Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FALTA DE RESCISIÓN DE CONTRATO. SECLO POSTERIOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #438861  por SANSAL
 
Buen dìa, colegas:

Les traigo la siguiente consulta:

Se presentó una clienta quien en Septiembre 08, la despidieron verbalmente, ya que ella estaba en negro. Ante esto, intimo al dueño del establecimiento (NO LO HIZO A LA EMPRESA), para que regularice situación laboral. El letrado constituyo domicilio en su estudio.

A esta intimación el dueño (entre paréntesis consigna el nombre de la empresa también), le responde, algo asì como que como ella era extranjera debìa sacar el D.N.I y por ese motivo no le daba recibos. Digo algo asì porque el letrado "NO RECONOCIO o SE OLVIDO o que se yo" de quien era el remitente y RECHAZO LA CARTA (que dicho sea de paso no puedo rastraer en el Correo).
EL INTERCAMBIO TELEGRAFICO QUEDO ALLÍ. Aclaro que tampoco comunico a AFIP.

Hubo contactó telefónico/mail con letrado dueño, pero finalmente dueño comunico que no habìa ofrecimiento porque no reconocía relación laboral.

Luego de esto se pidio audiencia en SECLO y por error en la confección del formulario, se puso mal el domicilio del dueño (ya que solo lo citó a éste), por lo que la primera audiencia, la reclamante NO SE ENTERÓ, y no se presentó y sí lo hizo el dueño, a la segunda no se presentó el dueño y a la tercera, no lo hizo nuevamente la reclamante (por un olvido del letrado, como no podía concurrir le dijo que no fuera), cerrándose el procedimiento y habilitando a la reclamante a iniciar nuevo reclamo ante el Seclo.

AHORA, estaríamos en esa instancia de pedir un nuevo SECLO y la duda es la siguiente:

1) NO HUBO RESCISIÓN DEL CONTRATO, ya que nunca se cerró el intercambio telegráfico, solo la intimacion que comentó más arriba. Obviamente, ahora no puedo rescindir, ya que esto data de 1 año atrás. COMO AFECTA EN CASO QUE NO HAY UN ACUERDO EN SECLO Y DEBA INICIAR JUICIO???? SE ENTENDERÁ COMO UNA RESCISIÓN POR VOLUNTAD CONCURRENTE

2) Le hice enviar a la clienta una CD pidiendo certificados Art. 80, y "recordando", que le adeudan sueldo Septiembre 08, extras e indemnización por despido: SE REHUSARON A RECIBIR EL TCL. LES PARECE QUE CON OTRO, DEJE ASENTADA LA RESCISIÓN O NO SIRVE DE NADA.

Agradecería una orientación, porque la verdad no sé como "ordenar" esto y lo cierto es que se le adeuda sueldo y tengo planillas donde figuran los montos que se le pagaba.

SANSAL
 #438996  por bogatavo
 
Hola, veo que viene mal barajado el tema pero aclarame,

el trabajador tenía otro abogado?
No se considero despedido?
el empleador (dueño) dice en CD "que no le da recibo porque es extranjera"?
Le esta pidiendo indemnización por despido y no se considero despedido?

Si no entendí mal, y las respuestas son afirmativas, te aconsejo dejar el tema con el primer abogado, por razones obvias.
En su caso comenta un poco esas preguntas. Saludos
 #439088  por SANSAL
 
Gracias bogatavo, por contestar y agradecerìas confirmes o amplíes, vos u otro colega.

A todas tus preguntas, la respuesta es SI.

Respecto a la respuesta de la CD, creo que es asì, porque como se rechazó la CD no tengo la certeza, el tema es que la clienta perdió el D.N.I. e hizo la denuncia pertinente y el dueño se agarró de eso, pero no puedo asegurar bien lo que contestó. La clienta se enteró por una excompañera del texto.

Insisto con lo que dije antes, màs allà de las multas por el empleo no registrado, lo cierto es que le dejó el último sueldo adentro.

Te imaginaras que no quiere ver al letrado ni en figurita, porque no paró de meter la pata: le rechazó la respuesta al TCL; se equivocó en el domicilio del empleador, lo que ocasionó que a la primera audiencia (que debió reprogramar el conciliador) no se enterara y por eso no fue y para colmo se olvidó de la última audiencia, SE LE FUE DE VACACIONES Y ENCIMA LE DIJO QUE NO VAYA y sumale que no cerró el intercambio telegráfico

Yo creo tiene que poder hacerse algo màs en caso que fracase el SECLO, pero no sé por donde, insisto la relación la puede probar.

ESCUCHO OPINIONES!!!! GRACIAS.
 #439498  por bogatavo
 
Hola sansal, repito lo mejor es no tomar ese trabajo, en su caso explicale la situación a la trabajadora y por escrito.
La falta de comunicación del despido indirecto me parece insalvable, pero a ver si con un poco de esfuerzo sacamos un poco de luz a este entuerto:
1) Transcribí la CD del empleador, o sea la respuesta al primer telegrama.
2) y también los de la trabajadora.
 #440360  por SANSAL
 
Hoga bogatavo, te transcribo la intimación de la trabajadora:

