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  • valuación de acciones en un sucesorio

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #437230  por isabelfortino
 
valuacion fiscal?


Hola a todos,

En una sucesion AB: Ya tengo la declaratoria de herederos:

Que valor debo tomar de las acciones que la causante adquirió oportunamente, para pagar tasa de justicia y proceder a la venta de las mismas?

En los porcentajes para pagar el 1.5% : como lo tomo? la compra la efectuo durante el matrimonio. Son bienes propios y los dividendos son gananciales?

Se entiende???

gracias por todo los aportes que me puedan dar.

isabel
 #438030  por isabelfortino
 
Hola Doc.

La sucesion la estoy tramitando en capital.

Si, cotizan en bolsa, de Paris. la causante las adquirió por intermedio de la empresa donde trabajaba (francesa). Les ofrecian las acciones y los empleados las pagaban en cuotas.

Gracias

isabel
 #438081  por abogado_1987
 
isabelfortino escribió:Hola Doc.

La sucesion la estoy tramitando en capital.

Si, cotizan en bolsa, de Paris. la causante las adquirió por intermedio de la empresa donde trabajaba (francesa). Les ofrecian las acciones y los empleados las pagaban en cuotas.

Gracias

isabel
Isabel, pregunto ... cual es el domicilio de la S.A. que emitió las acciones?
 #439483  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:
isabelfortino escribió:Hola Doc.

La sucesion la estoy tramitando en capital.

Si, cotizan en bolsa, de Paris. la causante las adquirió por intermedio de la empresa donde trabajaba (francesa). Les ofrecian las acciones y los empleados las pagaban en cuotas.

Gracias

isabel
Isabel, pregunto ... cual es el domicilio de la S.A. que emitió las acciones?
aclaración en relación domicilio ... en el extranjero o en Argentina?
 #440025  por isabelfortino
 
Hola, estuve averiguando un poco mas con la empresa, y me dicen que es un FONDO DE INVERSION CORPORATIVO.

Todo se emite y se hace desde Francia. LA empresa (francesa con sede en capital) es un intermediario ya que cuando se decidan vender las acciones, tenes que esperar 30 dias para informar a francia y supuestamente dan la orden para poder cobrarlas aca.

Gracias

isabel
 #440116  por mechi2008
 
Hola Isabel, depende de la urgencia que tengas, yo haría primero una consulta informal (en persona) a la oficina del fisco. (Talcahuano 400 y pico) les explicás cuanto deberías pagar, y escuchá lo que te dicen, porque como es un caso que no se ve todos los días, le darán vista al fisco. Adelantáte y evitas demoras.
O si no estás muy apurada, bien explicadito en un escrito lo que estás pagando, cosa que cuando llegue al fisco, te la den por bien pagada, 0.75% (por eso te pregunta mi estimado y dedicado colega abogado1987, por la jurisdicción, porque si fueron emitidas y se cobran en Francia pagás la mitad de la tasa) y yo lo haría sobre el valor nominal del papel. (difícilmente el fisco se ande fijando en la cotización en Francia, y cuando se les complica, la dan por bien paga).
saludos
 #440227  por abogado_1987
 
Isabel, te transcribo 1er auto de una sucesión de Lomas de Zamora ...

" Lomas de Zamora, .... de marzo de 200….- …VIII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales -RPI- (Inhibición y cesión); 2) informe a la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso, acompañar original de dichos títulos; 3) valuación de las acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 4) declaración jurada patrimonial; 5) cúmplase con el pago de la tasa y sobretasa de justicia ( Cód. Fiscal y ley 8455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social. … Fdo. … Juez”
 #440230  por abogado_1987
 
y ...

"Valuación de acciones: La valuación de las acciones dependerá de si las acciones
cotizan o no en bolsa.
Si la sociedad a la que pertenecía el causante cotizaba sus acciones en la
Bolsa Pública de Comercio, el valor a dar a las acciones será el de su cotización, en
cambio si las acciones no cotizan en bolsa las acciones se cotizarán al valor del
título o al valor dado a ellas en el inventario."

http://www.google.com.ar/url?url=http:/ ... Y-t4XrONDQ
 #440232  por abogado_1987
 
y ...

ARTICULO 215. — La transmisión de las acciones nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción.

En el caso de acciones escriturales, la sociedad emisora o entidad que lleve el registro cursará aviso al titular de la cuenta en que se efectúe un débito por transmisión de acciones, dentro de los diez (10) días de haberse inscripto, en el domicilio que se haya constituido; en las sociedades sujetas al régimen de la oferta pública, la autoridad de contralor podrá reglamentar otros medios de información a los socios.

Las acciones endosables se transmiten por una cadena ininterrumpida de endosos y para el ejercicio de sus derechos el endosatario solicitará el registro.

LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Ley Nº 19.550
 #440249  por mechi2008
 
Abogado 1987, no creo que sea aplicable la ley de sociedades comerciales a estas acciones que fueron emitidas en un fondo corportativo en Francia y cotizan sólo allí. Se me ocurre también Isabel, que fuera de un estilo Fondo Comun de Inversión que hay acá, mixto (acciones y bonos, plazos fijos, y otro tipo de colocación) incluso, podría tratarse de financiació interna de la compañia, debentures, y es la forma en que participan al personal. Yo me tiro por que vayas al fisco y averigues, con una fotocopia simple de lo que tenés en tu poder y lo que surge de ahí. Son muy bien predispuestos en contestar.
Además, por una cuestión de ahorrarle costos al cliente, voy por la menor tasa y luego completo con lo que me exijan, o sea 0.75% sobre el valor nominal y después ves...
 #441109  por abogado_1987
 
Isabel, si " ... empresa (francesa con sede en capital) ... "
previamente, consultaría en la sede ... cual son los requisitos
-en caso de sucesión- para el cambio de titularidad de las acciones ...

Imagen
 #441168  por isabelfortino
 
Hola 1987, justamente me estoy reuniendo en esta semana y ver de que manera se puede resolver de la mejor manera posible.

Si veo que me dan demasiadas vueltas, voy a denunciar las acciones y pedir que se libre un oficio a la compañia para que ellos informen todo.

Me preguntarán quiza porque no las habia denunciado antes dentro del acervo? El tema es que en su momento me habian solicitado SOLAMENTE la declaratoria de herederos. Cuando la obtuve, se las llevé junto con copia de doc de los herederos, y ahora me salen con un montón de cosas, que si lo hubieran comentado desde un inicio me estaría ahorrando todo este tiempo y trabajo. Pero bue.....

Después les cuento como sigue.

Gracias por la ayuda.

isabel