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 #440309  por ginny
 
Estimados,

Me llegó el siguiente caso y necesito su opinión
Una asistente geriatrica fue despedida mientras estaba de licencia por accidente de trabajo , invocando el art 242 por lo siguiente:
En su turno de noche, la señora a la que estaba atendiendo le pide una toalla, va a buscar la toalla y ve a otra señora que estaba vomitando oscuro, acostada en una cama, corre y le avisa a la supervisora. Cuando vuelve a pasar por la habitación, la señora seguía vomitando, para que no se ahogue, la asiste, con tanta mala suerte que en se le viene encima, mi clienta es menudita, la señora grandota. Se le cae encima, se esguinza la muñeca, y la señora se golpea la cabeza, un tajo. Llaman a emergencias, la señora fallece a la semana. Le mandan cd diciendo que la despiden por este episodio y diciendo que fue por su culpa que la señora falleció. Ella responde cd, contando la realidad de los hechos, y diciendo que esta siendo atendida por la art por su muñeca. Llegamos al ceclo sin acuerdo (esto es capital). Mi pregunta, en la misma demanda por despido puedo poner lo del accidente laboral y pedir indemnización por eso también ?(a ella no le pagaron nada).
Gracias, por sus opiniones y recomendaciones.
 #440395  por Galatea
 
Poder se puede, solo que algunos colegas lo hacen por separado.
 #440437  por Galatea
 
Yo te recomiendo que utilices tu criterio y decidas si todo junto o separado; porque algunas veces conviene y otras no.

Eso tendràs que evaluarlo vos.

Saludos y mucha suerte
 #440680  por DAL
 
El criterio que tenes que usar es el de la ley.
Ambos tramites tienen mismo actor y mismo demandado???? Si la respuesta es SI tenes coincidencia de partes.
Ambos objetos tiene el mismo procedimiento??? (por ejemplo uno va por sumarisimo y el otro por ordinario, uno va por tramite oral y el otro va por ordinario, o ambos son sumarios, u ordinarios, u orales, etc) si la respuesta es SI tenes identidad de tramite.
Por lo tanto podés deducir ambas pretensiones en un solo proceso.
Si difieren las partes pero no los procedimientos, tenes que ver si tenes un litisconsorcio pasivo necesario o una situación de pluridemandados. Quizá sea una simple situación de dos demandados.
Si difieren los procedimientos, tenes que hacerlo por separado salvo que la ley procesal te permite unificarlos en uno, y se unifican sobre el proceso más amplio.-
Fijate en tu codigo de procedimiento el tema de ACUMULACIÓN de partes y pretensiones.