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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #443796  por MAE
 
Hola, en el periodo de prueba puede extinguir la relacion laboral sin indemnzacion simpre y cuendo este registrada la relacion laboral, pues es un beneficio que la ley otorga al empleador que regulariza la relacion.
 #443828  por abogadaya1
 
doctor2009. Lo relativo al periodo de prueba lo podes leer en el art 92 bis de la LCT. Durante ese periodo el trabajador debe ser registrado en blanco y puede extinguirse la relación laboral sin expresion de causa y sin indemnizacion, pero acordate que debe preavisarse con una anticipación de 15 dias en caso que el empleador no quiera que continue mas alla de los 3 meses.
 #444189  por cuervita
 
doctor2009 escribió:y si fuera el empleado quien no decida continuar con la relacion?
Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232...
 #444379  por clay
 
cuervita escribió:
doctor2009 escribió:y si fuera el empleado quien no decida continuar con la relacion?
Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232...

DOCTOR 2009: PARA AGREGAR A LO QUE POSTEA CUERVITA. LO QUE DICE LA DOCTRINA ES QUE LO QUE SE INTENTA CON EL PERIODO DE PRUEBA, ES POR PARTE DEL EMPLEADOR: CONSTATAR SI EL EMPLEADO ES IDONEO Y COMPETENTE Y POR PARTE DEL EMPLEADO: SI SE ENCUENTRA "COMODO" CON LA TAREA QUE DESEMPEÑA. POR ELLO ".....Cualquiera de las partes podra extinguir la relacion.... sin expresion de causa......., pero con la obligacion de preavisar...... (15 dias).


saludos
 #445006  por cuervita
 
el empelado puede desvincularse cuando quiera y si no otorga preaviso le descontaran esos 15 dias.
 #455037  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, cuervita y Doctor009. Me engancho como Sánchez y pregunto ( ya lo planteé en un post propio ): El día 31 se cumplían los tres meses de la relación laboral. El 28 el empleador extingue a través de CD. Corresponde preaviso, pero... la integración del 233 in fine ?. A propósito : Cuando el párrafo 2º de ese art. dice que " Cuando la extinción del Cto. de trabajo dispuesta por el empleador se produzca SIN preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes..." Es este el caso ? SIN preaviso es no haberlo dado en término ? Y el modo insuficiente ? Qué confusión por Dios, para los que no nos dedicamos a Laboral ! Ayuda !