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 #440672  por feli
 
agradeceria que me ayuden con esto se me re complica..tengo una leve idea..


I.- En marzo del año 2007, fallece Martín como consecuencia de un accidente automovilístico en la provincia de Córdoba, en la que se encontraba por razones de negocios. el tenia una esposa, Juana.
Martín era hijo extramatrimonial de Sofía y Federico, que éste se negó a reconocerlo, motivo por el cual, Martín al cumplir 21 años de edad, inició una acción de reclamación de estado de hijo extramatrimonial, obteniendo sentencia favorable en mayo de 2002.
El acervo hereditario se compone de un inmueble, asiento del hogar conyugal, ubicado en calle Belgrano de la ciudad de Mendoza y un campo en el interior de dicha Provincia
PREGUNTO:
1º) ¿ Cuál es el juez competente para iniciar el juicio sucesorio? En qué norma me funda?
2º) ¿ Quiénes están llamados a suceder a Martín?
3º) Frente a los hechos descriptos, se recomendaria la interposición de alguna acción para restarle eficacia a la vocación sucesoria de alguno de los herederos?. ¿ cuál sería la acción? ;¿ en qué causa la fundaría?; c: quién estaría legitimado para demandar, en el caso concreto? .
4º) ¿A quién aprovecharía o beneficiaría la acción que intente la demandante, si se acoge su pretensión?

.- Cuáles de las siguientes acciones son atraídas por el fuero de atracción y cuáles no y porque?
1º) La demanda intentada por cobro de alquileres de la locación contratada con el causante y un tercero, éste como locatario?
2º) La acción de nulidad de la institución testamentaria?
3º) La acción de división de condominio de un inmueble intentada por un heredero del causante en contra de un tercero que era condómino con el causante.?

este es otro que me trae bastante complicaciones!!!
Al morir Juan, quedan su cónyuge supérstite, sus padres matrimoniales y un hijo extramatrimonial . Juan deja bienes propios y gananciales.
a)Quiénes y cómo concurren los diferentes herederos sobre los bienes propios y sobre los gananciales? :idea: :D
 #440768  por Lanahi
 
Parece un trabajo practico de Sucesiones! ................suerte! *leo*
 #440787  por jesicarenee
 
en el punto III que decis al morir juan quedan su conyuge, sus padres matrimoniales y un hijo extramatrimonial, el hijo es de Juan o de los padres de juan?

el juez competente es el del ultimo domicilio del causante
llamados a suceder Maria, y los padres
la accion q interpondria es la de indignidad contra el padre
 #440907  por feli
 
asi lo realice yo!si alguien lo puede leer y me ayuda yme da su opinion..gracias.


1º) ¿Cuál es el juez competente para iniciar el juicio sucesorio? ¿En qué norma se funda?
Es competente para entender en el proceso sucesorio el juez del último domicilio del causante (Art. 3284 C.C) y no el lugar donde falleció.
Ante el juez de la sucesión deben tramitarse todas las cuestiones (aunque correspondieran a otro juez) concernientes a los bienes del causante, porque el juicio sucesorio- dado su carácter de juicio universal- ejerce “fuero de atracción” sobre otros juicios.
Fuero de atracción solo funciona pasivamente(es decir, cuando la sucesión es demandada, no cuando la sucesión es actora), es de orden publico (y en consecuencia, no es admisible la prorroga de competencia, ni aun con conformidad de todos los interesados) y solo funciona hasta la partición (luego de la partición, como los bienes ya fueron repartidos, el fuero de atracción carece de sentido y vuelven a funcionar las reglas comunes de la competencia.
2º) ¿Quiénes están llamados a suceder a Martín?
Según puedo observar martín no tenía hijos al momento del accidente.
Entonces el CC dice: “a falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes, sin perjuicio de los derechos declarados al conyugue sobreviviente.”
“si han quedado ascendientes y conyugué supérstite, heredara este la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que correspondan al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes.
Con respecto al inmueble, yo tendría en cuenta dentro de otras cosas, que están relacionadas pero están por demás nombrarlas, el Art. 3573 bis “si a la muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal….”…“y concurrieren otras personas con vocación hereditaria…”,…“el conyugue tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita…”
También acá hay que estar muy atento porque hay un orden sucesorio que respetar y hay que tener en cuenta que los ordenes se excluyen entre si. (Esto también hay que tenerlo muy en cuenta con el segundo caso)
Más abajo se mencionan los órdenes sucesorios.
3º) Frente a los hechos descriptos, recomendaría la interposición de alguna acción para restarle eficacia a la vocación sucesoria de alguno de los herederos? De ser así,: a: ¿ cuál sería la acción a entablar? ; B: ¿ en qué causa la fundaría?; c: quién estaría legitimado para demandar, en el caso concreto? .
INDIGNIDAD:
Concepto: anomalía de la vocación sucesoria que se manifiesta por la mediación de ciertas circunstancias que se traduce o puede traducirse en la ineficacia de la vocación y que en consecuencia e impide o puede impedir que alguien invista la calidad de sucesor que habiéndola investido la retenga (Rébora).
Yo aquí tendría en cuenta la definición dada anteriormente y los siguientes artículos del CC.
3296 bis “…es indigno de suceder al hijo el padre o la madre que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la menor edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a su condición y fortuna.

