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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #44398  por Beatriz Mareco
 
Según Dec Ley 9650/80 (Prestaciones Previsionales para la Provincia de Bs. As.) :



I. JUBILACION ORDINARIA
Artículo 24°.- Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo
veintidós (22) años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos
en el sistema de reciprocidad, mínimo que el poder ejecutivo queda facultado para elevar cuando
el lapso de la vigencia de esta ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios.
b) Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios docentes...


Primero dice que acrediten como mínimo 22 años de servicios...

Y, luego, 35 años de servicios...

Después, especifica el caso de los docentes y otros.

No entiendo esa contradicción.

¿A qué se refieren esos 22 años de servicios?

¿Alguien puede explicármelo? Gracias.