Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • prescripcion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #41851  por claudiamv
 
quisiera saber cuando prescribe una deuda contraida por un prestamo a un banco, y si fallecido el titular del prestamo la conyuge debe pagar esa duda m,uchas gracias
 #41927  por doctoramanero
 
Encantada: las deudas le siguen a los herederos y el acreedor tiene el derecho de iniciar la suceción a fin de cobrar su crédito, eso por un lado, y con respecto a la primer consulta, en verdad pasado un tiempo
-depende de que se trate la deuda, ya no sos clara ni das mas información- la deuda no puede ser ejecutable pero sigue existiendo, entoces es en donde se habla del habeas data; a tus órdees; suerte.-
 #41934  por claudiamv
 
Gracias Dra. La deuda fue contraida con el Banco Rio es un prestamo personal. Por otro lado no me quedo claro el tema del habeas data. Muchas Gracias
 #41938  por doctoramanero
 
Hola: hay bancos que por un poco más ofrecen la cláusula que al fallecimiento del deudor se extingue la deuda, no sabés si tenés esa opción?; el habeas data es la posibilidad de que te saquen del veráz pero pasado unos años en que no se ejecutó la deuda, que si bien sigue existiendo ya no corresponde ser mostrado como deudor por esta medida; fijate lo de clásula y decime eso; otra cosa, te notificaron de algún modo?, de cuando es la deuda exactamente?, son cosas importantes para seguir dándote una mano como merecés; sigo a tus órdenes; suerte.-

 #41975  por mochoa922
 
Tiene razon la Dra. Manero la deuda para el habeas deben haber pasado 5 años como los clearing comerciales. Todas las deudas con banco, salvo las especiales como tarjeta de credito son de origen contractual entiendo que son 10 años la prescripcion. Espero ayudarte un poco. Saludos.

 #42070  por BATUCHI
 
Coincido con los colegas, pero fijate porque algunos bancos en los préstamos personales, incluyen en la cuota un seguro, para casos de muerte, así cobran el remanente del préstamos a la aseguradora. Lo que no sé es si la acción contra la aseguradora es en defecto de pago de los herederos.... espero haber sido de ayuda
 #42125  por claudiamv
 
Muchas gracias a todos. Me comunique con el Estudio que teoricamente tiene el poder de reclamar la deuda y no fueron muy claros tengo que ir personalmente, el tema que la señora no tiene ningun papel no copia del contrato del prestamo, en realidad no sabia que existia esa deuda, por lo pronto voy a ver a poder ir al estudio y ver la documentacion que ellos tienen.Despues les cuento muchas gracias
 #42172  por doctoramanero
 
Hola: antes una claración: la prescripción de tarjeta de crédito se está dando en 4 años a partir del último movimiento, no a 10 años; bárbaro, acercate, fijate bien que tienen y solicitá una copia de todo para tus archivos, con esa documental tratá de volver a comunicarte con nosotros para seguir dándote una mano; sigo a tus órdenes; suerte.-
 #43511  por TORDO
 
si fallecio el titular del prestamo es muy posible que el prestamo haya tenido un seguro de vida, que el titular pagaba junto a la cuota. si al momento de fallecer la cuota estaba al día, le seguro cubrira el resto y la viuda nada debe.-

suerte
 #43543  por doctoramanero
 
Hola: "claudiamv" recordá nuestras anteriores exposiciones; esperamos tu consulta nuevamente; suerte.-

 #43877  por "doctoraZA"
 
Hola Dra Manero, (a ver si esta vez si me responde,).. sin animo de contradecirla, me intereso su observacion sobre la prescripcion tarjetas de cred en 4 años, yo tenia entendido que al ser contractual eran 10 años,cual es la ley de la cual se desprende su afirmacion?, le repito el tema me interesa, tgo un cliente a quien le reclaman una deuda de esa naturaleza, y de ser como ud dice estaria prescripta, saludos.

 #43909  por boga315
 
Hola DoctoraZa!
La respuesta es ley 25065, art. 47, saludos
 #43915  por Lilyan
 
boga315 escribió:Hola DoctoraZa!
La respuesta es ley 25065, art. 47, saludos
Exacto boga 315. La prescripción es de 3 años (ordinaria) y 1 año (ejecutiva)
DoctoraZA, le invito a ver tópico de pdigenaro, TARJETA DE CREDITO, que trata el mismo tema.
Transcribo el artículo pertinente:

ARTICULO 47. — De la prescripción. Las acciones de la presente ley prescriben:

a) Al año, la acción ejecutiva.

b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias.

Mis cordiales saludos.
 #43977  por "doctoraZA"
 
Gracias Lylian, y boga315, por sus respuestas, efectivamente la deuda contraida por mi cliente esta prescripta :D , DRA MANERO...CRI;CRI;CRI
saludos!! :D
 #44154  por doctoramanero
 
Hola: perdoname, pero son tantos tópicos que ya no tildo más que me notifiquen, entonces a veces no entro y me cuelgo, sorry; mandame un mensaje privado la próxima vez y te respondo; ahora decime, en que puedo ayudarte?? ...; suerte.-