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 #444334  por luciana162
 
Tengo un pargare cuyos titulares, uno de ellos es fallecido.

En la Parte superior dice al SeñoR: "fulanito y menganito" o a su orden......

Como debo hacer para poder ejecutar el total, se puede no abrir la sucesion?
 #444541  por natalita
 
Si los que quieren ejecutar son los herederos del acreedor fallecido, entiendo que si o si deben previamente iniciar la sucesión. sino que inicie el ejecutivo el otro acreedor superstite. Saludos! Natalia.-
 #444594  por luciana162
 
Entonces puedo iniciar la ejecucion el acreedor superstite por el total del monto, sin necesidad de abrir la sucesion?
 #445038  por luciana162
 
Alguien me puede confirmar mi pregunta?
 #445176  por viko
 
depende de tu codigo procesal. Aca en tucuman por ejemplo no podrias, pues necesitas autorizacion del juez del sucesorio para accionar por la sucesion.-
saludos
 #445226  por luciana162
 
En realidad la pregunta es la siguiente, teniendo en cuenta que los titulares de los pagares son dos, ¿puedo inciar la ejecucion con uno solo de ellos (titular) por el total del monto, teniendo en cuenta que el otro titular es fallecido.?
 #445329  por inviguiatti
 
luciana162 escribió:En realidad la pregunta es la siguiente, teniendo en cuenta que los titulares de los pagares son dos, ¿puedo inciar la ejecucion con uno solo de ellos (titular) por el total del monto, teniendo en cuenta que el otro titular es fallecido.?
entiendo que cuando decis dos titulares te referis a dos co-libradores?? la respuesta, para mi es si, podes ejecutar a 1 por el total. Igualmente, espera otras opiniones
saludos y suerte
 #445421  por luciana162
 
No me refiero a los libradores.

Sino me refiero que una persona libro un pagare hacia otras dos de los cuales una de ellas fallecio.

El pagare se encuentra vencido, por lo que esta en condicion de ejecutarse.

Puedo ejecutar el pagare con la firma de solo una de las que se le debia hacer el pago, teniendo en cuenta que la otra se encuentra fallecida?.
 #445696  por inviguiatti
 
entonces, en principio debes ceñirte a lo expresado en el titulo, si esta estipulado en forma conjunta los beneficiarios (tal Y tal persona)- en este caso con la firma d uno solo creo que quedarias expuesta a una falta de legitimacion activa-; o alternativa (tal Y/O tal persona), en este ultimo caso si podria demandar con la firma de uno solo.
Si bien el librador demandado debe pagar y lo unico que le interesa es "levantar" el documento, tambien lo cierto es que la literalidad manda y la legitimacion activa tambien surge del titulo,
igualmente espera otras opiniones soy solo estudiante
saludos y suerte