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  • MODELO DAÑOS Y PERJUICIOS POR LESIONES

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 #440578  por Clarisa1976
 
Estimados colegas: Tengo que hacer una demanda por daños y perjuicios por lesiones solas ya que mi cliente era remisero y tuvo un accidente con el auto que le alquilaba a un tercero para trabajar. Este tercero "arregló" con el que chocó a mi cliente y a él lo dejaron sin laburo y sin nada. Hicimos la mediación pero no hubo respuesta a pesar de haber dos testigos presenciales del hecho. Quisiera que me den un modelo de daños por lesiones. Muchas gracias. Saludos
 #440587  por kantaclaro
 
DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS

Señor Juez:
Paulo Guti, por derecho propio, con domicilio real en ………… y domi-cilio procesal constituido conjuntamente con mi letrado patrocinante el Dr. …….., en ………….; a V.S. respetuosamente se presenta y dice:
I. OBJETO:
En el carácter invocado viene por la presente a iniciar acción sumaria de daños y perjuicios contra Nicol Forni con domicilio en …….; por las sumas que más abajo se detallan, o las que en más o en menos el elevado criterio de V. S. determine de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus correspondientes intereses y costas; conforme las consideraciones de hecho y derecho que a conti-nuación se exponen.
II. HECHOS:
El actor se desempeña como jardinero desde hace más de veinte años. Contaba entre sus clientes a distintos propietarios de fincas particulares, a los cua-les atendía con diversa periodicidad ante el requerimiento que le fuera hecho para el corte del césped, la poda de arbustos y/o plantas florales y la poda de árboles de los jardines interiores y exteriores de las propiedades de aquellos.
Es así como, desde hace aproximadamente diez años, venía realizando para la Sra. Forni este tipo de tareas llegando a concurrir a su domicilio una vez por semana; tareas que se limitaron -poco antes de acontecer el accidente- debido a la situación económica por la que dijo atravesar la aquí demandada, y que dió lugar a ser el actor requerido por aquélla expresamente y cada vez que así se lo comunica-ra.
Es en esas circunstancias que concurre el 15 de Abril de 2002 en horas de la mañana al domicilio de la calle ……….., donde la Sra. le encomienda la poda de un portentoso árbol -un alcanfor- situado en el jardín posterior de la vivienda, el cual ya había podado en anteriores oportunidades; con la diferencia que, para la ocasión, ésta le solicita una poda más intensa.
Merced a dicho pedido, y por la altura del árbol, se vió obligado a valer-se de una escalera que le fue proporcionada por la demandada y que el mismo ac-tor debió ir a buscar a la propiedad del padre de ella, situada a unos cincuenta me-tros de donde se encontraba.
No obstante la considerable longitud de dicha escalera, y ante la insis-tencia por parte de la Sra. en que podara ramas que se encontraban más allá del alcance que aquélla le permitía, debió el actor -ante la insistencia de la demandada- pararse para ello sobre una rama que se encontraba sobre su extremo superior para así alcanzar y cortar la que le era indicada y que se situaba hacia el extremo de la copa del árbol.
Encontrábase en dicha tarea cuando, abruptamente, la rama sobre la que se encontraba parado se partió, precipitándose el actor desde una altura de aproximadamente doce metros hasta el suelo.
El terrible golpe recibido lo inmovilizó y le impidió toda posibilidad de in-corporarse por sus medios, sólo atinando a requerir auxilio a viva voz ya que se encontraba sólo en el jardín, dado que la Sra. se hallaba dentro de la casa.
Es así como luego de por lo menos veinte minutos, personal de vigilan-cia que se encuentra en la parte exterior de la vivienda lo divisa por el garage dan-do aviso a la Sra. Forni.
Cabe mencionar, a esta altura del relato, que Guti tiene entendido tanto por comentarios que le hicieran allegados, como por el trato que le dispensan; que la Sra. Forni ejercería la medicina o se encuentra estrechamente relacionada con profesionales de la salud por administrar y/o hallarse vinculada laboralmente a un centro asistencial.
