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  • REAJUSTES. Hay algo que no entiendo.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #43525  por Gaby75
 
Hola, les cuento que me estoy metiendo en el tema de reajustes y hay algunas cosas que no entiendo. Capaz que alguien la tiene mas clara y me puede orientar.
Es con respecto a las inconstitucionalidades.
Entiendo lo de pedir la inconsitucionalidad de todas las normas que limitan la movilidad contenidas en la 24241 y 24463. Pero he leido que con respecto a los jubilados por las leyes viejas tambien piden la inconsitucionalidad de los 36 y 39 de la 18038 y 49, 53 y 55 de la ley 18.037. Los estuve leyendo y no entiendo porque pedir la inconstitucionalidad de dichos articulos ya que establecen movilidad.
Alguien me puede orientar?

Muchas gracias.

Gaby

 #43612  por dsncorp
 
La razón de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 era un hecho práctico y concreto que, de seguir la vigencia de la ley tal como se venía aplicando en un proceso de notable inflación, hacía perder al haber jubilatorio el carácter de sustitutivo del de actividad, puesto que la determinación de aquel en base a las pautas pergeñadas por el ente de aplicación, producía confiscatoriedad y atentaba contra el principio de proporcionalidad, requisitos ambos indispensables para garantizar el derecho de propiedad tutelados por el art. 17 de la C.N. El sistema de la ley es bueno pero los indicis de actualizacion y correccion a aplicar no lo son.
 #43839  por crisbarreiro
 
Gaby75 escribió:Hola, les cuento que me estoy metiendo en el tema de reajustes y hay algunas cosas que no entiendo. Capaz que alguien la tiene mas clara y me puede orientar.
Es con respecto a las inconstitucionalidades.
Entiendo lo de pedir la inconsitucionalidad de todas las normas que limitan la movilidad contenidas en la 24241 y 24463. Pero he leido que con respecto a los jubilados por las leyes viejas tambien piden la inconsitucionalidad de los 36 y 39 de la 18038 y 49, 53 y 55 de la ley 18.037. Los estuve leyendo y no entiendo porque pedir la inconstitucionalidad de dichos articulos ya que establecen movilidad.
Alguien me puede orientar?
hola!!! mira se pide la inconstitucionalidad de los arts por el tema de que la verdadera movilidad de los haberes se daba con la actualizacion de los verdaderos indices , los publicados nunca fueron verdaderos (art. 53) por eso al no publicar los verdaderos y actualizar los haberes con los indices falsos fue lo que hizo que se desvalorizaran y nunca fueran las verdaderas jubilaciones que cobrarban por eso cuando haces el calculo vas a ver que siempre te lo van aaplicar!!! fue unverdadero truchage por eso se pide la inconstitucionalidad por ser falsos y no ser los verdaderos y bueno por otras tantas razones que me es mas complejo escribirte. el art55 se pide por si resulta que tu cliente tiene que cobrar mas alla del tope establcedido por la ley que es de 3100$, si vos no lo pedis y surge que tiene que cobrar mas de eso, no t lo vana d ar y lo de la ley 18038 es similar a la 18037 es mas se equiparan los arts del 39 (18038) con el 53 de la 18037 ya que ambas son de movilidad, y bueno un monton de cosas mas que se me hacen ya dificiles explicarlas aaca!!! suerte
Muchas gracias.

Gaby

 #43872  por dsncorp
 
CRIS, NO SALIO LO QUE QUISISTE PONER.

 #44240  por ilvinavaleria
 
dsncorp, muy buena tu respuesta. Te quiero agragar una duda que tengo. El otro día vino al estudio una señora que en el año 1992 le iniciaron un reclamo adm. de reajustes, luego al ser denegado el abogado lo presentó judicialmente, pero la sra al no tener novedades luego de unos cuantos años (bastantes diría yo) se enteró de que el abogado había fallecido y por eso no pasaba nada con su exp. la duda es en el caso de querer seguir el reclamo, tengo que sacar el expediente del archivo y continuarlo, o formular un reclamo nuevo??? gracias!
 #44436  por mgabriela
 
me sumo a la la pregunta, y por las dudas, muy buenfinde para todos !!

 #44580  por dsncorp
 
no, no hace falta. El poder que habra firmado la cliente se revoco por fallecimiento del apoderado, seria cuestion de que otorgue uno nuevo a favor tuyo y continues, y tambien veas como esta el tema. saludos.

 #44682  por ilvinavaleria
 
gracias, es decir que lo debo buscar en el archivo y ver en que situación se quedo el expediente.??

 #44887  por dsncorp
 
Tendrias que mirar el expediente correcto, dependiendo de que es lo ultimo que se haya hecho el lugar en donde este, fijate si presento solo el reclamo y esta denegado o llego a la justicia e hizo una presentacion. El tema que se puede llegar a plantear es el lapso que transcurrio desde que se presento el reclamo administrativo y no lo presento judicialmente que te complicaria. saludos.

 #44930  por ilvinavaleria
 
hola dsncorp, antes que nada, gracias por tu tiempo, te cuento lo que pude averiguar por internet: el reclamo frente a anses fué presentado, allá por el año 1996, frente al rechazo se inició presentación judicial en la cámara. Ahora aparecen dos expedientes uno c/anses s/ amparo por mora de la administración (con sentencia interlocutoria con fecha de 09/1996), y el otro s/reajustes varios (cuya fecha de inicio figura 9/1996), los dos actualmente archivados con sentencia definitiva de fecha 12/1998, (al contenido no tengo acceso) en fecha 02/1999 se notificó al fiscal, lo último se emitió cédula al abogado que había intervenido (hoy fallecido) y luego pasó al archivo.- pensás que puede estar denegado??? nuevamante gracias!

 #44965  por dsncorp
 
Necesariamente para saber vas a tener que ver la sentencia, pero es dificil que este tipo de reajustes sean denegados, salvo que el reclamo este mal fundado en el derecho.