Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Concurso docente

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #441490  por jeanvaljean02
 
Mi clienta es una docente que se presentó a un concurso en un Instituto Terciario, ella es profesora de Geografía. Había un solo puesto, ella quedó segunda en el orden de mérito pero hemos recursado, estamos en el medio de un expediente administrativo porque hubo arbitrariedad. Mi pregunta es, una vez que se agote la vía administrativa y vayamos a la via judicial, me dijeron que no puedo reclamar la diferencia salarial entre lo que cobra ahora y lo que hubiese cobrado porque se trata de un derecho en expectativa, ¿alguien tiene jurisprudencia sobre eso? Gracias
JV
 #441765  por Amorina
 
Reclamar la diferencia no lo veo. REclamar la pérdida de la chance, por ahí podría ser. Perdí gran parte de mis archivos sobre este tema, veo qué te consigo.
 #442147  por SlightReturn
 
Nunca hubo nombramiento en el cargo
por lo tanto tampoco un derecho subjetivo adquirido
se impugna por un vicio en el procedimiento de selección
no por una falta de pago de haberes en un cargo que nunca se ha ejercido aún
 #442597  por SlightReturn
 
si hubo nombramiento de alguna otra persona
y el vicio es tan grave
se puede alegar la nulidad de dicho acto
recuerde que en derecho administrativo
la nulidad depende de la gravedad del o los vicio/s
 #442871  por SHIMENE
 
Perdón que me intrometa, pero entiendo que si nombraron en el cargo a otra persona, como se generaron derechos subjetivos que se están cumpliendo, debería declararse la lesividad. no?
Artículo 17 de la ley de procedimientos.

Saludos.
 #443266  por SlightReturn
 
no sabemos si han nombrado a un tercero
o si el nombramiento ha tenido ejecutoriedad
si así fuera, tal vez habría que ir por ese lado que señala Shimene
 #443665  por Amorina
 
Hay que pedir la nulidad del acto. La lesividad la debería plantear la Administración si quiere revertir el acto. Cuando tengo un tercero al que la sentencia puede afectar (como en el caso), lo cito como tercero interesado. Igual, habría que ver bien el tema de la irregularidad en la designación. Los concursos tienen un gran componente de potestad discrecional, y sabido es que la injerencia de los jueces en el control de las potestades discrecionales de la administración no es de lo que se dice muy frecuente. Ahora... si la seleccionada no reunia siquiera los requisitos, si la dejada de lado tenía muchísimos más antecedentes o puntaje, o si las reglas del concurso fueron arbitrariamente dejadas de lado (léase se detecta a simple vista que hubo tongo), podría plantearse la nulidad por arbitrariedad, pero guarda, que es terreno filoso.
 #443670  por Amorina
 
jeanvaljean02 escribió:pido la nulidad de lo actuado, no?, acción de nulidad?
JV
Si hablamos de ACCIÓN de nulidad, estamos dentro del proceso administrativo (o sea, etapa judicial). Ya agotó la instancia administrativa? Ojo, que habría que ver de agotarla con un recurso antes de irse así como así a juicio. En mi provincia si se plantea la nulidad absoluta del acto, no se requiere agotamiento de instancia administrtaiva, pero... por si las moscas....
 #443672  por Amorina
 
Y ahora releo el post y veo que está en el medio de la instancia administrativa. O sea... escribío de más. Perdón. :oops:
 #444256  por jeanvaljean02
 
Gracias a todos. Amorina, una vez que agote la vía administrativa voy a plantear la nulidad en sede judicial, ¿te parece que en la demanda judicial cite como tercero a la persona que le ganó el concurso a mi clienta?
JV
 #445009  por Amorina
 
jeanvaljean02 escribió:Gracias a todos. Amorina, una vez que agote la vía administrativa voy a plantear la nulidad en sede judicial, ¿te parece que en la demanda judicial cite como tercero a la persona que le ganó el concurso a mi clienta?
JV
Yo suelo citarlos. Para que no anden diciendo después que le violenté el derecho de defensa.