Ante negativa de trabajo el dìa 20 de Septiembre de 2008, en la ......, calle ....., intimo plazo de 48 Hs. proceda a inscribir mi contrato de trabajo desde mi real fecha de ingreso intimo Ley 24.013, inscriba mi contrato a nombre de ...., nacionalidad ...., estado civil ...., fecha de nacimiento: ... D.N.I ..., horario de Lunes a Domingo de 7 a 15 Hs., con franco rotativos, con sueldo de $ 1.550. Fecha de Ingreso: 20.9.2007, Categoría: Asistente de Geriatrico. Intimo abone horas extras, salarios atrasados. Intimo en el plazo de 96 Hs. aclare procederá a regularizar mi contrato de trabajo, bajo apercibimiento considerarme despedida su exclusiva culpa. conforme arts. 8, 9, 10, 11, 15 y cts. Ley 24.013. Asimismo exhiba aportes provisionales desde mi ingreso, acredite realización de aportes provisionales, abone S.A.C., Aguinaldo y Vacaciones no abonadas y gozadas desde mi real fecha de ingreso. Exhiba recibos de sueldo, todo bajo apercibimiento de realizar denuncias ante ANSES, D.G.I, fuero penal econòmico.
Constituyo domicilio legal en estudio de mi

Respecto a la respuesta del empleador, como dije màs arriba, el letrado rehusó recibirla porque desconoció el remitente, por lo tanto lo único que la clienta sabe es porque una excompañera le comentó que la respuesta habìa sido màs o menos lo que expliqué, es decir, que no la regularizaba porque ella no contaba con el documento, pero no puedo decirte si habìa algo màs, otra intimación o el empleador la despidió en esa misma carta.

Lamentablemente es todo lo que hay, de todos modos ya le aclaré a la cliente que es un caso perdido por lo menos para litigar, tal vez, exista alguna posibilidad con un nuevo Seclo.

Gracias nuevamente por contestar. Sansal
 #440383  por Galatea
 
SANSAL:
el consejo màs sensato ò la idea màs apropiada que te puede dr un colega frente a esta situaciòn es que no tomes el caso, ya que si lo haces vos te estas haciendo responsable por ese intercambio telegrafico que realizò (muy mal por lo visto) otro colega.
No creo que puedas pedir otro SECLO por la misma cuestiòn con las mismas personas, pero si queres probar no perdes nada.
Saludos
 #440426  por SANSAL
 
Gracias Galatea por la opinión.

En realidad es lo que figura en el acta de cierre, igualmente la dificultad va a estar si se pido por el mismo objeto.

Creo que por lo menos voy a intentar con un Seclo, a ver si hay posibilidad de que le ofrezcan por lo menos cobrar el sueldo que le quedó adentro.

Sansal
 #440440  por Galatea
 
En ese caso, te deseo que te vaya muy bien en el noble intento que vas a realizar.

Saludos, ybuen fin de
 #440444  por DAL
 
Sansal coincido, no tomes ese caso.
Esto de poner que se constitye domicilio en el estudio, y en el estudio rechazar la carta, es un acto de mala fe manifiesto.
Estimo que aun probando la relación laboral, no tenes distracto.
Quedaría en pie la indemnización del 8 24013, pero el resto. . . . dudo.
Y para esto deberías ver que te contestó porque si te dijo que sí te regularizaba pero que tenías que entregar tal o cual documentación, y la mina rechazó la carta y no se comunicó más, para mi se encuadra en un 241 LCT ultima parte. Y en todo casi si fue así se habrá perdido la multa del 8. El empleador deberá terminar de registrar, pagar los aportes a AFIP pero no deberá pagarle nada a la trabajadora.
TE sugiero, no te metas.
 #440535  por bogatavo
 
Hola Sansal, ahora viendo mejor el tema telegáfico y que sospechaba, es insalvable el tema de la falta de comunicación de la causal de injuria y el despido indirecto, FIJATE EL ART. 243 de la LCT.
Al no haberse dado la situación del despido, sin perjuicio de que el art. 8 de la ley 24.013 no funciona porque tampoco hubo comunicación a AFIP, tampoco queda el art. 15 ni el art. 1 de ley 25.323 porque desde el vamos no tenemos el art. 245 y concordantes.
Con mucho esfuerzo trata de pedir el art. 80 de la LCT, que debe entregarse cuando el contrato concluye por cualquier causa y el salario, y con muchas ganas art. 2 ley 25.323, y resolver esta situación dentro del SECLO.
Más alla del noble esfuerzo que intentas hacer y que busques la vuelta con todos los argumentos legales posibles e hilando muy fino, existe un viejo dicho que dice APRECIA COMO EL MEJOR DE LOS TEXTOS EL SENTIDO COMUN, y por todos los comentarios que se hicieron en este caso FALTA DESPIDO.
Mejor deja este tema, que la Sra. se arregle con el anterior letrado, no te dejes llevar por la injusticia del tema es de buen profesional tener independencia de criterio y no tomar el encargo por no considerarlo correcto, válido, etc....
Saludos
 #440556  por SANSAL
 
Gracial Dal, bogatavo

Dal, no sé que le contestó, el único dato estimativo es el que comenté màs arriba, pero la clienta no pudo rastraer la carta en el Correo porque no tiene el número.

bogatavo, como ya te dije antes, le envie TCL reclamando certificados laborales, pero el "empleador" se rehusó a recibirlo.

Buenos, Gente, vuelvo a agradecer a todos por haberse tomado la molestia de analizar el tema y les cuento màs adelante como se resolvió.

Buen finde largo para todos!!!! Sansal