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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #445964  por silparana
 
Buen dia a todos, soy nueva en esto de los foros asiq no entiendo bien como funcionan,,ojala tenga pronto una respuesta.
les comento,soy liquidadora de haberes,y me encuentro en una encrucijada.
tengo un grupo de personas de un micro que perciben antiguedad por ej 11 años, pero esta persona antes de ingresar a la empresa tenia 11 años de antiguedad en la empresa q cerro y q dio lugar a estos micro emprendimientos..
o sea esta persona tiene 22 años de antiguedad. pero le corren 11 desde el inicio del micro en su recibo.
mi pregunta es... cual seria la antiguedad correcta?
gracias desde ya ojala puedan ayudarme
 #446018  por DAL
 
ARt. 18 y 19 LCT.
Esta reconocida la antiguedad anterior???
Hay identidad de personas entre uno y otro empleador???
Hay alguna situacion de transferencia????
 #446031  por silparana
 
si,mira la antiguedad anterior esta reconocida porque era de la empresa de energia tambien,,aunque no esta reconocida en los recibos tampoco en el micro donde trabaja. no se si me explico
 #446226  por DAL
 
NO! no te explicás.
Esta reconocida documentalmente, no importa por que instrumento, que la empresa "nueva" asume la antiguedad anterior??
Si no, es aplicable el 22 LCT??
 #446458  por silparana
 
hola dal,, espero no te pongas nervioso tan pronto porq a mi debereas tenerme paciencia.
no soy abogada,entre al foro intentando hallar una respuesta a esto q es tan complicado para mi.
a mi cliente lo ampara el cct de luz y fuerza y la fatlyf. de ahi saco para hacer computos de antiguedad.pero.que contempla la ley en el caso q traiga 11 años de antiguedad en una empresa estatal.es dificil y largo de explicar el tema,, gracias igual dal gracias por responderme
 #446590  por DAL
 
Si lo trae de una empresa estatal debe respetarse, incluso a los fines del pago del item antiguedad, vacaciones, licencia por enfermedad y por supuesto indemnización, Surge del 18. Y si no tenes las normas del 225. Que incluso contemplan la cuestion del estado.
No es facil este tema asi que si no sos abogada, sería prudente que consultes con el abogaod de la empresa, y si no tienen, es hora de buscar uno, para solucionar los conflictos antes de que sean demasiado caros-