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  • Remisero, hay relacion laboral?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #443527  por diegogvillamayor
 
hola que tal, les hago la siguiente consulta.
tengo un cliente que trabajaba de remisero para una agencia, siempre manejaba el mismo autos (este era de un 3ro que lo dejaba para que la agencia lo trabaje).
un dia este hombre va y le dice el dueño de la agencia que no quiere que trabaje mas, habla con el dueño del auto y este le dice que por el no tiene problemas, pero el dueño de la agencia no lo quiere.
Ahora esto es como un laboral comun?
porque entiendo que locacion de servicio no hay ya que el remisero cumplia horarios y trabajaba para la agencia con un auto de un tercero y no propio.

espero opiniones y consejos.

saludos.
 #443536  por klaudia7
 
Hola Diego, supongo que estaba en negrísimo o estaba blanqueada la relación laboral?
YO lo tomaría como laboral, supongo que cumplía con días y horarios fijos, como todos los remiseros, no?
 #443821  por dhabogada
 
Hola, para mi tambien es laboral, siempre que haya horario y demas directivas por parte de la agencia... Aparte tenes a favor que el auto que trabajaba no era propio, por que ahi si que estaria discutido... :idea:
 #443827  por abogadaya1
 
Diego, El remisero es un trabajador en relación de dependencia. Por lo que contas es una relación en negro. Y tenes que demandar al dueño del auto y a la agencia. El convenio colectivo de trabajo es el 338/01.
 #444562  por picho1978
 
SI SI APARTE ACORDATE LA PRESUNCION DE QUE SI HAY RELACION DE TRABAJO SE PRESUME QUE HAY CONTRATO DE TRABAJO...EL TIENE QUE PROBAR QUE LA RELACION NO ES LABORAL O DE OTRO TIPO (FACTURAS, CONTRATOS, ETC) SUERTE.
 #444652  por diegogvillamayor
 
hola como estas, esta cosa no me aviso que habia resuestas,
ahora les comento, que mi cliente no quiere ir contra el dueño del auto, porque puede trabajar en otra remiseria con los coches de esta gente.
solo quiere ir contra la agencia.
si cumplia horario y cumplia con las directivas de la agencia.

entonces ustedes lo ven como laboral.....
ahora el cct es el 338/01 me dijeron no ?
o me baso en LCT y nada mnas?????????


saludos
 #444659  por klun
 
Podes accionar contra la agencia, obviamente basate e la lct pero toma del convenio lo mas favorable aplicando el principiode conglobamiento por instituciones, asi obtnedras mejores beneficios para tu cleiente. saludos
 #444761  por flux
 
Que haya o no relacion laboral depende de si cumplia horarios, recibia directivas, etc.

En particular los jueces apuntan a saber eso y tambien a saber de quien era la unidad automotor que el trabajador manejaba (casi deciden exclusivamente con eso en algunos tribunales de provincia)

Respecto de quien es del demandado, es tanto el dueño de la agencia (aquel que tenga a su cargo la habilitacion, y/o quien este fisicamente desempeñandose como empleador, que puede ser la misma persona o dos distintas) como aquel que es titular del automotor en forma solidaria (yo lo considero en la demanda como que es un socio de hecho y le aplico los articulso 23 y 24 de la 19.550 para llegar a establecer la responsabilidad)

Pero que puedas probar la relacion laboral asi como la sociedad de hecho (tema aparte de lo anterior, podes probar la relacion laboral, pero la sociedad de hecho es cuestion que tambien debe ser probada aparte, en especial si entre los socios se participaban de las ganancias y se soportaban las perdidas comunes) depende de la prueba y realmente probar una sociedad de hecho no es facil.
 #444763  por diegogvillamayor
 
entiendo que el ambito es provincia de bs as. Mi client es de lanus, zona sur de provincia.
 #444774  por diegogvillamayor
 
hola FLUX entiendo lo que decis, pero mi cliente solo quiere ir contra el dueño de la agencia que es quien lo despidio y no contra el dueño del autos que le sigue dando trabajo con otro auto en otra agencia....
Cumplia hoarios, y obvio seguia directivas.
Entonces me dicen que en casos asi los trib laborales de provincia sulen dar la relacion laboral (claro depende que lo pruebe) y no van por la locacion de servicio?

saludos
 #444846  por maesap
 
No, olvidate de la locacion de servicios, es netamente laboral. De hecho, leete bien el CCT, para convencerte. El trabajador estaba incerto en una organizacion laboral ajena, cumpliendo horario, recibiendo directivas, y una remuneracion.
 #445087  por diegogvillamayor
 
gracias a todos por las respuestas....
si alguno quiere acotar algo mas, bienvenido sera....
 #445135  por clay
 
diegogvillamayor escribió:hola FLUX entiendo lo que decis, pero mi cliente solo quiere ir contra el dueño de la agencia que es quien lo despidio y no contra el dueño del autos que le sigue dando trabajo con otro auto en otra agencia....
Cumplia hoarios, y obvio seguia directivas.
Entonces me dicen que en casos asi los trib laborales de provincia sulen dar la relacion laboral (claro depende que lo pruebe) y no van por la locacion de servicio?

saludos
vos preguntaste FLUX contesto leo que preguntaste, que por lo cierto coincido plenamente.
Una pregunta: el dueño del auto a tu cliente: lo tiene registrado, hace los aportes previsionales, respeta los descansos, le otorga las vacaciones, le paga aguinaldo? si es asi no estaria bien. pero de lo contrario ............................
de lo contrario vos estas obligado a representarlo y asesorarlo como debe ser (ojo por que si un dia tu cliente (en el hipotetico caso de que no puedas cobrar el juicio contra el dueño de la remiseria) te dice: y por que no codemandamos al dueño del auto tambien ?

es una opinion. mucha suerte