La acción a entablar seria la Acción de Indignidad:

Legitimación activa: artículo 3304 C.C.: a pesar de la expresión “pariente” se incluye al cónyuge y a los herederos instituidos, no así al legatario.

4º) ¿A quién aprovecharía o beneficiaría la acción que intente la demandante, si se acoge su pretensión?
A ella misma. A la Conyugue.


II.- ¿Cuáles de las siguientes acciones son atraídas por el fuero de atracción y cuáles no y porque?
1º) La demanda intentada por cobro de alquileres de la locación contratada con el causante y un tercero, éste como locatario?
2º) La acción de nulidad de la institución testamentaria?
Este caso si es atraido por el fuero de atracción yo lo encuadraria respecto al inciso numero 3 del articulo 3284
3º) La acción de división de condominio de un inmueble intentada por un heredero del causante en contra de un tercero que era condómino con el causante.?
En este caso queda fuera, porque lo encuadro como una acción excluida:
La acción de reivindicación y la de división de condominio, la acción de usucapión, la de expropiación, etc.


Al morir Juan, quedan su cónyuge supérstite, sus padres matrimoniales y un hijo extramatrimonial. Juan deja bienes propios y gananciales.
a) Quiénes y cómo concurren los diferentes herederos sobre los bienes propios y sobre los gananciales? Aplique el régimen legal anterior a la Ley Nº 23.264 (desde la Ley 17.711 a la Ley 23264) y el régimen posterior a la Ley 23.264.

“si han quedado ascendientes y conyugue supérstite, heredara este la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que correspondan al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes.”
Pero este artículo no se aplica plenamente, porque acá no nos menciona ni dice nada al respecto de los hijos extramatrimoniales, por eso tenemos que tener en cuenta los órdenes hereditarios.
Entones en la sucesión no se atiende al origen de los bienes: no se tiene en cuenta la categoría de los bienes.
2 excepciones: cuando se trata de la sucesión del conyugue debemos distinguir bienes propios, de bienes gananciales

ORDENES HEREDITARIOS (con posterioridad a la Ley Nº 23264):

1º) DESCENDIENTES (sin distinción de clase de filiación) CONCURREN con CÓNYUGE

2º) ASCENDIENTES concurren con CONYUGE
3º) CONYUGE
4º) COLATERALES hasta el 4º grado.

Entones aplicando el régimen actual de la ley 23264 concurrirían a la herencia los descendientes (sin distinción de clase de filiación).
Aquí tenemos al conyugue y al hijo extramatrimonial.( aca se tiene que tener en cuenta que estos excluyen a los segundos)
En segundo lugar tendríamos a los ascendientes.
Ley 23.264 se han equiparado los hijos matrimoniales con los extramatrimoniales
En el régimen anterior los hijos extramatrimoniales no excluían a los ascendientes legítimos sino que concurrían (art. 3580). Actualmente, cualquier descendiente excluye al ascendiente.
Régimen anterior: el derecho sucesorio de los descendientes extramatrimoniales quedaba limitado a los hijos y nietos (art. 3582); respecto de los ascendientes extramatrimoniales sólo tenían vocación hereditaria los padres naturales



ORDENES HEREDITARIOS (régimen Código Civil ‐ anterior a la Ley Nº 23264)

1º) Descendientes legítimos, posteriormente se incorporan adoptivos; con estos podían concurrir los hijos extramatrimoniales y el Cónyuge.

