Hola colegas, estuve investigando envarias bases como la ley online etc, para averiguar el convenio aplicable a trabajadores de casas de comida no encuentro ningunn convenio colectivo estoy en duda de aplicar el convenio de UTHGRA porque creo entender que solo se aplica a trabajadores de hoteles, o aplicar el de empleados de comercio espero alguna guia muchas gracias toda información será bienvenida.
Hola el convenio es 125/90 de UTHGRA.
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UNIÓN TRABAJADORES GASTRONÓMICOS
Rama: Hoteles y Restaurantes
CONVENIO COLECTIVO Nº 125/90
INICIO
ART. 7º - ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS
ART. 9º - CATEGORÍA Y FUNCIONES
ART. 11 - REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO
ART. 12 - TRABAJO EN COMEDOR, PISOS Y PORTERÍA
ART. 13 - TRABAJO EN COCINA Y DEPENDENCIAS ANEXAS
ART. 14 - TRABAJO EN OTRAS DEPENDENCIAS
ART. 15 - TELEFONISTAS
ART. 16 - CONDICIONES DE TRABAJO
ART. 18 - ROPA DE TRABAJO
ART. 30 - DÍA DEL GREMIO
ART. 31 - LICENCIAS ESPECIALES PAGAS
ART. 38 - LOS ADICIONALES CONVENIDOS
ART. 41 - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
ART. 43 - ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA
ART. 44 - ADICIONAL POR COMPLEMENTO DE SERVICIO
ART. 45 - ADICIONAL POR FALLA DE CAJA
ART. 50 - ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO
ART. 51 - ASIGNACIÓN POR SERVICIO DE SEPELIO
ART. 54 - FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO
ART. 62 - RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES
ART. 69 - PEQUEÑA EMPRESA
ART. 74 - CÓDIGOS DE CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIALES
MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO 6/10/93
MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO 12/12/94
ANEXO 1 - MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO 125/90
ANEXO 4 - COMPROMISOS IRREVOCABLES DE LAS PARTES
MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE FECHA 12/6/1998
PROYECTO - CAP. DE LA PEQUEÑA EMPRESA (CCT 125/90) GASTRONOMICA
CLAUSULA ADICIONAL
ACUERDO DE PARTES DE FECHA 6/8/98. CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
CONVENIO COLECTIVO 125/90 CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ACUERDO HOMOLOGADO POR DISPOSICION (DNRT) 1186 DE FECHA 6/10/1993, LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ANEXO I DEL ACUERDO HOMOLOGADO POR DISPOSICION (DNRT) 1218 DE FECHA 12/12/1994, POR EL ACUERDO HOMOLOGADO POR DISPOSICION (DNNC) 75 DE FECHA 12/6/1998 Y POR EL ACUERDO DE FECHA 30/6/1998 HOMOLOGADO POR DISPOSICION (SSRL) 136 DE FECHA 4/8/1998 Y POR EL ACUERDO DE PARTES HOMOLOGADO POR RESOLUCION (SsRL) 196 DE FECHA 23/6/1999
Partes intervinientes: Unión Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina y Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 15 de agosto de 1990.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Estará comprendido dentro de la actividad, el personal dependiente de los establecimientos hoteleros y/o gastronómicos, cuya enunciación se efectúa en el artículo 7º.
Zona de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina, con excepción de la Provincia de Tucumán.
Cantidad de beneficiarios: 170.000.
Período de vigencia: El presente convenio colectivo de trabajo, tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su homologación.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 1990,
EXORDIO
La Unión Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina (UTGRA) y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), como auténticos representantes de los intereses de los trabajadores y empresarios, han acordado instrumentar el presente convenio colectivo de trabajo, destinado a regular la prestación de servicios propios y característicos de la actividad hotelera y gastronómica y cuya ejecución tiene como sujetos del contrato de trabajo a trabajadores y empresarios empleadores. Habida cuenta que el sustituido convenio colectivo de trabajo 174/75 ha tenido ya 15 (quince) años de aplicación, la tarea conjunta previa de evaluación y análisis del resultado obtenido después de tal lapso, ha hecho posible el mantener cierta normativa contenida en el citado convenio colectivo anterior, por entenderlas ajustadas al comportamiento de las partes interesadas, como asimismo efectuar las innovaciones y adaptaciones necesarias. Las partes, compenetradas de la necesidad de celebrar un convenio colectivo de trabajo para contar con un instrumento operativo que agilice y optimice las relaciones laborales entre los trabajadores y empleadores del sector, acordes con las necesidades y situación del país, acuerdan someterse durante la vigencia del convenio al sistema remuneratorio establecido, absteniéndose de propiciar cambios en el mismo, haciendo reserva de sus respectivas posiciones y principios sobre la materia. Tenido ello en vista y guiadas hacia la preservación de un objetivo común, no antagónico sino simplemente distinto, en procura de búsqueda de justicia y paz social, de manera tal que un justificado y razonable equilibrio constituya un común denominador del interés general, convencidos los que han dado en asumir la representación del capital y del trabajo, que una mutua colaboración entre los sujetos del contrato -trabajadores y empleadores- con solidaridad y buena fe recíprocas, habrá de asegurar una coherente, coordinada y fiel ejecución del contrato de trabajo, con réditos mutuos para ambas partes. Pero igualmente, además de aquello que preconizamos como módulo de observancia para nuestros representados, idénticamente asumimos, compromiso formal en mantener fluido diálogo -periódico y permanente- cuyo objetivo prioritario será el de lograr en los hechos aquellos principios enunciados precedentemente.
