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  • DUDA ART. 212-4º

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #445604  por Catita_1
 
La ART, le dio de incapacidad 69%, fuimos ante la Comision, y mi cliente sigue con la ART, por posible operacion.
Puedo enviar al empleador intimandolo por el art 212, 4º, ya que la incapacidad es absoluta, o debo esperar a que la Comision se expida?
Saludos.
 #445678  por klaudia7
 
Hola Cintia, yo esperaría a que se expida la SRT, así agotas la parte administrativa.
 #445810  por Catita_1
 
Lo habia pensado, pero esperaria que se agote respecto del accidente, si menos de lo que le dieron por inc. no le van a dar, pensaba ya reclamar la indemnizacion al empleador.
Espero sugerencias :roll:
 #452528  por Catita_1
 
Les comento que envie TCL, informando la incapacidad, e intime por 212 inc 4, y en el ultimo parrafo puse...certificado medico a su disposicion :roll:
Contestan: Ante la denuncia de incapacidad que Ud se refiere, le hacemos saber que hemos requerido a Federa....., los antecedentes del siniestro a fin de verificar la inc. del 69,80%. De verificarse este extremo cumpliremos con el art. 212-parr. 4. Sin perjuicio a ella le solicitamos entregue certificado medico en nuestra empresa.
Mi cliente recibe el 28 de Octubre, envio nuevo TCL, ya que en el 1º, intime por plazo dos dias o espero a que ellos verifiquen, consulto, por que supongo que la empresa esta mas informada que nosotros de todo lo referido a la incapacidad.
Gracias.
 #452535  por medraga
 
si la comision medica se expidio k la incapacidad es definitiva esto es al año del siniestro podes intimar por el 212 4to. pfo. y poner a disposiicon del empleador el dicamen de la comision medica
pero como ya lo intimaste debes poner dictamen y someterte al control del empleador ya k el no es parte en la determinacion de la incapacidad ante la comision medica.
 #452604  por DAL
 
Catita_1 escribió:Les comento que envie TCL, informando la incapacidad, e intime por 212 inc 4, y en el ultimo parrafo puse...certificado medico a su disposicion :roll:
Contestan: Ante la denuncia de incapacidad que Ud se refiere, le hacemos saber que hemos requerido a Federa....., los antecedentes del siniestro a fin de verificar la inc. del 69,80%. De verificarse este extremo cumpliremos con el art. 212-parr. 4. Sin perjuicio a ella le solicitamos entregue certificado medico en nuestra empresa.
Mi cliente recibe el 28 de Octubre, envio nuevo TCL, ya que en el 1º, intime por plazo dos dias o espero a que ellos verifiquen, consulto, por que supongo que la empresa esta mas informada que nosotros de todo lo referido a la incapacidad.
Gracias.

NO, no supongas, el empleador no participa de los tramites de incapacidad y las ART informan solo si uno les pide informes.
ESta bien la respuesta del empleador y solo debe pagar si la incapacidad esta firme o reconocida, asi que falta un cachitin todavía.
 #452607  por maremoto
 
no entiendo por qué pedís la indemnización antes de que se expida la Comisión, porque el trabajador mientras está por ART cobra su sueldo. me podrías aclarar?. Claro que se debe entregar certificados al empleador.
 #453126  por Catita_1
 
Medraga, quien se expidio es la ART, con incapacidad definitiva parcial grave, en Junio del 2009 y hace una semana le informaron que no la van a volver a operar.
Entonces, me apure, espero a que se expida la Comision, otra no me queda :roll:
Gracias Dal, maremoto y medraga.
 #455383  por picho1978
 
Perdon, una duda...Cual fue el origen de la incapacidad? Es un siniestro o un accidente inculpable? (Porque el 212 se refiere a ello).Por que interviene la ART?
 #455394  por MORGAN
 
Si posee el 66 o más correponde el 212 4º párr. sea accidente o enfermedad inculpable o no.
 #456278  por Catita_1
 
Picho, Mi cliente fue embestido al ir a su trabajo por un auto.
Morgan, si, esta claro que se le aplica el 212-4º, la duda es si hay que esperar a que se expida la Comision o con lo de la ART, es suficiente.
Un abrazo *abrazo*
 #530135  por Catita_1
 
Hoy fui al Ministerio para llegar a un acuerdo respecto a la indemnizacion que le deben abonar a mi cliente (art 212 inc. 4), el Dr. de la otra parte me genero una duda, el monto a tomar es la remuneracion que hubiese percibido en la actualidad si estaria trabajando ($3.000) o la que le esta pagando la ART (renta $ 2.200). En cuanto a los rubros es solo el 212 o me estoy olvidando algun otro :roll:
Gracias.