ALIMENTOS PROVISORIOS:PROCEDENCIA
Dada la urgencia que respalda el pedido de alimentos se ha señalado por algunos autores su admisión aún antes de interpuesta la demanda
de reclamación de filiación.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , LA PLATA, BUENOS AIRES Cámara 01, Sala 01 (Ennis-Tenreyro Anaya) G., M. del C. c/ I., E. A. s/ Alimentos provisorios SENTENCIA del 12 de Noviembre de 1996.
La determinación de alimentos provisorios en beneficio de un menor, cuando por separado se tramita juicio de filiación, debe ser considerado con carácter de cautelar; las cautelares se rigen por el principio básico de la verosimilitud del derecho, artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir si el planteamiento resulta verosímil, tiene virtualidad, no hay razón alguna que impida la determinación provisoria de los alimentos, sobre todo, teniendo en cuenta el interés superior del niño y las consecuencias irreparables que podría traer aparejada su negativa, existe realmente verosimilitud del derecho en el acta de Defensoría que tiene entidad suficiente a tales fines porque nadie en su sano juicio se compromete a pagar una cuota alimentaria con el único fin de minimizar la inquietud que le genera las dudas sobre una eventual paternidad.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , PARANA, ENTRE RIOS Sala 02 (ARDOY-PAÑEDA-PAPETTI) Moreira Maria Elena c/ Juarez Juan Jose s/ Alimentos SENTENCIA del 15 de Junio de 2005
El somero examen de las pruebas aportadas a la causa para determinar la verosimilitud del derecho invocada por quien reclama filiación,
no puede constituir prejuzgamiento, desde que el Juzgador se encuentra frente a una obligación de expedirse sobre la medida cautelar de alimentos provisorios solicitada, de allí que debe realizar un análisis previo sin que ello signifique adelantar criterio.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO Cámara 02, (NUÑEZ-BRUCHMAN DE BELTRAN-CONTATO) GOITEA, ROXANA ELIZABETH c/ ANAUATE, CARLOS ALFREDO s/ FILIACION-(Cuaderno Prueba Actora)
SENTENCIA del 3 de Noviembre de 2003.
No puede desconocerse el derecho a alimentos de los menores aun antes de la sentencia sobre su filiación desde que en ello se encuentra comprometido el derecho a la vida cuya protección insoslayable sugieren los pactos internacionales vigentes con jerarquía constitucional.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN Sala 02 (Largacha Quiroga, Alejandro Sánchez, Octavio Augusto Otiñano, Oscar Roberto) R.R.M. c/ P.R.M. s/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL - RECURSO DE APELACION CON EFECTO DEVOLUTIVO
SENTENCIA del 12 de Octubre de 2006.
Saludos...
"El ejercicio del derecho consta de dos componentes esenciales: 90% de sentido común, y 10% de conocimientos"