Hola, Muchas gracias por sus aportes !!! Estuve mirando un par de CCT y ahora encontré estos que son muy parecidos entre si, es más, regulan prácticamente lo mismo… la diferencia es que el CCT 415/2005 se refiere exclusivamente a ESTACIONES DE GNC, y es justamente una estación de GNC el lugar en donde se encuentra el “lugar en donde trabajaba mi cliente que era vendedor en el comercio que hay en todas las estaciones de servicio-ahí donde generalmente compramos las gaseosas o el jugo o las tarjetas para el celu o algo para ir picando mientras continuamos en el viaje…y que por cierto nos arrancan la cabeza con los precios…- Bue.. ya ilustre un poco la situación, así que va lo importante: para mi aplico CCT 415/2005, a menos que haya alguno posterior… que es lo que no encuentro…. Que opinan???
CCT 371/2003 ESTACIONES DE SERVICIO
Art. 5 categorías: Inc. G) OPERARIO /A DE INTERIOR Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO: Serán considerado aquel operario que realice, bajo la supervisión del encargado de turno, las provisiones de los insumos y consumos, cobranzas de todo tipo de ventas o servicios, que se realicen del control y reposición de existencias de insumos, y toda otra actividad que se desarrolle en el interior de los anexos.
ARTÍCULO 46º: “…. El horario nocturno comprende desde las 21.00 horas hasta las 06.00 horas de la mañana siguiente, la jornada nocturna tiene una duración de siete (07) horas”
ARTÍCULO 63º: PERIODO DE PRUEBA: Las partes signatarias acuerdan que el período de prueba del personal ingresante será de doce meses (12) año de conformidad a lo previsto en el artículo 92º bis de la ley de contrato de trabajo modificando por el Art. N º 3 de la ley 25.013.
CCT 415/2005 ESTACIONES DE GNC
ART. 5: “INC.G. Operario/a de interior y anexos a estaciones de servicio: será considerado aquel operario que realice, bajo la supervisión del encargado de turno, las provisiones de los insumos y consumos, cobranza de todo tipo de ventas o servicios, que se realicen del control y reposición de existencias de insumos, y toda otra actividad que se desarrolle en el interior o en los anexos.”
Art. 58 - Los trabajadores de la actividad que no se encuentren específicamente categorizados en este Convenio serán asimilados a alguna de las categorías existentes y percibirán las remuneraciones y adicionales correspondientes.
Período de prueba
Art. 61 - Las partes signatarias acuerdan que el período de prueba del personal ingresante será de tres meses de conformidad a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
-dhabogada-