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 #444766  por kasuba
 
Hola a todos,quisiera si me pueden ayudar con este tema.me consulta una mujer que sufrio lesiones en su pie cuando estaba en su moto producidas por un auto que estaba parado en un semaforo delante de ella , el auto da marcha atras .la clienta trae la denuncia penal en la cual se relatan los hechos solamente.de esto hace 19 dias.debe ir a la comisaria y ampliar la denuncia o presentarme en un escrito.cual?en que momento me comunico con el seguro de la denunciada.como ? soy nueva en el foro muchas gracias.
 #445522  por Doncella_de_Orleans
 
Son dos cosas distintas. Por un lado la responsabilidad civil, tema que tenés que arreglar con la aseguradora. Eso es plata.
Por el otro la responsabilidad penal, para lo cual si tu cliente que tiene lastimado un pié desea que quien conducía el auto corra el riesgo de IR PRESO (de condenarselo y no condicional) por lo que, además, no verá ni un peso más haya o no haya cobrado el seguro, tiene que instar la acción penal. Son lesiones leves, supongo, si no la causa ya está en trámite.
 #445779  por kasuba
 
gracias por responder,pero no me queda claro que escrito tengo que presentar.
 #445795  por yasyra
 
Si no sos abogada/o lo primero que tenes que hacer es contactarte con uno! Y si lo sos te cuento como lo suelo hacer yo: primero se hace la denuncia penal de rigor, y luego independientemente de esto, haces un reclamo administrativo en la cia. aseguradora (sin muchas formalidades). Te aclaro lo siguiente, no hace falta ampliar la denuncia penal (porque luego del acuerdo con la cia. aseguradora vos la vas a desistir. Nunca antes del acuerdo!!!), es posible que a tu cliente lo citen de la comisaria para saber si va a seguir con la accion penal, siempre tiene que decir que si, hasta que acuerden. Por que es lo que moviliza al acuerdo. Bueno espero haberme expresado bien, cualquier cosa... ando por aca!!!
saludos
Yas
 #445825  por Doncella_de_Orleans
 
La acción penal es independiente del pago que haga la aseguradora. El otro día una dijo, si, insto porque no me pagaron todavía.

1) Qué tiene que ver, si insta, sigue la causa, y condenan al cliente, tranquilamente puede no ver un peso.
2) AHora que le pagaron, se la llamó para una absolución de conflicto, que es la unica manera de concluir con la acción penal siempre que el fiscal esté de acuerdo, lo que de ninguna manera significa ni tiene los efectos de DESISTIR UNA DENUNCIA, que por otro lado no se puede. Y resulta que la desgraciada ahora que ya le pagaron todo, dice que lo va a pensar. Lo que quiere es más plata. No tienen cara pero así son.

Me parece muy mal instar la acción como presión para lograr un cobro que puede no llegar porque es tema de la aseguradora y de responsabilidad civil.
Una vez pagado para que les sirve el otro preso? Y si la aseguradora no paga o el embistente es insolvente, qué ganan con que vaya preso? Nada.

:evil:
 #446238  por Doncella_de_Orleans
 
kasuba escribió:gracias por responder,pero no me queda claro que escrito tengo que presentar.
Si tu cliente quiere que el que la embistió vaya preso, se presenta y dice que va a instar la acción penal Aclarale, para que conozca la dimesión del asunto, que ello es al solo efecto de que esa persona sea sometida a un proceso penal pero que nada tiene que ver con el cobro a la aseguradora, que si no le paga, lo único que tiene es un tipo con riesgo de ir preso y todo lo demás.

POR OTRO LADO, hacé el reclamo a la aseguradora del embistente, diciendo qué reclamas (para eso tenés que estudiar qué rubros pedir) y cuánto reclamas (tendrás que fijar un monto para cada rubro). Va a ser imporante que tengas un dictamen médico si hay incapacidad. Si no querés hacer este reclamo administrativo, andá directamente a mediación si en tu jurisdicción está prevista y si no lo está, demandá.
Tenés dos años para hacerlo asi es que si el accidente fue reciente y es posible que se presenten complicaciones durante la recuperación o que la lesión deje secuelas no te apures en hacerlo ahora, andá viendo como evoluciona la lesión (consultando a los médicos, claro) porque tal vez el daño sea mayor y el desarcimiento también lo sea en consecuencia.