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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #441456  por agus1208
 
tengo algunas dudas a saber, por favor si alguine puede responder, muchas gracias.
hice en provicnia de Buenos Aires, un divorcio por presentacion conjunta, obtuve sentencia.
tienen dos bienes, una casa (como bien de familia), y un auto.
PREGUNTA:
1- es necesario hacer la disolucion de la soc. cony., o si los dos estan de acuerdo en firmar para una venta no es necesario?
2- si debo inciiar la disolucion, debo desafectar el inmueble del bien de familia?
3- por ahora el auto, se lo va a quedar una de las partes, y la casa la van a poner en venta, puedo hacer la transferencia de los bienes o de algunos de ellos, (el auto?).
4- en todo caso, de iniciar la disolucion, debo inscribir la sentencia en el registro de la propiedad?
5- al momento de inciiar la disolucion debo pagar tasa de jsuticia y sobre tasa?.
se que para algunos son preguntas tontas, pero es la primera vez que hago este tipo de juicios y tengos dudas, ya que el codigo, no especifica bien,
desde ya muchas gracias
 #441522  por kantaclaro
 
1) Si están de acuerdo, no hace falta liquidar judicialmente la sociedad.
2) La desafectación como bien de familia podrá efectuarse simultáneamente con la transmisión del dominio.
3) El auto pueden ponerlo a nombre de uno sólo de los cónyuges presentándose ambos en el registro donde se encuentra inscripto, con testimonio o copia certificada de la sentencia de divorcio (opera como si fuera una compra-venta).
4) La liquidación de la soc. conyugal (no disolución, que fue el divorcio) en todo caso mandaría a inscribir el bien a nombre del ex cónyuge a quien por convenio se le adjudicara o de un tercero si no hay acuerdo y sale a subasta.
5) Si iniciás la liquidación, abonará tasa y su contribución luego del paso 4).
Espero haber sido útil, suerte.
 #441643  por agus1208
 
en principio, muhcas gracias, para que me quede bien claro pregunto:

1-si estan de acuerdo no es necesario liquidacion.
2- con respecto del auto, esta solucionado el tema, pero es ncesario que envie copia de l sentencia del divorcio al Registro automotor, para luego, ponerlo a nombre de uno de los ex conyuges, o directamente con copia certificada es suficiente?.
3- respecto del inmueble la idea de ellos, (ambos ex conyuges) es venderlos, ya sea a travez de inmobiliaria o particular, otra vez pregunto, entonces no es necesaria la liquidacion.
te agradezco mucho la ayuda, muchisimas gracias
 #442071  por kantaclaro
 
1) Correcto, si no hay conflicto no se requiere recurrir a la justicia (máxima genérica para todos los casos).
2) Como el acuerdo entre las partes es para adjudicar exclusivamente a uno de los ex cónyuges el automóvil, y por lo dicho en 1); no habrá juicio de liquidación de la sociedad y por lo tanto no habrá Juzgado/Tribunal que ordene ordene -por medio de un oficio- realizar la "adjudicación" del bien.
Por ello, con una copia certificada de la sentencia debería el Registro efectuar (similar a como si fuera una venta) el traspaso a la nueva titularidad.
Nota: Habría que ver igualmente si el título del automotor dice que se inscribió a nombre de José (50%) y María (50%) en su carácter de cónyuges o de José (100%) casado con María.
3) Para el inmueble, concurren los ex cónyuges a la escribanía, firman en favor del comprador la escritura traslativa de dominio, arreglan entre ellos la plata que les corresponde y listo. Suerte.