Hola moniba o quien lea esto:
El caso es asì.
El incapaz esta inhabilitado judicialmente art.152 bis, sent. firme.
Sentencia inscripta en REg.de las Personas, Juicios Universales y està INHIBIDO.
La mama -su curadora definitiva, cargo aceptado judicialmente- se entera que habrìa contraìdo una deuda importante en la compra de electrodomèsticos (Garbarino) y que no pagò.
Mi pregunta es: estando inhibido, con sentencia firme, pùblica "erga omnes" por su inscrpcion en Rg.de las personas, què tipo de ejecuciòn le pueden hacer a este incapaz? Volver a inhibirlo, trabarle un embargo (es heredero declarado en la suc.de su padre pero no hubo particion?)
A ver si alguien me contesta....
gracias de todos modos.
El caso es asì.
El incapaz esta inhabilitado judicialmente art.152 bis, sent. firme.
Sentencia inscripta en REg.de las Personas, Juicios Universales y està INHIBIDO.
La mama -su curadora definitiva, cargo aceptado judicialmente- se entera que habrìa contraìdo una deuda importante en la compra de electrodomèsticos (Garbarino) y que no pagò.
Mi pregunta es: estando inhibido, con sentencia firme, pùblica "erga omnes" por su inscrpcion en Rg.de las personas, què tipo de ejecuciòn le pueden hacer a este incapaz? Volver a inhibirlo, trabarle un embargo (es heredero declarado en la suc.de su padre pero no hubo particion?)
A ver si alguien me contesta....
gracias de todos modos.