Buen dia a todos.
Soy nuevo en este foro, y no tan nuevo en el ejercicio profesional del derecho laboral (3 años).
A pesar de ello esta es la primera vez que me indican realizar una pericial contable fuera del radio del juzgado. En ese marco me disponia a hacer un oficio a los juzgados laborales de CABA, pero me gustaria saber si alguien tiene experiencia previa y me puede dar algun consejo sobre cuestiones especificas... Mi idea es evitar que me lo reboten, ya que los costos del diligenciamiento los debo absorver yo...
Para mayor abundamiento de la consulta, les copio la parte pertinente del proveido.
Peritaje contable común a realizarse en la C.A.B.A.: vistos los puntos de peritaje ofrecidos por las partes y los hechos controvertidos que surgen de los escritos constitutivos del proceso, excediendo el acotado cartabón de la RES. ST 168/2002 y en virtud de lo establecido en el art. 60 del Código de Comercio, los libros contables se verifican en el lugar donde existan dichos libros, sin exigencia, en ningún caso de su traslado al lugar del juicio. En consecuencia: líbrese oficio al JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, E N TURNO, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los efectos de requerirle la designación de un perito contador que se expedirá sobre los puntos solicitados por la PARTE ACTORA a fs. 31vta./32vta., CAP. VI, ap. C) y lo requerido por la DEMANDADAS: xxxx S.A. a fs. 169/vta., CAP. VI, ap. C), xxxx S.A. a fs. 196/vta., CAP. XV y xxxx S.A. a fs. 232vta./233, CAP.IX, ap. C), debiendo hallarse diligenciada e incorporada al expediente en el término y bajo apercibimiento de ley (arts. 32 y 33 de la Ley 11653). Fíjese el plazo de veinte días a los fines que la parte que diligencie el oficio ordenado denuncie el Juzgado en que ha quedado radicado el mismo, bajo apercibimiento de ley (arts. 36 del C.P.C.C. y 12 de la Ley 11653). Debiendo el perito oportunamente designado expedirse dentro de los veinte días de aceptado el cargo ante el Actuario, bajo apercibimiento de remoción. Se hace saber a las demandadas que deberán exhibir al perito contador oportunamente designado el libro del art. 52 de la L.C.T. y la documentación solicitada por el perito ante su primer requerimiento, bajo apercibimiento de perder el derecho a valerse de ella en lo sucesivo. Peritaje sobre sistemas computarizados: atento los hechos controvertidos en autos, a las oposiciones de las codemandadas, no ha lugar (arts. 32, 63 de la ley 11.653 y 457 del C.P.C.C.).
Desde ya muchas gracias por la mano.
Soy nuevo en este foro, y no tan nuevo en el ejercicio profesional del derecho laboral (3 años).
A pesar de ello esta es la primera vez que me indican realizar una pericial contable fuera del radio del juzgado. En ese marco me disponia a hacer un oficio a los juzgados laborales de CABA, pero me gustaria saber si alguien tiene experiencia previa y me puede dar algun consejo sobre cuestiones especificas... Mi idea es evitar que me lo reboten, ya que los costos del diligenciamiento los debo absorver yo...
Para mayor abundamiento de la consulta, les copio la parte pertinente del proveido.
Peritaje contable común a realizarse en la C.A.B.A.: vistos los puntos de peritaje ofrecidos por las partes y los hechos controvertidos que surgen de los escritos constitutivos del proceso, excediendo el acotado cartabón de la RES. ST 168/2002 y en virtud de lo establecido en el art. 60 del Código de Comercio, los libros contables se verifican en el lugar donde existan dichos libros, sin exigencia, en ningún caso de su traslado al lugar del juicio. En consecuencia: líbrese oficio al JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, E N TURNO, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los efectos de requerirle la designación de un perito contador que se expedirá sobre los puntos solicitados por la PARTE ACTORA a fs. 31vta./32vta., CAP. VI, ap. C) y lo requerido por la DEMANDADAS: xxxx S.A. a fs. 169/vta., CAP. VI, ap. C), xxxx S.A. a fs. 196/vta., CAP. XV y xxxx S.A. a fs. 232vta./233, CAP.IX, ap. C), debiendo hallarse diligenciada e incorporada al expediente en el término y bajo apercibimiento de ley (arts. 32 y 33 de la Ley 11653). Fíjese el plazo de veinte días a los fines que la parte que diligencie el oficio ordenado denuncie el Juzgado en que ha quedado radicado el mismo, bajo apercibimiento de ley (arts. 36 del C.P.C.C. y 12 de la Ley 11653). Debiendo el perito oportunamente designado expedirse dentro de los veinte días de aceptado el cargo ante el Actuario, bajo apercibimiento de remoción. Se hace saber a las demandadas que deberán exhibir al perito contador oportunamente designado el libro del art. 52 de la L.C.T. y la documentación solicitada por el perito ante su primer requerimiento, bajo apercibimiento de perder el derecho a valerse de ella en lo sucesivo. Peritaje sobre sistemas computarizados: atento los hechos controvertidos en autos, a las oposiciones de las codemandadas, no ha lugar (arts. 32, 63 de la ley 11.653 y 457 del C.P.C.C.).
Desde ya muchas gracias por la mano.