa y retroactivo.
Desde ya les agradesco leer mi tema.

Pablo
 #440059  por dradilella
 
Hola, te corresponde el CCT de UECARA porque no sos obrero sos empleado
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 151/75

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Empleados de la construcción

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 151/75




1- Partes intervinientes
2- Aplicación de la convención
3- Condiciones generales de trabajo
4- Salarios, cargas sociales


1- Partes intervinientes

Artículo 1º - Son partes signatarias del presente acuerdo colectivo de trabajo: la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina, con domicilio real ubicado en Rivadavia 1453, Capital Federal, y el Sindicato Empleados de la Construcción y Afines, con domicilio ubicado en Presidente Luis Sáenz Peña 1142/44, Capital Federal, por el sector sindical, y por el empresario la Cámara Argentina de la Construcción, con domicilio real ubicado en Avenida Paseo Colón 823, Capital Federal; la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, con domicilio real ubicado en la calle Pringles 1035, Capital Federal, y el Centro de Arquitectos y Constructores, con domicilio real ubicado en Tucumán 1539, Capital Federal.



Vigencia temporal
Art. 2º - La presente convención colectiva de trabajo tendrá una vigencia de 12 (doce) meses en lo que respecta a cláusulas económicas, y 24 (veinticuatro) meses, en lo que se refiere a condiciones generales de trabajo, comenzando a regir del 1 de junio de 1975.

Art. 3º - Regirá esta convención en todo el ámbito del territorio del país.

Art. 4º - Será de aplicación en cualquier parte del territorio del país extranjero, cuando las partes hubieran celebrado el contrato de trabajo en la República Argentina.

Personal comprendido
Art. 5º - La presente convención comprende al personal de empleados/as administrativos/as, técnicos, capataces y maestranza, dependiente directamente de las empresas constructoras que cumplan tareas en oficinas, obras, depósitos y/o talleres de las mismas.

Personal excluido
Art. 6º - Hállase excluido de la presente convención el siguiente personal: directores técnicos, técnicos principales, contadores, gerentes, subgerentes, jefes habilitados, principales y apoderados con poder que comprometa a la empresa y, además, todo personal adventicio que no preste servicio en forma permanente en la empresa, cualquiera fueren las tareas que realicen


Siempre tenes la posibilidad de reclamar las diferencias salariales por dos años para atras desde el primer reclamo. Saludos.