CAPITULO I : GENERALIDADES
Artículo 1º - Partes intervinientes: Celebran el presente convenio colectivo de trabajo de la hotelería y gastronomía dentro de la normativa legal derivada de las leyes 14250, 23545, 23546 y sus respectivos decretos reglamentarios, la Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina (UTGRA), con personería gremial 110, como asociación profesional auténticamente representativa de los trabajadores que prestan servicio en el área hotelera y gastronómica, con domicilio en la calle Alberti 1242, Capital Federal
La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), asociación civil con personería jurídica reconocida en expediente 6.483 de la Inspección General de Justicia de la Nación, quien actúa en representación de la totalidad de sus asociaciones afiliadas y de la actividad hotelero-gastronómica del país, con excepción de la Provincia de Tucumán en función de lo resuelto por el Ministerio de Trabajo en el expediente 8.304.988, con domicilio en Tucumán 1610, 5º piso, Capital
Art. 2º - Lugar y fecha de celebración: El presente convenio colectivo de trabajo es instrumentado en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de agosto de 1990.
Art. 3º - Cantidad de beneficiarios: Al día de la fecha las partes estiman la cantidad de trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva de trabajo, es del orden de ciento setenta mil.
Art. 4º - Zona de aplicación: La convención colectiva de trabajo aquí instrumentada, tendrá aplicación en todo el territorio o ámbito geográfico de la República Argentina complementada por los respectivos anexos locales y/o zonales, cuando sea necesario convenirlos y ello no podrá implicar reducción de cláusulas del convenio nacional.
Art. 5º - Período de vigencia: El presente convenio colectivo de trabajo, tendrá vigencia de dos años a partir de la fecha de su homologación.
Hasta tanto sea suscripta por las partes una nueva convención colectiva que la sustituya la presente seguirá rigiendo aun después de su vencimiento.
Art. 6º - Actividades comprendidas: Se considera comprendido dentro de la actividad que regla este convenio a los establecimientos hoteleros y/o gastronómicos cualquiera sea la denominación que se le asigne o se le diese, según enunciación no taxativa que se efectúa en el artículo 7º, ya sea que los servicios los presten con fines económicos, benéficos, culturales o de obras sociales, cualesquiera sean las modalidades y tiempo de duración de la prestación de servicios de alojamiento y de las comidas y/o bebidas que se expendan en el establecimiento.
Art. 7º - Establecimientos comprendidos: Se entiende como establecimiento hotelero-gastronómico, sin que la enunciación que se realiza sea taxativa, a los siguientes:
a) hoteles, hosterías y hoteles con o sin pensión, apart hoteles; hospedajes; moteles; casas de pensión; bungalow; hoteles sindicales; otros tipos de establecimientos con toda relación contractual donde se establezcan las prestaciones de servicios de alojamiento con limpieza y/o portería y/o servicio de mucamas y/o servicios de bar o cafetería; consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/os;
b) restaurantes con o sin bar; casas de comidas económicas con servicios estándar; casas de expendio de comidas vegetarianas o naturalistas; grills; pizzerías; pizzerías grills; panquequerías; pancherías; hamburgueserías; choricerías; sandwicherías; snack bares; comedores sindicales; cervecerías;
c) cafés y bares; pubs; cafés concert; copetines al paso; taxi bares; casas de té; despacho de jugos de fruta; lecherías; whisquerías; bares americanos con prestación de servicio o autoservicio con o sin servicio de salón; confiterías con servicio de bar; videobares; guindados; autocines; bowlings; cafeterías en comercios de atención al público como bazares, supermercados, tiendas, etc.; cafeterías en: canchas de tenis, paddle, squash, pistas de patinaje; pools; bares sindicales; bares lácteos;
d) casas de lunch; servicios de banquetes y/o lunch; recreo; concesiones de clubes; rosticerías y casas de venta de comidas; heladerías con o sin servicios de salón; colonias de vacaciones particulares, sindicales o gubernamentales;
e) cabarets; night clubes; boites; dancings; discotecas; confiterías bailables; establecimientos donde elaboran comidas rápidas y semirrápidas; coches comedores; sin que la enunciación precedente altere la enumeración contenida en las convenciones colectivas vigentes en cada zona o localidad no denunciados. Cuando una persona física o jurídica, entidad o asociación, con o sin fines de lucro, en forma dependiente de las restantes actividades que cumple, conforme al objeto de su industria, actividad o institución, tuviese habilitados uno o más establecimientos, dependencias o explotaciones del tipo de las enumeradas en este artículo y las explotase por sí o por terceros, cualquiera sea su forma de expendio, quedará comprendida en las disposiciones de este convenio con relación al personal que ocupe las mismas, salvo que tal personal estuviese comprendido en otra convención colectiva de trabajo específica de la actividad, en cuyo caso les serán aplicables las cláusulas normativas y obligacionales de las mismas;
f) casas de comidas tipo económico con servicio estándar, cuyas características serán definidas por los convenios locales, zonales o regionales, en un plazo máximo de 180 días de la homologación del presente
Saludos