Colegas del foro, como siempre recurro a la opinión autorizada, tomé un accidente laboral contra municipio, de un empleado de seguridad que se cae de las escaleras mojadas y sin antideslizante, traumatismo de craneo y hombro, y como secuela se le tuvo que colocar un marcapasos y zumbido permanente oido, con demanda iniciada como accidente de trabajo (acción civil por daños y perjuicios por 1113 se pide inconstitucionalidad LRT(el letrado renuncia cuando se ordena traslado) Lo tomo y el municipio alega que el actor subió las escaleras imprudentemente, por lo tanto no tiene responsabilidad por vicio de la cosa, se produce la prueba pericial médica 20 % incapacidad de la totalidad obrera.De informes sobre internación hospital y clínica donde se lo intervino etc. Sucede que en la testimonial se presentan dos testigos del accidente compañeros de trabajo, que en el estudio me confirmaron haber visto el accidente, lo que había que probar es que vieron que el actor subio normalmente y que la escalera no estaba en condiciones. En la audiencia de vista de causa declaran: uno, que se enteró al otro día del accidente por la esposa del actor y el otro que estaba en otro extremo haciendo guardia (osea me mintieron y después no se animaron delante de los 3 jueces del tribunal a mantener sus dichos). Yo renuncié a alegar sobre la prueba porque el accidente y el daño estaba probado y de los testigos no quería ni hablar. (incluso un médico del hospital reconoció un resumen de historia clínica). El tribunal entendió que no se probó que el accidente ocurrió por el 1113 y rechazó la demanda en todos sus términos con costas al actor(honorarios míos, del abogado anterior y peritos) Solo queda el recurso extraordinario ante Corte de la Provincia. Sinceramente yo quiero renunciar al mandato y representación porque me siento burlada por el cliente y los testigos. La pregunta es: puedo hacerlo despues de la sentencia? (yo no estoy de acuerdo poner recurso extraordinario), el actor, al ser un accidente laboral debe pagar las costas? Porque el fallo dice que en razón de que la demanda es por el 1113 el actor perdidoso debe afrontar las costas. En el escrito de renuncia, quiero pedir que se suspenda el plazo para interponer el recurso hasta tanto el actor designe otro abogado. Bueno esas son mis dudas, si alguien puede ayudarme muy agradecida y perdón por lo extensa de mi consulta
Lamento lo que pasó pero me alegro que te hayas animado a contar tu experiencia, porque ultimamente veo que todos todos todos quieren ir con el 1113 sin darse cuenta que tiene sus complicaciones, y que hay que estar muy seguro para despreciar la LRT, pero no, todos consideran "muy poco" lo de la ART. Decime cuanto más que 0 es!!!
Te sugiero que sí interpongas el RE. Si no, que tu cliente te firme algo que te exima de responsabilidad.