2º) Ascendientes legítimos; éstos podían concurrir con hijos extramatrimoniales y el
Cónyuge.

3º) Cónyuge
4º) Descendientes extramatrimoniales que, como hemos dicho podían concurrir con descendientes legítimos, con ascendientes legítimos y el cónyuge.

5º) Padres naturales, podían concurrir con el cónyuge.

6º) Colaterales hasta el 6º grado.

Modificaciones introducidas por la Ley Nº 23264

En el régimen anterior a la ley, los hijos legítimos concurrían con los ilegítimos, pero respectoaa la porción hereditaria, éstos tenían derecho a la mitad de lo que le correspondía a un legítimo. Para determinar la porción se efectuaba la siguiente operación: se duplicaba el número de hijos legítimos y se sumaba el número de ilegítimos, luego se dividía la herencia en la cantidad que resultaba de esa operación y se adjudicaba dos porciones al legítimo y una al legítimo.

Con la Ley Nº 23.264 se han equiparado los hijos matrimoniales con los extramatrimoniales y los de adopción plena en cuanto a los derechos.


En el régimen anterior los hijos extramatrimoniales ( que aquí encontramos claramente mencionado, el caso del hijo de Juan) no excluían a los ascendientes legítimos sino que concurrían(Art. 3585). Actualmente, cualquier descendiente excluye al ascendiente.

Régimen anterior: el derecho sucesorio de los descendientes extramatrimoniales quedaba limitado a los hijos y nietos (art. 3582); respecto de los ascendientes extramatrimoniales sólo tenían vocación hereditaria los padres naturales (art. 3584).

Respecto de los colaterales extramatrimoniales, el derecho sucesorio estaba limitado a los hermanos extramatrimoniales, reconociéndose el derecho de representación a los descendientes legítimos del hermano prefallecido (art. 3585 2º párrafo).

Concurrencia con Cónyuge: hay que distinguir bienes propios de bienes gananciales.

Tratándose de bienes propios, (bienes de Juan) el conyugue hereda como si fuera un hijo más, es decir, la misma porción que le corresponde al hijo(art. 3570). En el ejemplo anterior, en la sucesión del causante, se presenta el conyugue y un hijo extramatrimonial y según la reforma posterior nos establece un orden hereditario: DESCENDIENTES ( sin distinción de clase de filiación) CONCURREN con el Conyugue.
Tratándose de bienes propios, la herencia se dividirá en dos partes iguales( 50% para el hijo y 50% para el conyugue)
Bienes gananciales: recordemos que la muerte produce ipso iure la disolución de la sociedad conyugal, correspondiéndole al conyugue supérstite la mitad como socio de la sociedad conyugal al liquidarse esta( Art. 1315). Esa mitad no ingresa al sucesorio, de modo que en la sucesión solo deberá distribuirse la mitad (50%) de los gananciales que le correspondían al causante, parte en la que el conyugue es excluido por los descendientes ( Art. 3576).
Analizando el caso anterior el 50% de los gananciales que ingresan en el sucesorio se lo quedaría el hijo extramatrimonial, porque según lo dicho anteriormente a la conyugue le corresponde el otro 50%.



Antecedentes legales: en el régimen del C.C. sólo tenían derecho hereditario los hijos legítimos y los hijos naturales; éstos últimos tenían derecho a la cuarta parte de lo que correspondía a un hijo legítimo.

Ley 14.367: se suprimen las sub clasificaciones de hijos ilegítimos (naturales, adulterinos e incestuosos), ubicándose todos en la categoría de ilegítimos o nacidos de personas no unidas entre sí por el matrimonio. Al mismo tiempo esta ley eleva la porción hereditaria del cuarto a la mitad.