Así las cosas y alertada como se dijo, la Sra. se acercó hasta donde ya-cía caído y, comprobando su estado, lo cubrió con una manta ingresando luego a la casa desde donde llamó a una ambulancia. Cuando ésta llegó, los paramédicos apreciando las lesiones sufridas por el actor y dado que no contaba con elementos para su inmovilización y traslado; dieron aviso por radio a su base de operaciones para que remitieran al lugar otra ambulancia que sí los poseyera y que llegó tiempo después, trasladándolo al Hospital de ……..
La aquí demandada se condujo en su automóvil detrás de la ambulancia hasta dicho nosocomio, donde al atenderlo los facultativos determinan que tenía contusiones múltiples, dolores agudos en la cintura y las rodillas y fractura expuesta del brazo izquierdo.
Mientras le brindaban los primeros cuidados, el actor pudo observar que el médico que lo hacía conversó aparte y por varios minutos con la Sra. con quien pareció tener un trato que denotaba un conocimiento anterior entre ellos; tras lo cual, pasada una hora de que le aplican un yeso en la zona, lo envían a su casa no sin antes decirle que por su domicilio debía atenderse en el Hospital de ……………….
Días después se presentó en dicho nosocomio donde, luego de exami-narlo, le indicaron que debían operarlo; refiriéndole que para ello debía conseguir una prótesis ya que el hospital no podía proveérsela.
Debido a la carencia de recursos y de obra social, el actor le solicitó a la Sra. Forni su ayuda, recibiendo por respuesta que ella le conseguiría una prótesis; insumo que le entregó quince días después previo hacerle firmar un papel del cual no le entregó copia ni le permitió conocer su contenido aduciendo que sólo se trata-ba de un recibo por lo entregado.
Fue así como el 29 de Abril de 2002 lo intervinieron quirúrgicamente en el Hospital de …………….. colocándole la prótesis en cuestión. Para ello debió además el actor proveer distintos insumos (hilo de sutura, desinflamatorios, desifec-tantes, cabrestillo, etc.) ya que el hospital no contaba con ello.
El post-operatorio resultó lento y penoso, insumiéndole los siguientes seis meses en los cuales el actor se vio imposibilitado de realizar cualquier tipo de trabajo con el consiguiente desmejoramiento de su situación económica.
La rehabilitación de su salud, consistente en sesiones que con una de-terminada frecuencia debía mantener con un fisioterapeuta le resultaron casi impo-sibles de realizar debido a la carencia de medios para pagar los servicios de un profesional particular, teniendo como alternativa utilizar los servicios brindados en el mismo hospital con el agravante que los turnos se alternaban con una demora de no menos de un mes cada uno y que por las secuelas del accidente su movilidad se encontraba restringida, necesitando trasladarse en vehículos de alquiler que le re-sultaban excesivamente oneroso debido a su situación económica; razón por la cual los mismos fueron incompletos.
Debido a lo precedentemente señalado, recurrió nuevamente ante la Sra. Forni solicitándole ayuda económica con la cual poder hacer frente a su situa-ción; recibiendo respuestas evasivas por parte de aquella que finalmente no se tra-dujeron en una ayuda concreta más allá de la prótesis señalada.
Consecuencia del accidente descripto, y como secuela del mismo, tiene actualmente el actor fuertes dolores en su brazo izquierdo así como se ve impedido de realizar movimientos del mismo que antes le eran normales, sufre además de dolores costales, en la parte posterior de la cabeza y en sus rodillas, así como un gran temor por el accidente sufrido; todo lo cual repercute grave y desfavorable-mente en su vida de relación y laboral.
Es así como recién a partir de fines del año 2002 pudo, con las dolen-cias y limitaciones planteadas, retornar de a poco sus tareas habituales de jardine-ro.
Esto último lo enfrentó con la realidad de haber perdido una buena parte de sus clientes habituales quienes lo habían reemplazado por otra persona para la realización de los trabajos de jardinería, poda y mantenimiento de parques. Ello resintió el ya alarmante estado económico en que se encontraba, impidiéndole ha-cer frente a las necesidades propias y de sus hijos; razón por la cual necesitó ven-der a otros jardineros elementos imprescindibles para su trabajo.
Resulta redundante detallar que el período de curación implicó reitera-dos tratamientos, molestias, incomodidades, problemas familiares, pérdida de nu-merosos clientes e innumerables gastos.
