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  • sucesion ab-intestato/ sucesion testamentaria

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 #443278  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS ABOGADO 1987 !!!!
entonces en sintesis el testamento protocolizado queda siempre en el expediente y no hay que pedir deslose porque nos da una copia del testimonio el escribano una copia simple y
con eso basta ???

León, está normado en el art. 1003 del CC " .... El escribano público que haya efectuado la protocolización, dará a los interesados los testimonios que se le pidieren."


graciasssssssssssssssssssssssssssssssssss
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 #443891  por RHSILVIA
 
Hola abogado 1987: sos un genio!!!!!!!!!! y me parece barbaro que compartas tus conocimientos con otros colegas!!!
Eso demuestra tu grandeza y falta de egoismo. Te felicito. Necesitamos muchos colegas así y dignificar la profesión que esta muy bastardeada.
Suerte a todos *flor*
 #443902  por leon21
 
ABOGADO 1987 GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!
PREGUNTO : a que te refieres y se refiere el art.
Art. 708. - En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera fuere su forma. Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.

donde dice : Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho, esto en la practica, quiere decir que hay que ir con el oficial de justicia o esto ya habilita para desalojo, etc ???????????????'

graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
 #444320  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987 GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!
PREGUNTO : a que te refieres y se refiere el art.
Art. 708. - En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera fuere su forma. Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.

donde dice : Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho, esto en la practica, quiere decir que hay que ir con el oficial de justicia o esto ya habilita para desalojo, etc ???????????????'

León, significa que confiere la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren de pleno derecho, por el solo hecho de la muerte del causante (conf. art. 3410 Código Civil).

3410. Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendiente y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia.
(Según Ley 17711)

3412. Los otros parientes llamados por la ley a la sucesión no pueden tomar la posesión de la herencia, sin pedirla a los jueces y justificar su título a la sucesión.
(Según Ley 23264)

3414. Mientras no esté dada la posesión judicial de la herencia, los herederos que deben pedirla no pueden ejercer ninguna de las acciones que dependen de la sucesión, ni demandar a los deudores, ni a los detentadores de los bienes hereditarios. No pueden ser demandados por los acreedores hereditarios u otros interesados en la sucesión.




graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
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 #444323  por abogado1987
 
RHSILVIA escribió:Hola abogado 1987: sos un genio!!!!!!!!!! y me parece barbaro que compartas tus conocimientos con otros colegas!!!
Eso demuestra tu grandeza y falta de egoismo. Te felicito. Necesitamos muchos colegas así y dignificar la profesión que esta muy bastardeada.
Suerte a todos *flor*
Silvia, hoy lunes ...
me levantaste la semana !!!
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 #444790  por rominna
 
Hola Dr. mi nombre es romina y soy recien reciibida, disculpe la molestia, pero tengo un cliente que posee un auto cuyo titular se ha muerto, no hay sucesion iniciada y sus herederos no la quieren inicar tampoco. Puedo yo con una cesion de derechos a nombre de mi cliente iniciarla? mi cliente necesita tener ese auto a su nombre. Infinitas gracias por su tiempo. Atte, Rominna de san juan.-
 #444801  por abogado_1987
 
rominna escribió:Hola Dr. mi nombre es romina y soy recien reciibida, disculpe la molestia, pero tengo un cliente que posee un auto cuyo titular se ha muerto, no hay sucesion iniciada y sus herederos no la quieren inicar tampoco. Puedo yo con una cesion de derechos a nombre de mi cliente iniciarla? mi cliente necesita tener ese auto a su nombre. Infinitas gracias por su tiempo. Atte, Rominna de san juan.-
Hola rominna, podés ver >
viewtopic.php?f=2&t=33290#p444700
 #444876  por rominna
 
Aca dejo una sintesis de un caso que se me presenta en mi estudio: en el año 81 se transfirió un inmueble a nombre de una persona; esta transferencia se hizo "simulada" entre cuñados; se inscribió en el registro de la propiedad. El titular (ficto, en realidad) se fue a vivir a Israel con su esposa y allá fallecieron los dos. El verdadero dueño de la casa transferida, tambien se fue a Israel y aun permanece allá. Ahora quieren recuperar la casa, pero se han contactado con sus sobrinos (herederos de los titulares registrales del inmueble), quienes no tenian conocimiento de este inmueble. Sucesion, no abrieron en el país porque sus padres repartieron todo en vida. Que se hace en este caso?
Ah! existe un juicio de usucapion inicciado por otro colega en los tribunales de san juan, con sentencia en contra en donde el verdadero dueño de la casa (hoy en israel) es actor y el fallecido (su cuñado) demandado. La sentencia la denegó porque en el informe del registro de la propiedad, figuraba el actor como vendedor y el demandado como comprador.
¿QUE HAGO????
Agradecería cualquier opinion, desde ya muchas gracias!!!!rominna
Miembro

Posts: 4
Registrado: Vie Oct 09, 2009 6:48 pm
Mensaje privado
 #445117  por leon21
 
GRACIAS ABOGADO 1987 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
SOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
ELLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL
MEJORRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

pregunto : estara bien hecha esta cuenta para pagar la tasa de justicia, para la capital federal:

