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  • CUAL ES LA FECHA DEL DESPIDO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #441729  por Caronte2278
 
Hola. Buenas. Tengo un caso asi......y necesitaria qyuda
El empleador despide al trabajador verbalmente, razon por la que envio un telegrama para quie rectifique o ractifique ese despido. Vencido el polazo no contesto nada y se considero despedido mi cliente.-
Mi duda es...............la fecha de despido es la del despido verbal en este caso o la fecha en que mi cliente se considero despedido?
Estoy preparando la demanda y tengo esa duda.
En este caso corre la LE? (Yo como no sabia si rectificaba io ratificaba el despio vebal por si acoso le mande el telegraa a la AFIP) o la 25.323.
La ultima, para reclamar horas extras en una demanda hay que hacerlo determinando los dias o puedo hacerlo en forma global?
 #441736  por dies a quo
 
Caronte2278 escribió:Hola. Buenas. Tengo un caso asi......y necesitaria qyuda
El empleador despide al trabajador verbalmente, razon por la que envio un telegrama para quie rectifique o ractifique ese despido. Vencido el polazo no contesto nada y se considero despedido mi cliente.-
Mi duda es...............la fecha de despido es la del despido verbal en este caso o la fecha en que mi cliente se considero despedido?
Estoy preparando la demanda y tengo esa duda.
En este caso corre la LE? (Yo como no sabia si rectificaba io ratificaba el despio vebal por si acoso le mande el telegraa a la AFIP) o la 25.323.
La ultima, para reclamar horas extras en una demanda hay que hacerlo determinando los dias o puedo hacerlo en forma global?
La fecha del despido se computa desde que el empleador esta notificado de la medida rescisoria - en el caso despido indirecto- comunicado por el empleado.
Las multas de la LNE sólo son viables si: se intimó por el art. que corresponda (8,9 o 10) vigente la relación laboral, y asimismo se debe comunicar dicha intimación a la AFIP en el plazo de 24 hs....Si se extinguió la relación laboral sin que el empleador haya sido intimado en esos términos, solo procede computar art. 1 ley 25323 que preve tal supuesto, mas no las indemnizaciones de LNE...Las horas extras deben ser normalmente precisadas al detallar la jornada laboral, para demostrar el exceso en el maximo diario o semanal, conforme la ley de jornada y CCT aplicable....y así calcular el recargo que corresponda.....por ello es util determinar el valor
 #441752  por Caronte2278
 
Lo paso en limpio
1/1 despido verbal
2/1 recibe el empleador el telegrama intimando ractifique o rectifique el despido y se denuncian datos reales. Se mando copia a la AFIP
8/1 ante el silencio del empleador se considera despedido
9/1 recibe el empleador el telegrama donde mi cliente se considera despedido

La fecha del despido seria 9/1. Es correcto no?
Entonces yo pensaba........, si la fecha del despido es 9/1 y enviamos un telegrama el 2/1 denunciando datos reales de la relacion y su copia al afip, el dia 9/1, cuando se considera despedido, no correria tambien la 24.013? Poque no tomo el despido verbal, sino la recepcion del indirecto...........Me mareé
 #441773  por cuervita
 
Caronte2278 escribió:Lo paso en limpio
1/1 despido verbal
2/1 recibe el empleador el telegrama intimando ractifique o rectifique el despido y se denuncian datos reales. Se mando copia a la AFIP
8/1 ante el silencio del empleador se considera despedido
9/1 recibe el empleador el telegrama donde mi cliente se considera despedido

La fecha del despido seria 9/1. Es correcto no?
Entonces yo pensaba........, si la fecha del despido es 9/1 y enviamos un telegrama el 2/1 denunciando datos reales de la relacion y su copia al afip, el dia 9/1, cuando se considera despedido, no correria tambien la 24.013? Poque no tomo el despido verbal, sino la recepcion del indirecto...........Me mareé
Hola! yo no habria hecho referencia al despido verbal, decis que en el mismo tcl denunciaste datos reales pero en realidad ya estaba despedido/a verbalmente, es decir intimaste ya habiendo sido despedida/o, por lo que en mi opinion no corresponderia multa ley 24013, porque para ello deberia estar vigente la relacion laboral.
En mi opinion la fecha del despido es cuando la despidio verbalmente. y podrias ir por la 25323.
De todos modos es una opinion.
 #441781  por Caronte2278
 
Ante todo mil gracias. Tengo dos opiniones diferentes respecto a la fecha. Necesitaria inclinarme por una. Ayuda...............
 #441943  por GU
 
Yo tambien creo que la fecha de despido es la del despido verbal. Tambien, que te sirva para la proxima: Es un error mencionar el despido verbal en estos casos, ya que es un reconocimiento de que el trabajador tuvo conocimiento de la extincion del contrato de trabajo (haciendo asi inaplicables la 24013).

Sin perjuicio de todo lo dicho, podes tirarte un piletazo e intentar la postura que te comenta dies a quo, aunque no creo que prospere (la diferencia en la liquidacion suele ser importante). Para este caso, reclama en subsidio la 25323 Art 1.

Salutes!
 #442398  por Caronte2278
 
Ok. lo que `paso fue que habia varios testigos cuando la despidio, por eso lo realice de esa manera (me falta bastante......) Voy a pedir las dos, de manera subsidiaria. Muchisimas gracias a todos por ayudarme, me sirvio muchisimo.-
 #442408  por dies a quo
 
Para la próxima en vez de despido verbal....utiliza negativa de tareas.....o directamente intima por ley 24013 para que lo registre (acordate que le tenes que dar en este caso 30 días al empleador para registrar)...Depende la contestación, ejemplo niega la relación laboral, no tenes que esperar los 30 días para considerlo despedido....Suerte!! :wink: