Hola colegas, les solicito una vez mas su ayuda, estoy con mi primer alimentos, en el cual no arribamos a un acuerdo, por lo tanto no me hicieron lugar a los provisorios, en la primera audiencia, ahora como sigue?
tengo que pedir audiencia del art. 842 ( estoy en pcia.)
me extraña que el expte. haya pasado directamente del acta de no acuerdo a letra, es asi, el impulso es de parte o deberia tomar vista el Asesor?
para colmo me toco un colega que antes de entrar a la audiencia saludo a medio tribunal y me hizo un comentario de mal gusto por mi numero de tomo y folio, se entiende no?
me dicen por favor como debo seguir'
gracias muchas gracias
tengo que pedir audiencia del art. 842 ( estoy en pcia.)
me extraña que el expte. haya pasado directamente del acta de no acuerdo a letra, es asi, el impulso es de parte o deberia tomar vista el Asesor?
para colmo me toco un colega que antes de entrar a la audiencia saludo a medio tribunal y me hizo un comentario de mal gusto por mi numero de tomo y folio, se entiende no?
me dicen por favor como debo seguir'
gracias muchas gracias