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  • Alimentos. Prueba. Absolución de posiciones. Testimonial

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #440778  por usuario1025
 
Buenas, tengo iniciado un expte. De alimentos, en el cual ya se clausuró la etapa previa (en la cual el demandado no se presentó), se fijaron provisorios, se realizó la retención al empleador.
El Tribunal fijo fecha de audiencia preliminar (art. 636 CPCC) para fines de oct.
La demanda ya está presentada, y ya se libró cedula para notificar al demandado de la audiencia y de la demanda (estoy esperando que vuelva la cedula al Tribunal).

Ahora bien mi pregunta es respecto a la prueba que ofrezco en la demanda. Yo ofrecí prueba Informativa para que se libré oficio al empleador, absolución de posiciones al demandado (y aclaro “a tenor del pliego de posiciones que oportunamente se acompañará” Cuando es “oportuno”?, y testimonial (“a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará”)la misma pregunta.

En que momento acompaño el pliego de posiciones respecto a la absolución, debo acompañarlo antes de la audiencia preliminar, o este se agrega después, (disculpen la ignorancia) para una futura audiencia?
Lo mismo pregunto respecto al interrogatorio de los testigos que ofrezco. ¿?

Gracias por leer el post, saludos cordiales.
 #440877  por usuario1025
 
docthos escribió:Hola el pliego de la absolucion es media hora antes en secretaria, pone que te reservas el derecho de ampliarlo in voce, saludos
Ok, muchas gracias docthos, y respecto a la prueba testimonial? es igual?

Saludos.