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  • Ac in-itinere y legitimación, prescripción, infor médico

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #437793  por danmi
 
Buenas tardes:
Tengo unas dudas con respecto a un accidente in itinere, el tema es que dentro de poco se cumple un año desde el momento del accidente, y mi cliente no hizo reclamo alguno todavía. Cuento con el boleto (aunque el mismo se encuentra todo borroso), con los certificados médicos, con la denuncia policial, fotos de las lesiones que le produjo el accidente (en las mismas se ven los hematomas), estudios, ecografías, reclamo ante la ART. El tema es que la ART, no se expidió todavía sobre el grado de incapacidad, se le dió el alta en febrero y desde allí no hay nada reclamado ni extra-, ni judicialmente. El cliente manifiesta tener dolores en la actualidad.

1) plazo de prescripción es de un año desde que se produjo el accidente?
2) si se hace un reclamo extra-judicial al seguro antes de que expire el plazo de prescripción, este interrumple la prescripción?
3) legitimación pasiva: a la art y se puede pedir la reparación integral del c.c. a la que ocasiona el daño? Esto es a la empresa de colectivos y a la aseguradora
4) Resulta fundamental el informe del médico legista para determinar la incapacidad? y cuánto es el porcentaje de incapacidad necesaria para q el reclamo sea viable.
 #437852  por Caronte2278
 
La Prescripción es de 2 años desde la toma de conociiento de la incapacidad. En tu caso es de minimo 2 años desde el alta de la ART.
Pedi un turno medico en la Comisión Médica Jurisdiccional. Esta te fija la incapacidad y le da a la ART un plazo de 15 días para pagar.-Si queres antes de ir a la CM reclama se le fije incapacidad, pero yo iria a la CM directamente
En todos los casos consulta con um medico legista, no se de donde sos, si sosde La Plata te paso uno
 #438264  por danmi
 
Hola ante todo y te agradezco la respuesta (la única q tuve hasta ahora), sé que el plazo ante la ART es de dos años, mi duda radica en saber si intento alguna acción contra la empresa de colectivo y el seguro del mismo, teniendo en cuenta q el accidente se produjo en un colectivo rumbo al trabajo. Nunca hice ningún arreglo de tipo extrajudicial en estos temas de accidentes (de hecho estoy comenzando), y me resulta útil cualquier información de tipo práctico q pueden brindarme. Por ejemplo
!) se estila arreglar con la aseguradora de la empresa de colectivos por la vía civil?
2) cuánto es lo q suelen ofrecer por punto de incapacidad?
3) como se procede cuándo la persona manifiesta seguir teniendo dolores a raíz del accidente, se debe ampliar el monto del pedido?
4) es conveniente arreglar extrajudicialmente, ya q los juicios demandan mucho tiempo?

Gracias primero por leer el post y luego a quien me respondió tan generosamente. Además te digo que lamentablemente no soy de La Plata para q me puedas dar el dato del médico.
Saludos para todos
 #438288  por DAL
 
En tu post no mencionas que el accidente se produjo en un colectivo!

El reclamo extrajudicial es normal hacerlo, no te pagan demasiado pero tenes que tener una incapacidad, lo mismo la ART. Debes hacés ver a tu cliente con un médico que te diga que secuelas tiene, si tiene incapacidad y con eso hacer el reclamo.
Respecto de la ART debés ver si lo dieron de alta con o sin incapacidad,. en caso qeu no lo diga, intima a la ART a que diga cual es la incapacidad que tiene tu cliente.
 #441755  por Caronte2278
 
Bueno, vamos de a poco
Te comento que soy de Provincia, exactamente La Plata, por si el datos que te paso t sirven
1. Lo peor que te puede pasar es tener un accidente con un colectivo. los mismos actuan con franquicia, acá se estila $50.000. Esto quiere decir que los reclamos por menos de $50.000 responde la empresa directamente y los que superan este monto la aseguradora, acá Rivadavia (mala, mala)
2. Yo hago lo siguiente, sea cual sea la lesión, el reclamo lo hago por mas de 50.000 para manejarme con el seguro, con el que coordino la pericia médica (esta es la unica forma de avanzar en el tramite). Luego, si conforme a la pericia responde la Cía tengo la mkitad del tramite realizado.-
Sinceramente, si me dan la opción no tomo casos de colectivos porque es muy dificil que respondan y siempre terminas en juicio.-
3. La Cias buenes pagan aproximadamente $1500 el punto de incapacidad, otras coo la referida estan en 500 o 6000 con suerte, y otras todavía menos
4. Si acordas un monto extrajudicalmente y arreglas el cliente firma un desistimiento, es decir, que despues no puede reclamar nada aunque se la caigan los brazos. Espero te sirva