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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #441655  por lunasol
 
hola mi tema es el siguiente tengo un cliente el cual es policia bonaerense el mismo estudia en la facultad y cada vez que debe rendir examen le ponen trabas para que no saque dias de estudio basándose en que el decreto 1050/09 de la ley 13982 en su Capítulo IV PERMISOS
ARTÍCULO 53.- Los agentes que cursen estudios en institutos oficiales o privados reconocidos de
enseñanza universitaria, superior, secundaria o especial tendrán derecho a los siguientes permisos:
a) Hasta tres (3) días hábilesinmediatos anteriores a la fecha en que deban rendir examen final y
por un máximo de quince (15) días laborales por año calendario, cuando cursen carreras
universitarias o superiores.
y como el trabaja de lunes a sabados cuando debe rendir un lunes no se le permite sacar el dia sabado ya que no es dia habil.
yo quisiera saber como hay que manejarse en este caso en particular cuando se esta regido por una norma interna.
gracias!!
 #445764  por Amorina
 
La policía es complicada.
Perfectamente puede alegar que para él los días hábiles son los que presta servicios. Toda norma debe interpretarse conforme el objeto que tiene: en este caso dispensar del débito laboral a quien trabaja en los días en que trabaja. Si tu cliente trabaja los sábados, los días que para él son hábiles, en el sentido que le da la norma, son los días que labura.
Igal por el tipo de institución, ya te digo que va a tener problemas. Para la policía, si dicen hábiles, son hábiles y punto. (Perdón si algún policía se me ofende, pero puede haber excepciones que yo no conozca y que confirmen la regla). (Y ya quedé re mal con las fuerzas de seguridad del país todo)