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  • puedo encuadrarlo en abuso de ius variandi?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #442188  por aguchi
 
Hola colegas! A los que no estén yendose frente a un televisor para ver el partido, tengo una consulta que hacerles.
Mi cliente tuvo el año pasado un accidente de trabajo, se le seccionó una falange en una máquina. Quedó con una incapacidad que no le impedía físicamente realizar sus tareas anteriores, pero si muy afectada psicológicamente. Incluso este año estuvo con carpeta psiquiátrica. La mandaron a trabajar en otra sección.
La semana pasada intimo a registrar correctamente (hay 2 años en negro al ppio), y hoy la mandan a trabajar en la misma máquina en la cual tuvo el accidente.
Yo estoy tratando de resolver el vínculo, porque ella no quiere trabajar más ahí, y me preguntaba, puedo intimar a reintegrar a las tareas anteriores (en otra sección) aduciendo que el volver a la máquina donde se accidentó le ocasiona perjuicio moral?
Gracias y saludos!
 #442243  por MORGAN
 
No creo que funcione, la máquina está en condiciones y con los elementos de seguridad adecuada, no creo que camine.
 #442584  por aguchi
 
Gracias Morgarn, pero el tema es que la chica realmente le tiene pánico a la máquina. La cual aparentemente no está tan en condiciones, ya que se traba con frecuencia, y en una de las veces que ella la destrabó manualmente, ocurrió el accidente.
No puedo hacer nada para evitar que la manden a trabajar ahi?
 #442621  por maesap
 
Si queres extinguir el vinculo intima correscta registracion contable por los 2 años q estuvo en negro y retene tareas hasta tanto lo hagan. Desp te consideras despedida en el caso en que incumplan la intimacion cursada. Va a ser la via mas facil, porque pensa que luego, cuando interpongas demanda vas a tener que probar la causa, y el ius variandi es medio complicado en tu caso, y por la invariabilidad de la causa de despido no vas a poder luego invocar otra causa que no sea la del telegrama.
Saludos.-
 #442688  por klun
 
Eestoy de acuerdo con el colega, lo mas conveniente sera que intimes regularización por la 24.013 haciendo retención de tareas por el 1202 del CC y ante la ngetiva considerare injuriado y despedido. Saludos
 #442755  por aguchi
 
Graicas por las opiniones.
La intimación a registrar la mandé la semana pasada. Está corriendo el plazo de 30 días.
El tema es que acá (en Cba) no se usa el tema de la retención de tareas, así que la trabajadora está yendo. Y seguramente, al haberles llegado la intimación, decidieron hacerle bien difícil el mes de trabajo.
Tomo su consejo y no voy a usar el cambio para darse por despedida.
Ahora, hay alguna forma de evitar que la manden a trabajar a esa máquina?
De verdad la chica se angustia mucho. Temo que termine no yendo a trabajar más, aún sabiendo que pierde todo derecho indemnizatorio.
 #442792  por DAL
 
El camino es el ius variandi:
Vas a tener que argumentarlo por ese lado, que perjuicio le ocasiona el cambio de lugar, y de hecho poné que es en represalia a sus justos reclamos de registración.
Denunciá además que la máquina esta defectuosa y mientras esté trabajando allí que no la destrabe bajo ningun concepto, Que llame a terceros para hacerlo, futuros testigos, y baja despacito despacito, armando la cosa.
Es un trabajo de paciencia, hay que ver quien tiene más, si ella o la empresa.
 #442854  por cresta
 
Disculpen colegas pero realmente en la circunstancias que relata al retener tareas es perfectamente valido. no solo desde el punto de vista de que hasta tanto el empleador no cumpla con su debito contractual yo retengo fuerza de trabajo (esto en lo que hace a la mala registración) sino también por modificar las condiciones básicas del contrato de trabajo. yo en todos los luego del envío de la 1er carta documento no pueden obligarlo a que se presente es obvio que va a recibir un maltrato psicológico aun peor. que retenga tareas hasta que cumplan. si envían telegrama de abandono de trabajo ser lo contestar haciéndoles saber cuales son las cosas con las que tienen que cumplir para que vuelva. esa es mi opinión.
 #443275  por DAL
 
No se puede retener tareas cuando loa otra parte ofrece cumplir (hay que verlo) o la obligación es a plazo. Lo dice el CC.
 #443423  por aguchi
 
Bueno colegas, después de analizar el tema y con la ayuda de sus respuestas, decidí hacer lo siguiente:
Ya que la intimación a registrar les llegó el 13/10, y el 14 la mandaron a la máquina maldita, voy a intimar para restituir las tareas habituales el lunes o martes de la semana que viene, bajo apercibimiento de considerarme despedida por abuso de ius variandi.
Ello no obastante, voy a dilatar el despido indirecto por esta causal (si me niegan el cambio voy a intimar de nuevo, en aras al ppio de continuidad); hasta que se cumplan los 30 días de la registración.
Así, y en ese momento, voy a extinguir en vínculo por las 2 causales: falta de registración y abuso de ius variandi.
Prefiero reservarme las 2 causales, ya que los 2 años de trabajo en negro fueron hace 13 años, y no se si lograré probarlos, y el ius variandi solo me parece que es algo un poco discutible.
Qué opinan?
Muchas gracias a todos por su ayuda!
 #443646  por klun
 
al que sostiene que no se puede retener tareas si se ofrece cumplir, no es el caso porque lo que le deciamos que retenga tareas cdo intima regularizacion hasta tanto se deshagn los agravios eso es perfectamente valido
 #444390  por cresta
 
Claro. Justamente esto último es lo que intento decir. No importa que incluso le restablezca las condiciones. Que regularice la situación laboral como corresponde o no vuelvo y no solo eso me considero despedido por la injuria. Pero no hace falta ni decir que retengo tareas.
 #444525  por picho1978
 
No veo muy adecuado eso de acumular causales suena como "oportunista", mas existiendo una causal originaria como el blanqueo de dos años anteriores a la registracion. Yo intimaria a regularizar y si esta tan mal tu cliente que pida licencia psicologica o psiquiatrica, la desvinculacion se resuelve al toque ademas si no te contestan no vas a esperar los 30 dias. No invocaria el ius variandi lo que si haria mencion a esta represalia y pediria daño moral en la liquidacion. Es mas facil probar la fecha de ingreso que embarcarse en lograr una sentencia favorable por ius variandi. Suerte.
 #444680  por aguchi
 
Hola Picho!
Bueno, la verdad que acumular causales a mi no me parece oportunista, mas bien me parece responsable y previsor, ya que como comenté, los 2 años en negro fueron hace mucho, y esas circunstancias pueden ser de difícil prueba. No quisiera correr el riesgo de que una persona que pasó muchos años trabajando para alguien, y en el medio quedó con una incapacidad que le va a impedir encontrar nuevo trabajo, se vaya sin lo que le corresponde por una cuestión de prueba.
De todas formas, hoy me avisó mi cliente que le respondieron el tcl de intimación, así que esta tarde se define todo.
Saludos!