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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #444574  por carpediem777
 
Buenas...a ver si alguien me da una mano porque no manejo flia...el tema de todas formas no es complejo...a Juan lo citaron para una audiencia de alimentos x dia y x hora, pero indefectiblemente no puede asistir, el es el demandado.
Como se justifica la inasistencia para que no le apliquen la multa del art 637 del C.P.C.C ? Despues de pasada la fecha de la audiencia existe algun plazo especifico para justificar la incomparecencia o se debe justificar antes de la misma si o si???
Desde ya muchas gracias!!!
 #444599  por daniel_lanus
 
Hola, de que tipo es la audiencia porque no sería lo mismo si aún estan en la etapa de mediación que es obligatoria en Capital Federal, en este caso el mediador a elección del requirente podría cerrar el acta y dejar abierta la vía judicial o volver a notificar al requerido para una nueva audiencia.

Ahora no me queda claro que sanción ves en el Art. 637 del Código Procesal....que es una código Provincial? en todo caso sí es en Capital será el Art. 640 y si debes justiciar la ausencia antes de la audiencia...bajo apercibimiento de multa y fijación de una segunda audiencia.

Espero haberte ayudado, de ultima y no lo sé el abogado podrá presentarse como Gestor Procesal..si el demando no se presenta por una causa muy urgente (art 48)

Sldos
DJL
 #444609  por carpediem777
 
Antes que nada gracia por responder Daniel, el art. que yo decia es del Cod de Prov, que establece una multa en caso de incomparecencia injustificada, esto es en Quilmes, de todas formas ya me aclaraste que hay que justificar ANTES o presentarce como gestor, yo no se de donde saque que se podia justificar la inasistencia despues de pasada la audiencia hasta un determinado plazo...
 #444619  por Jurisconsulta
 
Hola CArpediem..podes ´justificarlo antes o despues tambien..presenta un escrito explicando las razones de porque no puede concurrir..y en su caso adjunta certificado o prueba del porque...Igualmente...... te van a fijar otra audiencia.....si estas en Etapa Previa...y esa era la primera audiencia.
Espero te sirva
Saludos
Belen
 #444640  por carpediem777
 
Hola Belen, si, esta es la primera audiencia, pasa que el demandado esta de viaje, yo pensaba cuando vuelva, (esto sera antes de la segunda audiencia seguro), presentar un escrito con un certificado de su empleador explicando las razones de la incomparecencia, pero esto ya pasada la fecha de la 1ª audiencia, si esto es posible, lo hago asi mejor, porque tb estaba la posibilidad que me planteaba el colega anterior del art 48.
 #444643  por carpediem777
 
Y ya que estoy, esto de la justificacion pasada la audiencia... esta plasmado en alguna norma especifica o es de aplicacion en la practica solamente?
 #445200  por daniel_lanus
 
Ok me parecia que era el Código de Provincia, yo de todas formas presentaria la justificación antes de la audiencia, ya que tu cliente fue debidamente nofiticado y sabe desde antes que no va a poder asisitir. Es una cuestión de decoro profesional...creo que te va a sumar a vos como profesional. No te cuesta nada presentar un escrito antes.

Saludos
DJL