De tal forma puede decirse que, después de este lamentable accidente, la vida del actor empeoró notablemente. Antes del mismo poseía una considerable cantidad de clientes que, ubicados en zonas de alto poder adquisitivo, le permitían contar con un ingreso de aproximadamente $ 3.800 mensuales.
El quedar con una menor aptitud para el trabajo, sumado a la pérdida de sus clientes, redujo considerablemente sus ingresos, afectando además su vida afectiva.
Se observa claramente en la actualidad que cualquiera de aquéllas ta-reas que otrora realizara habitualmente como jardinero, le resultan mucho más difí-ciles de satisfacer por los dolores, la falta de fuerza y el impedimento en su movili-dad con la que se vió afectado luego del accidente; que además de su repercusión económica se ven traspasados a la esfera sicológica.
Respecto esto último es dable transcribir los siguientes fallos: "Enten-diéndose por daño moral la modificación disvaliosa del equilibrio espiritual del sujeto a raíz de un hecho antijurídico, que no necesita ser probado por ser autónomo de la lesión misma, la sola turbación de un derecho de la personalidad es daño moral y con ello, sin más, nace el derecho a la reparación" (CApel. Civ. y Com.San Isidro. Sala II. 21/5/85. LL. 1985-E-57).
"Como en materia de hechos ilícitos cabe la reparación integral del per-juicio ocasionado a la víctima, el resarcimiento debe cubrir tanto el daño material como el de índole moral y su procedencia debe admitirse aún en los supuestos de aplicación del art.1113 C.C." (SCBA, L 36489 S. 2-9-1986. Autos: Pérez, Narciso c/ Centenera Fábrica Sudamericana de envases S.A.I.C. s/ Indemnización por acci-dente de trabajo).
"El daño moral se puede definir sencillamente como la afectación transi-toria de aquellas gratificaciones y recaudos de los cuales procura rodearse el ser humano en la sociedad que actualmente se vive, como por ejemplo el sentimiento de seguridad, de privacidad, de autoaprecio, de inserción social, etc., y que son conmocionados por el ilícito traumático para no siempre ser totalmente recuperados con cortos lapsos, según la persona. Solo una relación causal tiene con el daño físico, pero no de valoración." (SM 35967 RSI-151-94 I. 29-11-1994. Autos: Aranda, María I. y ots. c/ Barreira, Juan C. y ots. s/ Daños y perjuicios).
III. RESPONSABILIDAD:
La imputación de la responsabilidad del hecho que nos ocupa recae in-dudablemente sobre la demandada Nicoleta Fornari, en virtud de resultar dueña o guardián de la cosa riesgosa.
Josserand, quien fuera uno de los principales sostenedores de la teoría del riesgo, señala al respecto: "Quien pone en acción fuerzas temibles en su inte-rés, en su provecho, debe asumir las consecuencias de su iniciativa....... cuando uno crea un riesgo debe, si ese riesgo se realiza, sufrir los efectos" (Josserand, Cours de detroit civil positif francais, vol. II. Num. 416).
Al respecto la jurisprudencia señala: "Tratándose de un daño causado con la cosa, la hipótesis encaja en la primera parte del agregado que le efectuó la ley 17.771 al antiguo art. 1113 del cod. civil; para este supuesto la ley consagra una presunción de culpa contra el dueño o guardián" (CNCiv. y Com. Fed., Sala II, agosto 24-1982, Frankel de Coler, Paulina c/Empresa de Colectivos Línea 90 y otro, ED, T 106, pag. 105).
"El art. 1113 del cod. civil otorga acción por los daños causados por las cosas, contra la persona que se sirve de dicha cosa, o la tiene a su cuidado" (CNCiv., Sala B, Agosto 16-1985. Travetto, Oscar H. c/Municipalidad de la ciudad de Bs. As., ED, T 116, pag. 231).
IV. DAÑOS y PERJUICIOS:
Resultado del accidente quedaron las siguientes consecuencias, con éstas valoraciones económicas:
a) Lucro cesante: Tal como se expusiera, el accidente no solo impidió al actor laborar durante el período de recuperación, sino que además al reincorporar-se al mismo comprueba haber perdido la casi totalidad de los trabajos de jardinería que realizaba.
