hola muchachos, tengo una cliente que tienen una infermedad inculpable pero que la incapacita definitivamente. No quiere ni puede volver a trabajar en el mismo lugar. Se que lo correcto sería intimar al empleador a que le de un puesto acorde a sus capacidades y sino se considera despedida. pero incapacidad necesita de alguna declaración por alguna comisión o medico de algun organismo o basta un certificado del medico de cabecera que la disponga. Gracias. Otra pregunsta es cual sería la diferencia con la jubilación por invalidez. Gracias
Si tiene una incapacidad, puede pedir la indemnización correspondiente, lo que pasa es que debe acreditar que posee una incapacidad que le impide laborar.
Hay que ver si tiene capacidad remanente, si si hay tareas acordes a ella, lo cual incide en el monto del a indemnización.
La jubilación por invalidez se puede tramitar cuando el trabajador tiene una incapacidad igual o mayor al 66% del total.