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  • embargado por el hijo de mismo nombre

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 #440216  por nachocabrera1
 
Hola colegas, ayer vino un cliente y me contó que de la nada le embargaron el sueldo, revisó las computadoras de los 5 juzgados civiles (Concordia, Entre Ríos), y en el 5 encontró un expediente grandísimo (lo acabo de ver y es verdad), es amplio por tener tres cuerpos del daños y perjuicios, dos de la parte penal, uno de curación y otro del ejecutivo. El tema es que el hijo estaba preso y en una salida transitoria le disparó una bala en la cabeza a otra persona, lo condenaron, luego lo mataron en la cárcel, la víctima (el del disparo en la cabeza que quedó totalmente incapaz) inicio daños y perjuicio contra la provincia por el mal desempeño del servicio penitenciario o algo así y contra éste, lo gana y lo ejecuta, pero ejecuta sólo a la provincia, manda oficio al banco de Entre Ríos pero no sólo embargaron a la provincia sino supuestamente al hijo pero en realidad al padre, cosa que no dice el oficio, y encima lo embargaron al padre por tener el mismo nombre, se han equivocado de persona. Nunca me tocó una cosa así y soy nuevito, que hago? me presento diciendo que se equivocaron de persona, que el embargo hubiera sido contra el hijo, y que ni siquiera era contra el hijo el embargo sino contra la provincia. Se han equivocado en el banco evidentemente, quizás porque la carátula es fulanito c/ meganito (hijo, de mismo nombre que el padre). Esto es lo que me contó y lo que apenas pude ver porque la verdad que era inmenso el expediente y yo estaba con escaso tiempo. Espero haberme expresado bien y que se entienda algo jaja, desde ya muchas gracias.-
 #440220  por DAL
 
Tenes que pedir un levantameinto del embargo a tu cliente, acreditando que padre e hijo tienen el mismo nombre, pero son distintas personas, quizá difiere el segundo nombre, pero seguro el DNI, ya que si el hijo estaba preso, su filiación estaba acreditada debidamente en el expediente, y será un DNI distinto que el del padre. Obviamente deberas acompañar toda la prueba que tengas como partidas, copias de documento y demás.
 #440644  por Princeps1
 
hola, tenes que interponer la exepcion por falta de personeria procesal, ya que tu cliente no es el demandado y por ende el leventamiento de embargo y su respectiva devolucion de lo ya embargado si lo hubo, lo que no se es si podes tambien pedir algun resarcimiento por lucro cesante y/o daños y perjuicios.