Buen dìa, colegas:
Les traigo la siguiente consulta:
Se presentó una clienta quien en Septiembre 08, la despidieron verbalmente, ya que ella estaba en negro. Ante esto, intimo al dueño del establecimiento (NO LO HIZO A LA EMPRESA), para que regularice situación laboral. El letrado constituyo domicilio en su estudio.
A esta intimación el dueño (entre paréntesis consigna el nombre de la empresa también), le responde, algo asì como que como ella era extranjera debìa sacar el D.N.I y por ese motivo no le daba recibos. Digo algo asì porque el letrado "NO RECONOCIO o SE OLVIDO o que se yo" de quien era el remitente y RECHAZO LA CARTA (que dicho sea de paso no puedo rastraer en el Correo).
EL INTERCAMBIO TELEGRAFICO QUEDO ALLÍ. Aclaro que tampoco comunico a AFIP.
Hubo contactó telefónico/mail con letrado dueño, pero finalmente dueño comunico que no habìa ofrecimiento porque no reconocía relación laboral.
Luego de esto se pidio audiencia en SECLO y por error en la confección del formulario, se puso mal el domicilio del dueño (ya que solo lo citó a éste), por lo que la primera audiencia, la reclamante NO SE ENTERÓ, y no se presentó y sí lo hizo el dueño, a la segunda no se presentó el dueño y a la tercera, no lo hizo nuevamente la reclamante (por un olvido del letrado, como no podía concurrir le dijo que no fuera), cerrándose el procedimiento y habilitando a la reclamante a iniciar nuevo reclamo ante el Seclo.
AHORA, estaríamos en esa instancia de pedir un nuevo SECLO y la duda es la siguiente:
1) NO HUBO RESCISIÓN DEL CONTRATO, ya que nunca se cerró el intercambio telegráfico, solo la intimacion que comentó más arriba. Obviamente, ahora no puedo rescindir, ya que esto data de 1 año atrás. COMO AFECTA EN CASO QUE NO HAY UN ACUERDO EN SECLO Y DEBA INICIAR JUICIO???? SE ENTENDERÁ COMO UNA RESCISIÓN POR VOLUNTAD CONCURRENTE
2) Le hice enviar a la clienta una CD pidiendo certificados Art. 80, y "recordando", que le adeudan sueldo Septiembre 08, extras e indemnización por despido: SE REHUSARON A RECIBIR EL TCL. LES PARECE QUE CON OTRO, DEJE ASENTADA LA RESCISIÓN O NO SIRVE DE NADA.
Agradecería una orientación, porque la verdad no sé como "ordenar" esto y lo cierto es que se le adeuda sueldo y tengo planillas donde figuran los montos que se le pagaba.
SANSAL
Les traigo la siguiente consulta:
Se presentó una clienta quien en Septiembre 08, la despidieron verbalmente, ya que ella estaba en negro. Ante esto, intimo al dueño del establecimiento (NO LO HIZO A LA EMPRESA), para que regularice situación laboral. El letrado constituyo domicilio en su estudio.
A esta intimación el dueño (entre paréntesis consigna el nombre de la empresa también), le responde, algo asì como que como ella era extranjera debìa sacar el D.N.I y por ese motivo no le daba recibos. Digo algo asì porque el letrado "NO RECONOCIO o SE OLVIDO o que se yo" de quien era el remitente y RECHAZO LA CARTA (que dicho sea de paso no puedo rastraer en el Correo).
EL INTERCAMBIO TELEGRAFICO QUEDO ALLÍ. Aclaro que tampoco comunico a AFIP.
Hubo contactó telefónico/mail con letrado dueño, pero finalmente dueño comunico que no habìa ofrecimiento porque no reconocía relación laboral.
Luego de esto se pidio audiencia en SECLO y por error en la confección del formulario, se puso mal el domicilio del dueño (ya que solo lo citó a éste), por lo que la primera audiencia, la reclamante NO SE ENTERÓ, y no se presentó y sí lo hizo el dueño, a la segunda no se presentó el dueño y a la tercera, no lo hizo nuevamente la reclamante (por un olvido del letrado, como no podía concurrir le dijo que no fuera), cerrándose el procedimiento y habilitando a la reclamante a iniciar nuevo reclamo ante el Seclo.
AHORA, estaríamos en esa instancia de pedir un nuevo SECLO y la duda es la siguiente:
1) NO HUBO RESCISIÓN DEL CONTRATO, ya que nunca se cerró el intercambio telegráfico, solo la intimacion que comentó más arriba. Obviamente, ahora no puedo rescindir, ya que esto data de 1 año atrás. COMO AFECTA EN CASO QUE NO HAY UN ACUERDO EN SECLO Y DEBA INICIAR JUICIO???? SE ENTENDERÁ COMO UNA RESCISIÓN POR VOLUNTAD CONCURRENTE
2) Le hice enviar a la clienta una CD pidiendo certificados Art. 80, y "recordando", que le adeudan sueldo Septiembre 08, extras e indemnización por despido: SE REHUSARON A RECIBIR EL TCL. LES PARECE QUE CON OTRO, DEJE ASENTADA LA RESCISIÓN O NO SIRVE DE NADA.
Agradecería una orientación, porque la verdad no sé como "ordenar" esto y lo cierto es que se le adeuda sueldo y tengo planillas donde figuran los montos que se le pagaba.
SANSAL