Valuación fiscal año 2009_ $ 13529.25
Bienes muebles (5%) $ 676.4625 ( es el 5% de la valuacion ???)
$ 14205.7125
Art. 4 inc. G (transmite en porcentaje) 100 %
Art. 4 inc. G (transmite en pesos) $ 14205.7125
Tasa de Justicia 3% $ 426.1713
Art. 3 inc. C (50%) sucesión $ 213.08568
tasa de justicia $ 213.08568
a pagar:$ 213.09

GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS DE 10 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #445158  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS ABOGADO 1987 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
SOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
ELLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL
MEJORRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

pregunto : estara bien hecha esta cuenta para pagar la tasa de justicia, para la capital federal:

Valuación fiscal año 2009_ $ 13529.25
Bienes muebles (5%) $ 676.4625 ( es el 5% de la valuacion ???)
$ 14205.7125
Art. 4 inc. G (transmite en porcentaje) 100 %
Art. 4 inc. G (transmite en pesos) $ 14205.7125
Tasa de Justicia 3% $ 426.1713
Art. 3 inc. C (50%) sucesión $ 213.08568
tasa de justicia $ 213.08568
a pagar:$ 213.09

GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS DE 10 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
León, interpretaría para un inmueble situado en CABA
y se transmite el 100% .... >

Valuación fiscal año 200_ 13529,25
Bienes muebles (5%) $ 676,46
$ 14.205,71

Art. 4 inc. G (transmite en porcentaje) 100 %
Art. 4 inc. G (transmite en pesos) $ 14.205,71

Tasa de Justicia 3% $ 426,17
Art. 3 inc. C (50%) sucesión $ 213,09

Total tasa de justicia $ 213,09

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 #445856  por leon21
 
ABOGADO 1987 GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

CONSULTO: ante nuevos hechos, que me dices de esta situacion antes de fallecer, pero dias antes de fallecer la madre y antes de fallecer el padrastro ya en el 2008 habia una persona que tenia un poder aparentemente otorgado por padrastro dicha persona con poder vendio 1 terreno en la provincia de cordoba titular el padrastro A NOMBRE DE ESTE y vendida a xxxxx persona
1.- dias antes de fallecer la madre ( no habra pasado algo como ser coaccionado al padrastro o haber estafado) habrian vendido sin decir nada que hacer????????????? recien nos enteramos de dicha venta.
2.-el poder otorgado al fallecer el padrastro caduca o ya no tiene razon de ser ????? que hacer ante dicha persona con dicho poder o se quedan tranquilos ya que al fallecer ya no tiene razon de ser???????????

desde ya GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
 #445885  por abogado_1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987 GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

CONSULTO: ante nuevos hechos, que me dices de esta situacion antes de fallecer, pero dias antes de fallecer la madre y antes de fallecer el padrastro ya en el 2008 habia una persona que tenia un poder aparentemente otorgado por padrastro dicha persona con poder vendio 1 terreno en la provincia de cordoba titular el padrastro A NOMBRE DE ESTE y vendida a xxxxx persona
1.- dias antes de fallecer la madre ( no habra pasado algo como ser coaccionado al padrastro o haber estafado) habrian vendido sin decir nada que hacer????????????? recien nos enteramos de dicha venta.
2.-el poder otorgado al fallecer el padrastro caduca o ya no tiene razon de ser ?????
que hacer ante dicha persona con dicho poder o se quedan tranquilos ya que al fallecer ya no tiene razon de ser???????????

León, sin examinar el poder, sin informe de dominio,
sin saber fechas de escritura pública, boleto de compra venta,
sin saber si rindió cuentas de su gestión ...
me es imposible analizar los hechos y dar una respuesta ...



desde ya GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
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 #447521  por leon21
 
ABOGADO 1987 GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!
pregunta:
1.- trato de sacar una copia aunque sea del poder del archivo ??? para ver que dice dicho poder ???
2.- como sabremos si rindio cuentas ?????????????????????????? alguna pista para saberlo?????
esto mas los dominios podremos tener una vision muy seguramente, esto es asi ???
en marcha !
sos el mejorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
 #447779  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987 GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!
pregunta:
1.- trato de sacar una copia aunque sea del poder del archivo ??? para ver que dice dicho poder ???
2.- como sabremos si rindio cuentas ?????????????????????????? alguna pista para saberlo?????

León, en 1er término hablaría con el apoderado
y luego cotejaría lo manifestado con los hechos, documentos, etc ...


esto mas los dominios podremos tener una vision muy seguramente, esto es asi ???
en marcha !

interpretaría que si ...

sos el mejorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
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 #448047  por leon21
 
ABOGADO 1987 GRACIAS !!!!
PREGUNTITA:
1.-ante el oficio al banco central muchos bancos han enviado si hay cuentas o no en dichos bancos, pregunto justo el banco donde sabemos que tiene una cuenta no sabemos de cuanto o si no hay nada, no ha enviado nada al juzgado , pasa asi ??? que no todos envian los datos al juzgado ???? que hacer ???
a.-solicitamos oficio a dicho banco especifico, esto es asi ???
b.-solicitamos que los demas bancos envien datos en el juzgado , como hacerlo ?????

2.- con respecto a las ventas por poder, amen de esa cuestion , cuando se vende el titular no es que tiene que entregar la escritura o los antecedentes anteriores que obran en su poder ???? seria lo normal ????

graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
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