Para evaluar el ítem aquí tratado, me permito citar la jurisprudencia que señala: “A fin de establecer el lucro cesante sufrido por la víctima de un hecho ilíci-to, deben tomarse como base las últimas ganancias obtenidas por ella, pues son las que darán con mayor realidad, por su misma inmediación, los eventuales ingre-sos del damnificado” (CNCiv., Sala C, 24/7/72, LL, 109-863).
En virtud de lo expuesto, estimo los daños en concepto de lucro cesante en la suma de pesos veintiocho mil trescientos ($ 28.300); o lo que en más o en menos el elevado criterio de V. S. determine de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus correspondientes intereses.-
b) Incapacidad sobreviniente - Indemnización sobre lesiones sufridas: En razón de las lesiones sufridas en el accidente, las secuelas del mismo se tradu-cen en problemas de movilidad, impidiéndole desarrollar plenamente las tareas ha-bituales dado que ellas exigen, en la mayoría de los casos, un gran esfuerzo físico. Ante ello estimo que el monto resultante de la disminución de la capacidad laboral asciende a la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000); o lo que en más o en menos el elevado criterio de V. S. determine de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus correspondientes intereses.-
c) Gastos terapéuticos - Indemnización por asistencia médica, compra de medicamentos y otros medios de curación: Habiendo tenido que comprar medi-camentos, hilo de sutura, desinfectantes, vendas, etc. como consecuencia de las lesiones sufridas y durante el largo período de tratamiento; estimo el monto de los referidos gastos en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500); o lo que en más o en menos el elevado criterio de V. S. determine de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus correspondientes intereses.-
d) Gatos de movilidad: En virtud del accidente, durante seis meses de-bió recurrir el actor a trasladarse, tanto para el tratamiento médico como si debía concurrir a otros destinos, por medio de autos de alquiler; por lo cual estimo el refe-rido rubro para el período señalado en la suma de pesos novecientos ($ 900); o lo que en más o en menos el elevado criterio de V. S. determine de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus correspondientes intereses.-
f) Daño moral: En cuanto al presente rubro, tanto su existencia así como la procedencia del mismo resultan obvias; de esta forma plasma Orgaz el concepto al expresar: "Resarcir los daños morales, aunque sea de modo pecuniario a falta de otro mejor, no es materializar los intereses morales, al contrario, es espiritualizar el derecho en cuanto éste no se limita a la protección de los bienes económicos y ro-dea también de seguridad a aquellos otros bienes no económicos y que son insepa-rables de la persona humana" (Orgaz. El daño resarcible. Pag. 186).
Luego del accidente, y tal como se detallara "ut supra", además de ha-ber perdido el demandante la casi totalidad de sus anteriores clientes, consecuen-cia por la cual ha visto empeorada su situación económica, las distintas penurias e incertidumbres a las cuales se vio sometido al comprobar la disminución de su apti-tud física afectando tanto su vida laboral como afectiva y de relación; afecta sus sentimientos más íntimos. Por ello se estima el rubro expresado en la suma de pe-sos quince mil ($ 15.000); o lo que en más o en menos el elevado criterio de V. S. determine de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus correspondientes intereses.-
g) Daño síquico: El daño sicológico es aquel que lesiona a una persona en su siquis, alterando su personalidad; pudiendo comprender las alteraciones de tipo patológico o emocional.
En éste sentido se manifiesta la jurisprudencia al decir que dicho daño: " .. supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente" (Cam. Fed. Apel. San Martín. Sala I. Causa Nº 1606/91. Lettelier, Jorge E. c/Empresa de Ferrocariles Ar-gentinos s/Daños y Perjuicios. 25/2/92).
".. cualquier merma de las aptitudes psíquicas del individuo constituye daño resarcible" (CNCiv. Sala I. 9/4/91. San Vicente, Agustina c/Cardozo, Alberto. LL 1992-D.657. J.Agrup. Caso 8278).
Desde el accidente siente temor por el sólo hecho de salir a la calle. Rememora permanentemente el momento de aquél, la desesperación hasta recibir los primeros auxilios y la angustia posterior al mismo. Permanentemente dicho acontecimiento vuelve a sus pensamientos y en ocasiones sufre de pesadillas en virtud de la situación vivida.
