Dra_Nieva escribió:Estimado Forista:
Corresponde aplicar sac s/ antiguedad en una liquidacion final.
Yo vi muchos recibos de sueldo que lo aplicaban, pero estamos en etapa conciliatoria y la otra parte lo discute.
Ustedes que piensan???
muchas gracias a todos!!
saludos
hola respecto a este tema en el libro de gsisolia tomo I establece:
El SAC se gana o devenga día a día, es decir que se incorpora a la remuneración sin que su pago diferido altere su naturaleza. Si bien no debe calcularse sobre la indemnización por despido, sí debe tenerse en cuenta para liquidarla (sala 10ª, 17/7/2001, "Liewiski, Laura S. v. Juncadella S.A Ver Texto ").
Según lo resuelto por la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el SAC no se debe tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por antiguedad, porque no constituye una remuneración mensual normal, justamente por no ser percibido mensualmente (entre otros, sala 8ª, 17/10/1988, "Cartazzo v. Tandanor ").
En cambio, según la
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, corresponde computar el SAC en el cálculo de la indemnización por antiguedad (entre otros "Helmann v. Rigolleau S.A", del 16/11/1982).
espero te sirva!