Buenas forenses...!
les comento el caso que tengo, a ver qué piensan uds:
Hace tiempo estuve analizando la posibilidad de iniciar una demanda contra el Municipio representando a mi padre -él es comerciante- impugnando una tasa municipal de seguridad e higiene.
El tema es el siguiente: jamás, en sus más de 30 años de comercio, ha enviado el municipio a sus inspectores a los fines de realizar las inspecciones requeridas. Aún así, esta tasa se le cobra periódicamente, vulnerando así (creo yo) la naturaleza jurídica de la tasa, que exige una contraprestación efectiva por parte del Estado, dándose en el caso una suerte de "impuesto encubierto".
Buscando jurisprudencia al respecto, me topé con este fallo: "Gas Natural Ban S.A. c/Municipalidad de La Matanza s/acción declarativa". Efectivamente, este caso, que fue decidido por la Cámara de Apelaciones Contensiosa de San Martín, reconoce la falta de proporcionalidad entre el monto abonado por la tasa y el costo de la prestación del Estado (que generalmente suele ser mínimo, porque consiste en inspecciones rápidas y fáciles de realizar, sin complejidad alguna), violando así el art. 28 de la CN, o sea, el ppio de "razonabilidad".
Otro de los agravios expresados por Gas Natural Ban fue que no se podía calcular una tasa sobre la base de un impuesto provincial como los IB, puesto que la tasa, como retribución por servicio que es, no puede calcularse con total indiferencia a la prestación estatal. Tal argumento fue desestimado por la Cámara, considerando que el argumento en abstracto no puede prosperar, aunque si afecta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sí podría.
Si alguien cuenta con algún fallo por el estilo, sea en la misma postura que éste que cito o en otra diferente, podría aportarlo? saludos y gracias!
les comento el caso que tengo, a ver qué piensan uds:
Hace tiempo estuve analizando la posibilidad de iniciar una demanda contra el Municipio representando a mi padre -él es comerciante- impugnando una tasa municipal de seguridad e higiene.
El tema es el siguiente: jamás, en sus más de 30 años de comercio, ha enviado el municipio a sus inspectores a los fines de realizar las inspecciones requeridas. Aún así, esta tasa se le cobra periódicamente, vulnerando así (creo yo) la naturaleza jurídica de la tasa, que exige una contraprestación efectiva por parte del Estado, dándose en el caso una suerte de "impuesto encubierto".
Buscando jurisprudencia al respecto, me topé con este fallo: "Gas Natural Ban S.A. c/Municipalidad de La Matanza s/acción declarativa". Efectivamente, este caso, que fue decidido por la Cámara de Apelaciones Contensiosa de San Martín, reconoce la falta de proporcionalidad entre el monto abonado por la tasa y el costo de la prestación del Estado (que generalmente suele ser mínimo, porque consiste en inspecciones rápidas y fáciles de realizar, sin complejidad alguna), violando así el art. 28 de la CN, o sea, el ppio de "razonabilidad".
Otro de los agravios expresados por Gas Natural Ban fue que no se podía calcular una tasa sobre la base de un impuesto provincial como los IB, puesto que la tasa, como retribución por servicio que es, no puede calcularse con total indiferencia a la prestación estatal. Tal argumento fue desestimado por la Cámara, considerando que el argumento en abstracto no puede prosperar, aunque si afecta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sí podría.
Si alguien cuenta con algún fallo por el estilo, sea en la misma postura que éste que cito o en otra diferente, podría aportarlo? saludos y gracias!