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  • Extinción por muerte del empleador ayudaaaa¡¡¡¡¡

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #441996  por laucba21
 
Foro:
Me llego el siguiente caso: [b]un trabajdor (peon de campo) que estaba en negro hace 21 años. el empleador le dono el campo en el cual el trabajador desempeñaba sus funciones y se contituye un usufructo vitalicio a favor del empleador[/b]. ahora lo complicado, el empleador muere, el campo queda en manos del trabajador, tiene derecho a la indemnización del art. 249 que dice:
De la extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador

Art. 249. —Condiciones. Monto de la indemnización.

Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.

En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de esta ley.

Lo podría encuadrar en ese artículo?
y que hago con respecto a los años en negro, puedo reclamar los 30 años?
las vacaciones y SAC puedo reclamarlos? hasta dos años antes
 #442037  por chiqui79
 
simplemente te digo que tengas cuidado con la ingratitud de donatario, que puede provocar la revocacion de la donacion. Recorda que de iniciar juicio tendria que ser contra los herederos que encima fueron despojados de esa herencia.
Es un simple comentario para que lo estudies, habria que ver si encuadra pero por las dudas miralo antes porque te lo pueden plantear si haces un juicio laboral.
Fijate que hay un post de ulpiano7 sobre donacion con reserva de usufructo muy bueno, quizas te quite algunas dudas-
 #442138  por Negra30
 
Al ser peon de campo esta excluido de la LCT, deberías ver el estatuto especifico...Ojo con el campo, si yo fuera la mujer o hija del difunto con tu reclamo...le saco el campito. Ponete en el zapato de los demas, que harias en su lugar? Saludos!
 #442164  por laucba21
 
muchas gracias por contestar:
Yo ya habia visto el tema de la ingratitud, pero no creí que entrara en una de las causales, dado que creí que era no cumplir con alimentos si tuviera que hacerlo o una injuria grave. Ustedes dicen que mejor le diga que no reclame nada, sinceramente creí que no me iba a alcanzar el tema de la ingratitud, el empleador hizo la donación en un momento en el cual no estaba casado ni tenía hijos, ni otros herederos. Luego de hacer la donación a los dos años contrae matrimonio... me había olvidado de contarles eso
 #442180  por chiqui79
 
tendria que agarrar el mata burros, pero a simple vista yo analizaria el tema de la violacion a la legitima tb, no vaya a ser que te sorprendan con el planteo, para ver si interesa que la donacion sea anterior al matrimonio, eso no lo recuerdo.

Con respecto a lo otro, yo entiendo que iniciarle un juicio por reclamo laboral entra dentro de las injurias graves... se llevo un campo!!!!!!!! le parece poca compensacion de creditos??? mi humilde entender. Por un lado se lleva los beneficios de la relacion de vinculo y por otro lado despoja a los herederos de lo poco que queda???? me hace un poco de ruido, analizalo vos y luego plantea la duda concreta. Yo aconsejaria no enojar a la flia y estaria alerta con lo de la legitima.
 #442349  por DAL
 
Fijate bien y sacá cuentas.
Porque la prescripción de los creditos laborales opera a los dos años, pero la acción para integrar la legitima no, no sea cosa que pase el tiempo y te quedes sin nada!!!!