Ello afecta seriamente su siquis, particularmente debido a su oficio; cuestión que se produjo luego del accidente, dado que anteriormente no sufría de dichos trastornos así como no temía a las alturas. Estimo por ello el resarcimiento para éste rubro en la suma de pesos once mil ($ 11.000); o lo que en más o en me-nos el elevado criterio de V. S. determine de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus correspondientes intereses.-
En virtud de lo expuesto, de V. S. solicito se condene a la demandada al pago de la suma de pesos noventa y dos mil setecientos ($ 92.700), o lo que en más o en menos el elevado criterio de V. S. determine de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus correspondientes intereses y costas.
V. DERECHO:
Fundo la acción en los arts. 1067, 1068, 1069, 1079, 1109 y 1113 del C. Civil, art. 320 del CPCC y Jurisprudencia Departamental sobre el tema de autos.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
En apoyo del derecho que me asiste, ofrezco la siguiente prueba:
1) DOCUMENTAL:
a) Cuatro (4) órdenes emitidas por los Dres. ………… del Hospital Mu-nicipal de ……………, para tratamiento kinesiológico.
b) Fotocopia de la historia clínica Nº 178.684 del Hospital Municipal de ………….".
c) Nueve (9) radiografías tomadas en el Hospital Municipal de ……………".
Atento la extensión y particularidad de la documentación acompañada, solicito se me exima de acompañar copias, conforme el art. 121 del CPCC.
2) CONFESIONAL:
Se cite a la demandada a absolver posiciones a la audiencia que V.S. fi-jará al efecto, a tenor del pliego de posiciones que se acompañará en el momento procesal oportuno, bajo apercibimiento de ley.
3) TESTIMONIAL:
Se cite a declarar por medio del Juzgado a las siguientes personas:

4) PERICIAL:
a) Se designe perito médico único de oficio con especialidad en medici-na laboral a fin que determine sobre las lesiones que sufrió el actor en el accidente de acuerdo a la descripción de la demanda, el tiempo de recuperación; analice físi-camente al actor realizando los estudios pertinentes teniendo en cuenta su activi-dad de jardinero y otras tareas afines con la jardinería y poda y, en base a ello, de-termine la disminución de su capacidad laboral, evalúe la terapia requerida para recuperar la capacidad disminuída señalando el período en que deberá cumplirse la misma y su costo, así como formule toda otra apreciación que estime pertinente como de interés para la litis.
b) Se designe perito médico siquiatra a fin que examinando al actor de-termine acerca de las consecuencias en su siquis como consecuencia del accidente descripto, la resultante de dichos traumas en su vida de relación y laborativa, se-cuelas, posibilidad de recuperación, duración del tratamiento, su complejidad y gas-tos; dictamine sobre el grado de incapacidad psíquica y la remanente que resultaría luego de concluido el tratamiento aconsejado y aporte todo otro dato que entienda resulte de interés para la litis.
5) PERICIAL CALIGRAFICA EN SUBSIDIO:
En caso de desconocimiento de los documentos acompañados, ya sea en su contenido, texto o firma; solicito la designación de perito calígrafo, químico, scopométrico, a fin que se expida a través del análisis de las firmas respectivas, o de las constancias escritas de los documentos, acerca de su autenticidad; tomando para ello debido cuerpo de escritura en la forma de estilo y realizando las activida-des científicas conducentes a tal efecto.
6) INFORMATIVA:
Se libren los siguientes oficios:


VII. HACE RESERVA:
Se hace expresa reserva de reclamar tanto lo que ésta parte deba ero-gar por algún tratamiento vinculado con lo detallado precedentemente luego de ini-ciada la presente demanda y por el monto que indiquen los peritos a designarse, para el caso que el actor deba ser sometido a algún tratamiento físico y/o síquico.
VIII. PETITORIO:
En mérito de lo expuesto a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2) Se tenga por impetrada la presente acción.
3) Se tenga por agregada la documental y por ofrecida la prueba.
4) Atento la extensión y particularidad de la documentación acompaña-da, solicito se me exima de acompañar copias conforme lo normado en el art. 121 del CPCC.
5) Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.
6) Se tenga presente la reserva formulada.
7) Oportunamente, se dicte sentencia condenando a la demandada al íntegro pago de lo reclamado, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con intereses y costas, que,
SERÁ JUSTICIA

Espro te sirva, saludos