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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #443142  por Mariaola
 
Buenos Días!
Representé a mi cliente en un juicio por régimen de visitas donde salió ampliamente favorecido, también se dejaron legalmente establecido los alimentos por lo que él es el condenado al pago de los honorarios, además de haberlo pactado antes de iniciar el expediente.
Obviamente, NO ME PAGO! otro más que necesita abogado que lo defienda pero cuando se le solucionan los problemas se olvida de como llegó al resultado.
Pido regulación de honorarios, que ya se encuentra notificado y vencido el plazo para poder pedir la ejecución.
Ahora estoy terminando de hacer el escrito, en el que pido intimación de pago y embargo y es aquí donde me surge la duda, porque lo he hecho con personas que tienen un trabajo fijo.
Mi ex cliente tiene un negocio de sin declarar, pero tiene casa con bienes muebles, motociclieta, un terreno y la mercadería en su negocio sin blanqueo. Pregunto: qué me conviene embargar? Tengo que denunciar bienes a embargo o pidiendo la medida general es el oficial de justicia quien embarga al constituirse en el domicilio?
Espero haber sido clara, mi duda es si en el escrito de eecucion al pedir la medida cautelar, tengo que especificar que bien quiero que embargue...
Gracias por su ayuda!
 #443152  por m3z
 
Maria, vas a tener que denunciar bienes a embargo, fijate algun automotor a su nombre, o qu el oficial de justicia se constituya en el domicilio y le embargue bienes muebles (acordate que algunos son inenbargables).
Verifica a nombre de quien tiene la habilitacion del comercio, si esta a su nombre le embargas bienes allí. Maria