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 #44516  por feNA
 
hola. les cuento el caso. un cliente tuvo un accidente con su auto al chocar contra un arbol, iba acompñada por unos amigos, uno de los "amigos", resulto lesionado, a causa de ello le inicia juicio por daños y perjuicios, me viene a ver y yo le contesto la demanda, ahora mi cliente recibio una carta docuemnto del seguro que tiene diciendole que tiene cargas que cumplir, presentarles todos los ecritos de inicacion y contstacion y encomendar su representacion a un abogado del seguro, y en caso de incumplir y continuar con letrado particular el seguro no se responsabilizara por los defectos en la conetstacion de la litis.

mi pregunta concreta es la siguiente. mi cliente tiene que designar obligatoriamente un abogado del seguro?
que es lo debo debo enviarle al seguro para cumplir con las cargas de mi cliente?

por favor si alguien me orienta porque es mi primer caso de daños y perjuicios. gracias.
 #44522  por angelqueguia
 
Lo que debieras haber hecho al contestar la demanda es solicitar la citación en garantia del seguro. Entonces ya entra a formar parte de la litis, y puede producir pruebas, etc.
No estas obligada a que tu cliente lo represente un abogado del seguro, pero es cierto que si por negligencia procesal de tu cliente (representado por vos), pierda el juicio, el seguro tendrá luego acciones contra tu cliente de regreso, en caso que fuera el seguro quien pagare los daños.
Si queres evitar estos problemas, denuncia en el juicio al seguro a efectos que tome intervención en autos.
Seguro algúbn colega ratifica mis dichos o los corrige, que muy bien me viene para aprender. Saludos
feNA escribió:hola. les cuento el caso. un cliente tuvo un accidente con su auto al chocar contra un arbol, iba acompñada por unos amigos, uno de los "amigos", resulto lesionado, a causa de ello le inicia juicio por daños y perjuicios, me viene a ver y yo le contesto la demanda, ahora mi cliente recibio una carta docuemnto del seguro que tiene diciendole que tiene cargas que cumplir, presentarles todos los ecritos de inicacion y contstacion y encomendar su representacion a un abogado del seguro, y en caso de incumplir y continuar con letrado particular el seguro no se responsabilizara por los defectos en la conetstacion de la litis.

mi pregunta concreta es la siguiente. mi cliente tiene que designar obligatoriamente un abogado del seguro?
que es lo debo debo enviarle al seguro para cumplir con las cargas de mi cliente?

por favor si alguien me orienta porque es mi primer caso de daños y perjuicios. gracias.

 #44538  por feNA
 
gracias angel, en la contestacion de demanda cite en garantia al seguro, lo que ellos piden es que mi cliente debe enviarles todas los escritos de inicacion y contestacion. ahora si yo ya los cite en garantia ellos no quedan notificados y reciben todas las presentaciones?

 #44934  por TORDO
 
es cierto tu cliente no tiene obligación de actuar con letrado del seguro, puede hacerlo con letrado particular. Hiciste bien en citar en garantia.- lo cierto que por ley 17.418 (seguros), tu cliente tiene la obligacion de colaborar con el seguro y no tomar ninguna actitud que pueda producirle un perjuicio sin su consulta o autorización (mas o menos), es decir si en la contestacion de haceptaste responsabilidades, o no desconociste los hechos, o te comes el reconocimiento de documental, puede la compañia intentar un recupero contra tu cliente pero como bien te dijeron es si incurriste en negligencia, ya que si el hecho ocurrio, en la forma que se relata en el escrito de demanda tampoco tenes obligacion de desconocerlo, sino la ley te estaria obligando a mentir, y ello no es admiisble, se entiende ??

con respecto a lo que te solictan, remitiles la copia de la demanda y de la constestacion y manifestales que no existe obligacion para que actue con letrado de la cia de seguro, solo existe facultad a ello.-
y habarsa cumplido con la obligacion de tu cliente.-
ese tipo de CD lo envian algunas compañias con el animo de asustar y tomar el control total del expediente.- [b]Lo que no podes hacer nunca es negociar sin el visto bueno dela cía de seguros.-[/b]
suerte