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  • CONSULTA SOBRE DESPIDO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #439434  por EstebanM7
 
Hola estimados, me llego la siguiente consulta de un cliente:
El trabajador esta con licencia médica otorgada por la art el patron lo despide invocando el art. 247 por disminucion de trabajo. Se debe rechazar la causal de despido? es posible intimar a que otorgue la indemnizacion del art 245 de la LCT provisoriamente hasta tanto tenga alta de art y se liquide finalmente y se agreguen los salarios caidos mientras estuvo con licencia? Asi mismo el trabajador trabaja pàra el mismo patron desde el año 1998 cuando era una sociedad no constituida hasta el año 2004 que se constituye como SRL y registran a los trabajadores desde esta ultima fecha, se reclama la indemnizacion desde el inicio de la relacion? se aplican multas?
Espero haber sido claro, Es mi primer caso.
gracias.
 #439436  por Galatea
 
Hola:

Mirá te comento; que el trabajador este de licencia por ART no quiere decir que el empleador no lo pueda despedir, solo que si lo hace va a tener que indemnizarlo como manda la ley: un mes de sueldo por año trabajado ó fracción mayor de tres meses, preaviso y su SAC, integración del mes de despido y su SAC, mas todos los rubros que correspondan; no te olvides de intimar por el art. 2 de la Ley 25.323, por si te obligan a iniciar acciones legales.

En cuanto a la invocación de falta y/o disminución de trabajo, como bien dice la LCT ésta no debe ser imputable al empleador y se debe realizar primero el PPC (Procedimiento Preventivo de Crisis) por ante el Ministerio de Trabajo con una serie de requisitos a cumplir y recien se puede despedir cuando éste autoriza y en tal caso hay que comenzar por los empleador con menor antiguedad y menor carga de familia.

En cuanto a la fecha de ingreso, al momento del despido vos vas a reclamar un mes de sueldo por año trabajado.

En cuanto a las multas, si hablas de la ley nacional de empleo por deficiente registración laboral, recorda que el vinculo debe estar vigente para intimar y en este caso se disolvio;pero si hay alguna irregularidad podes invocar el art. 1° de la Ley 25.323 (buscala en INFOLEG, son dos articulos y te va a ser muy util)
Lo que yo haría, es rechazar de plano la causal invocada por falsa y reclamaria el 245.

Espero te sirva, suerte
 #439455  por EstebanM7
 
Gracias Galatea, si la parte de rechazar la causal la habia buscado y entendido como así también el derecho del empleador de despedir en período de enfermedad. Mi mayor duda era como efectivamente cobrara la indemnización si aún no tiene el alta, es decir recibe en los terminos del art. 245 a la fecha del despido y despues reclamo por el periodo hasta el alta médica (más los haberes que le correspondieran).-

Finalmente, dado que el lugar de trabajo, la actividad y el empleador es el mismo previo a la constitución de la SRL este está obligado por el período anterior, no?

Quizás mi error en el análisis fue tratar de encontrar un caso análogo en vez de ir sumando las soluciones de cada problema, no?

Ahora si finalmente, como el vínculo ya está extinguido entiendo según los términos de la ley 25323 (que me señalaste) que correspondería el art. 1.

Muchas gracias por la orientación y la celeridad en la respuesta.
 #440104  por Galatea
 
Si yo no entendi mal, tu cliente esta siendo atendido por ART por ello el empleador lo puede despedir, porque el 208 no corre para este tipo de cuestiones.

En cuanto al despido, intima para que le paguen las indemnizaciones y si no lo hacen pedí un SECLO ó una audiencia en Secretaria de Trabajo según corresponda.

MIentras la ART no le de el alta medica, tu cliente va a seguir percibiendo salario por medio de ésta, hasta que llegue un punto en que le den el AM y la Comisión Medica lo tenga que revisar para determinar si hay ó no algún punto de incapacidad que merezca ser indemnizado.

Saludos