Hola, despido sin causa, no?
Ver arts. 245, 231,232, 233 de la LCT. En su caso de corresponder art. 1 ley 25.323 y también art. 2. Postriormente art. 80 LCT y 132 bis (de corresponder) ver decreto 146/01. A su vez de cobrar las sumas, ver art. 260 LCT.
Atento comunicación de despido incausado mediante carta documento Correo Argentino Nº ..... de fecha ....., y no siendo abonadas las sumas indemnizatorias y salariales por la presente INTIMO plazo de ley abone indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, salario mes de ... bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales y/o extrajudiciales tendientes a obtener su cobro y reclamar art. 2 ley 25.323.
(SI CORRESPONDE) Asimismo, no encontrándose debidamente registrada relación laboral conforme datos reales de la relación fecha de ingreso:....salario mensual:..... lo intimo plazo de ley abonar indemnización por despido con recargo art. 1 ley 25.323 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales y/o extrajudiciales tendientes a obtener su cobro.
También podes ver el CCT aplicable y sus escalas salariales para chequear sí cobraba correctamente.
Espero te sirva, saludos