Aquello juzgados que poseen buzón donde dejar escritos (cuyo cargo colocan al final del día), generalmente ponen como condición que: 1) No se requiera acuse de recibo de dicho escrito y 2) Que no conlleve vencimiento de plazos. Algunos, incluso, admiten se dejen cédulas, mandtos, oficios (habría que preguntar). De todas maneras tengan en cuenta que, para el fuero civil de Cap. Fed. y los de flia., laboral y civ. y com. de pcia. Bs. As. existen las mesas receptoras de escritos, ubicadas próximas a las de receptoría gral. de exptes y donde te colocan el cargo en el momento (válido para vencimientos). Suerte
"Tu deber es luchar por el Derecho, pero cuando encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia" (Couture)